PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."

PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

HABIÉNDOSE INSCRITO EL ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO, EL NUEVO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR DICHO CONTRATO


"3.8 SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. El apelante considera que el juez a quo interpretó erróneamente la prueba documental, consistente en Escritura Pública de Compraventa del bien inmueble objeto del proceso, y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Así como de la prueba testimonial del señor [...] carece de todo valor probatorio.

3.9 Para resolver este motivo de apelación es necesario delimitar los extremos probatorios de la pretensión de la parte demandante, a fin de proceder al análisis de los medios de prueba.

3.10 Básicamente la parte demandante solicita la terminación del contrato de arrendamiento por considerar que no se encuentra en la obligación de respetar el arrendamiento suscrito con anterioridad, ya que de conformidad con el Art. 1750 inciso 2° CC la obligación nace si “se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito”.

3.11 Al respecto es preciso mencionar las causas por las que expira el arrendamiento, que se encuentran en el Art. 1738 CC, y entre otras menciona que el arrendamiento expira “Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. En el mismo sentido en el Art. 1749 CC se establece que: “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella, hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.”

3.12 En un primer momento se puede decir que al existir la venta del inmueble arrendado, se perfecciona la causa de expiración del arrendamiento que recaía sobre la misma, quedando obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados por dicha venta. Sin embargo, en el 1750 inciso 2° CC existe la excepción a esa regla, en el sentido que habiéndose inscrito el arrendamiento en el registro respectivo, el nuevo propietario está en la obligación de respetar dicho arrendamiento.

3.13 Del análisis de las disposiciones mencionadas y a la luz de la pretensión de la parte demandante, se concluye que los extremos a probar en el caso de marras deben ser: 1) Que existió transferencia del objeto del arrendamiento a título oneroso; 2) Que el contrato de arrendamiento continua vigente y en ejecución; y 3) Que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dicho contrato de arrendamiento."


CERTIFICACIONES NOTARIALES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

CONSERVAN SU VALOR PROBATORIO CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LES HAN DADO ORIGEN NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS


"3.14 En cuanto a la prueba documental, consta de […], copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa del inmueble objeto del presente proceso con su respectiva constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y de fs. [….], copia certificada por notario del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado]. Dichos documentos no constituyen un instrumento público, sin embargo, el Art. 30 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, permite que las partes presenten en juicio copias de los documentos originales, cuya fidelidad y conformidad haya sido certificada por notario, y por ello mantienen el mismo valor probatorio que tendrían los documentos originales.

3.15 Advirtiéndose que las copias certificadas por notario son de instrumentos públicos, el valor probatorio de las mismas es el que la ley da a esta clase de documentos, al respecto el Art. 341 CPCM establece que los instrumentos públicos son “prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”, en ese sentido al no haberse controvertido la Escritura Pública de Compraventa, ni el Documento Privado Reconocido ante Notario del contrato de arrendamiento, las copias certificadas notarialmente conservan valor probatorio.

3.16Advierte esta Cámara que los fundamentos facticos del presente motivo de apelación solamente expresan la mera inconformidad con los documentos mencionados, aunado a lo anterior, en el acta de la audiencia preparatoria agregada de fs. […], consta que las partes no expresaron oposición alguna respecto de las pruebas propuestas, y por ello los documentos relacionados fueron admitidos.

3.17 En cuanto a la prueba testimonial del señor [...], lo dicho en su declaración debe analizarse en su conjunto con los demás medios de prueba y respecto de la pretensión de la parte demandante, para establecer si lo dicho por el testigo de alguna manera coadyuva o no a probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión.

3.18Con todo lo anteriormente expresado, del análisis de los medios de prueba producidos en primera instancia en relación a los extremos a probar en el proceso de marras, este tribunal CONSIDERA PROBADO:

a) Con la copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compreventa presentada queda establecido que existió transferencia del inmueble objeto de arrendamiento a título oneroso, siendo su actual propietario [sociedad demandante];

b) Que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre el señor […] y el [demandado], con anterioridad a la venta del inmueble objeto del arrendamiento.

c) Con el reconocimiento judicial que consta a fs. […], y con lo manifestado por el testigo [...], al manifestar que fue al inmueble objeto del arrendamiento con el fin de explicarle al [demandado] que el inmueble ya había sido comprado por [sociedad demandante], setiene por probado que el arrendamiento continúa vigente.

d) En cuanto al hecho de no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el registro respectivo, al ser un hecho negativo, se revierte la carga de la prueba al demandado, quien debía probar que si se encontraba inscrito, y al no existir prueba al respecto, se tiene por acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito por el señor […] y el [demandado] venido en apelación es conforme a derecho y debe confirmarse."