AUSENCIA DE AGRAVIO
FALTA
DE ACTUALIDAD
"1. A Los mandantes señalan como acto reclamado el otorgamiento
del testimonio de escritura pública de compraventa del lote número […] a favor
del señor […]. y su grupo familiar, escritura que fue autorizada por el Notario
Adalberto G. el día 16-VI-1969.
El anterior señalamiento no deja claro si los apoderados al
referirse al “otorgamiento del testimonio” lo hacen en relación a la
celebración del contrato de compraventa entre el entonces ICR como vendedor y
el señor […]. en calidad de comprador, o si por el contrario, con dicho
término aluden a la expedición del testimonio de compraventa o a la entrega
material de este.
B. En cualquier caso, todos estos eventos
-celebración de compraventa, expedición del testimonio y la entrega material de
este- acaecieron hace más de cuatro décadas. Así de la documentación anexa a la
demanda se observa que la compraventa del referido terreno se celebró el
13-VI-1969, por lo que se puede concluir que la expedición del testimonio
correspondiente por parte del notario y la entrega del mismo al comprador se
efectúo en esa fecha o en una próxima ya que los notarios deben expedir a los
otorgantes los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen
dentro del año de la vigencia del libro de protocolo o dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que caduca -Art. 43 Ley de Notariado-.
En tal sentido,
se observa que ha transcurrido un plazo considerable entre el acto reclamado y
la interposición de la demanda -más de cuarenta años-. Además,
no se logra extraer de la documentación agregada ni de lo manifestado por los
apoderados de la parte actora que durante dicho período las demandantes hayan
estado impedidas a utilizar los mecanismos legales pertinentes para proteger
los derechos que alegan vulnerados.
C. En consecuencia, de los términos expuestos
por la parte actora en su demanda, se advierte que no se está en presencia de
un agravio actual en su esfera jurídica, puesto que la decisión de otorgar la
compraventa a favor del señor S. C., fue en el año 1969, de lo cual no se
infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los efectos negativos
que la actuación impugnada les ha causado y, consecuentemente, el elemento
material del agravio que aparentemente se les ha ocasionado ha perdido
vigencia."