FISCALIZACIÓN
FACULTAD
DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“El
artículo 173 del Código Tributario, le otorga a la Administración Tributaria
para asegurar el efectivo cumplimiento de
las obligaciones tributarias, las facultades de: a) control, b) inspección,
e) verificación, y, d) fiscalización. Las mismas están Ideológicamente
subordinadas a las normas materiales, por esa razón, tienen un carácter
instrumental para posibilitar el cumplimiento del derecho tributario sustantivo
o material.
La
fiscalización es entendida como el conjunto de actuaciones que la
Administración Tributaria realiza con el propósito de establecer la auténtica
situación tributaria de los sujetos pasivos, y, ante el incumplimiento a una de
las obligaciones relacionadas con la emisión y entrega de los documentos
relativos al Impuesto sobre la Renta, lleva a cabo la verificación respectiva.
Al
respecto, esta. Sala ha sostenido que el Estado para poder llevar a cabo la
recaudación de los impuestos, a través de la Administración Tributaria realiza
entre otras facultades, la de fiscalización, lo cual no significa que ésta
pueda proceder en forma arbitraria, sino que debe efectuarlo dentro de un marco
de legalidad. (Sentencia Definitiva,
referencia 163-C-2000, del cuatro de marzo de dos mil cinco).
En
virtud de la potestad de control, inspección, verificación, y fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración nombra
auditores por medio de un auto de designación, a través del cual expresamente
haga referencia al contribuyente objeto de la fiscalización y los ejercicios
tributarios que comprende.
Para
llevar a cabo la fiscalización sea de impuestos, sea para verificar el
cumplimiento de obligaciones, conforme al cuerpo normativo aplicable, la
oficina encargada requiere de parte del investigado toda la documentación e
información con trascendencia tributaria; de igual forma toma en consideración
cualquier otro elemento que obtenga por otros medios previstos en la Ley, y si
como consecuencia de tal verificación se detectan deducciones reclamadas
indebidamente o dejadas de declarar, la oficina encargada así lo hará constar,
lo cual hará del conocimiento al investigado para que éste se pronuncie y
presente pruebas de descargo al respecto, y dependiendo del resultado de la
valoración a los mismos proceda la autoridad competente a determinar
responsabilidades y determinar o no el impuesto que corresponda.
La
fiscalización concluye con la emisión del informe de los auditores, en el cual
se expresan los procedimientos llevados a cabo durante la fiscalización o
comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de que se trate
esto con el objeto de determinar si el contribuyente investigado ha dado
cumplimiento o no correctamente a las mismas, con dicho informe se hace del
conocimiento a la Administración correspondiente, lo concerniente, quien a su
vez es la encargada de emitir la resolución definitiva.
Al
respecto, esta Sala se ha pronunciado en el sentido que el procedimiento de
fiscalización tendiente a la determinación de una obligación tributaria no
puede entenderse como cauce formal que refleje en exclusiva las potestades de
la Administración Tributaria, frente a una situación general de sujeción o
sumisión a soportar por los contribuyentes, sino que debe articular en gran
medida la etapa contradictora dentro del mismo. De esta forma surgen para el
contribuyente no sólo concretas obligaciones, sino también garantías y derechos
a favor de su posición jurídica (Sentencias
referencia 44-L-2000 del veintidós de mayo de dos mil uno, referencia
171-M-2000 del seis de abril de dos mil uno y referencia 46-F-2000 del trece de
julio de dos mil uno).”