DECLARATORIA DE REBELDÍA
ES UNA
CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL QUE NO PODRÁ EXCEDER
A LOS TRES AÑOS Y DESPUÉS DE PASADO DICHO TIEMPO COMENZARÁ A CORRER EL PLAZO AUMENTADO
EN UN TERCIO
“Los peticionarios alegan como vicio y
fundamento del mismo, los argumentos que textualmente dicen: “... II.- MOTIVO DE CASACIÓN: ERRONEA
APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, siendo los preceptos erróneamente aplicados
los artículos 34 y 36, ambos del Código Procesal Penal vigente. --La Honorable Cámara de la
Segunda Sección de Occidente a partir de la página siete de su resolución
inicia un análisis respecto de los artículos
34 y 36 del Código Procesal Penal vigente y específicamente respecto al cómputo
para el plazo de prescripción de la acción penal, fundamentación con la cual los
suscritos fiscales estamos de acuerdo, pues en efecto consideramos que
efectivamente la Cámara ..., tiene razón en esta parte del análisis, aun cuando
al inicio del segundo párrafo de la página doce de la resolución impugnada,
expresa, que “deberá aplicarse
retroactivamente el Código Procesal vigente, por constituir la ley más
favorable al imputado”; no
obstante lo anterior, la Honorable
Cámara ... yerra al establecer en el mismo párrafo ... " A partir de esas reglas, ... se
tiene que, el último hecho relevante en el proceso penal ... es
la “declaratoria de rebeldía” que aconteció el día siete de julio del año
mil novecientos noventa y nueve, ... a la fecha han transcurrido QUINCE
AÑOS, tiempo que cumple con las reglas antes relacionadas; ... A
criterio de los suscritos fiscales el
análisis correcto del presente caso, respecto de la aplicación de los artículos
34 y 36 del Código Procesal Penal vigente, es
el siguiente: ... lo correcto es que el computo debe realizarse a partir de la declaratoria de rebeldía de los
imputados, o sea a partir del día siete
de julio del año mil novecientos noventa y nueve; ... el
tiempo a aplicar es diez años, en atención a que la pena a
imponer por los delitos imputados a los procesados supera el tiempo máximo
estipulado en dicha disposición, el cual es de diez años, ... por lo que aun la mitad del
máximo de los delitos imputados supera los diez años, ...”.
En relación a lo alegado se
extrae de la sentencia emitida por la Cámara los juicios de valor que
literalmente refieren: “... para determinar el cómputo del plazo de la
prescripción de la acción penal“deberá aplicarse retroactivamente el
Código Procesal Penal vigente, por constituir la ley más favorable al
imputado”, ... A partir de esas reglas,
aplicables al caso concreto, se tiene que, el último hecho relevante en el
proceso penal seguido contra [...], es “la declaratoria de
rebeldía” que aconteció
el día siete de julio de
mil novecientos noventa y nueve, tal como consta a fs. 237 del
expediente judicial; a la fecha, han transcurrido QUINCE AÑOS, tiempo que cumple con las reglas antes
relacionadas; tomando en consideración la legislación más favorable al
imputado, se puede afirmar que, en el estadio procesal en que nos encontramos,
la acción penal en el caso en particular prescribió no solo en relación al
incoado ... sino que, conforme el efecto extensivo .... de oficio deberá de
considerarse los efectos de la prescripción de la acción penal de igual manera
a favor del procesado WILFREDO
C. L.; ...”.
Atendiendo a que la denuncia
de los recurrentes se limita a reclamar que por parte del Tribunal de Segunda
Instancia existió una errónea aplicación de ley procesal penal en cuanto a la
interpretación de los plazos regulados para computar la prescripción de la
acción penal, es que cabe recordar, que tal figura procesal conlleva la
imposibilidad de perseguir penalmente un hecho delictivo precisamente en caso
de transcurrir de determinados plazos legalmente establecidos, con lo que se
genera el impedimento de enjuiciar el delito y por consiguiente, la
finalización inmediata del proceso.
En consonancia de lo anterior
y en aplicación a los Arts. 33, 34 y 36 del Código Procesal vigente, se dispone
que la inactividad del proceso penal tendrá como consecuencia la declaratoria
de la prescripción de la persecución, para el caso, se dispone un plazo igual a
la mitad del máximo previsto en los ilícitos sancionados con penas privativas
de libertad pero con la restricción que no exceda de diez años, los cuales
deberán ser computados a partir de la última actuación relevante.
Agregado
a ello, cabe mencionar, que la Fiscalía General de la República acusó a los
imputados por cuatro delitos bajo la modalidad de un concurso real, siendo
éstos dos Homicidio Agravado y dos Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, en
perjuicio de la vida de los señores [...], respectivamente, lo que conlleva,
que los ilícitos atribuidos atendiendo a la posible penalidad a imponer son
considerados graves, por tanto, el computo de los plazos de prescripción se
verificará de forma simultánea ya que a todos los delitos se les aplicará la
regla establecida en el Art. 34 No. 1 Pr. Pn., que señala: “1) Después de
transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos
sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo
excederá de diez años, ni será inferior a tres años”.
A
efecto de realizar el análisis de la prescripción de la acción en el
procedimiento, se identifica, que el proceso penal instruido en contra de los
señores […]. se inició por los hechos sucedidos el día trece de enero de mil
novecientos noventa y nueve, y al no haber comparecido los citados encausados a
la audiencia preliminar fueron declarados rebeldes el día siete de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
Es
así, que se denota que la citada actuación relevante es la declaratoria de
rebeldía, para la que existe una especialidad en la ley al señalar que ésta es
una causal de suspensión de la prescripción, la cual no podrá exceder a los
tres años y después de pasado dicho tiempo, comenzará a correr íntegramente el
plazo respectivo de la prescripción pero aumentado en un tercio, por tanto, al
estar en presencia del supuesto de ser un delito sancionado con pena privativa
de libertad, tal y como antes se indicó, su plazo será de diez años aumentados
en una tercera parte; es decir, tres años y cuatro meses más, generándose un
plazo total de trece años y cuatro meses que deberán contarse a partir del día
seis de julio del año dos mil dos, ello en virtud, de los tres años que fue
suspendido el tiempo de la prescripción por la declaratoria de la rebeldía.”
EFECTO:
NULIDAD DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXISTIR ERROR EN EL CÓMPUTO DEL TIEMPO PARA
DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DEL
PROCESO
“En
consecuencia de lo anterior, se determina que en el proceso penal en contra de
los señores […], instruido por los hechos punibles de Homicidio Agravado y
Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, de no realizarse otra actuación en el
procedimiento, éste prescribiría por inactividad en el mismo el día siete de
noviembre de dos mil quince, lo que implica, que en la resolución pronunciada
por la Cámara efectivamente se corrobora un error en el cómputo del tiempo para
declarar la prescripción del
proceso, y por ende, el sobreseimiento definitivo dictado, razón por la que,
tendrá que declararse la nulidad de éste, y mantener la validez de lo resuelto
por el Tribunal de Primera Instancia, pero con base a los fundamentos expuestos
en la presente sentencia.”