AUSENCIA DE AGRAVIO

FALTA DE ACTUALIDAD

"1. A Los mandantes señalan como acto reclamado el otorgamiento del testimonio de escritura pública de compraventa del lote número […] a favor del señor […]. y su grupo familiar, escritura que fue autorizada por el Notario Adalberto G. el día 16-VI-1969.

El anterior señalamiento no deja claro si los apoderados al referirse al “otorgamiento del testimonio” lo hacen en relación a la celebración del contrato de compraventa entre el entonces ICR como vendedor y el señor […]. en calidad de comprador, o si por el contrario, con dicho término aluden a la expedición del testimonio de compraventa o a la entrega material de este.

B. En cualquier caso, todos estos eventos -celebración de compraventa, expedición del testimonio y la entrega material de este- acaecieron hace más de cuatro décadas. Así de la documentación anexa a la demanda se observa que la compraventa del referido terreno se celebró el 13-VI-1969, por lo que se puede concluir que la expedición del testimonio correspondiente por parte del notario y la entrega del mismo al comprador se efectúo en esa fecha o en una próxima ya que los notarios deben expedir a los otorgantes los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen dentro del año de la vigencia del libro de protocolo o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que caduca -Art. 43 Ley de Notariado-.

En tal sentido, se observa que ha transcurrido un plazo considerable entre el acto reclamado y la interposición de la demanda -más de cuarenta años-. Además, no se logra extraer de la documentación agregada ni de lo manifestado por los apoderados de la parte actora que durante dicho período las demandantes hayan estado impedidas a utilizar los mecanismos legales pertinentes para proteger los derechos que alegan vulnerados.

C. En consecuencia, de los términos expuestos por la parte actora en su demanda, se advierte que no se está en presencia de un agravio actual en su esfera jurídica, puesto que la decisión de otorgar la compraventa a favor del señor S. C., fue en el año 1969, de lo cual no se infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los efectos negativos que la actuación impugnada les ha causado y, consecuentemente, el elemento material del agravio que aparentemente se les ha ocasionado ha perdido vigencia."