DOMICILIO ESPECIAL

SURTE PLENA VALIDEZ CUANDO EL DOCUMENTO DE LA PRETENSIÓN EN QUE SE CONSIGNA HA SIDO SUSCRITO POR AMBAS PARTES CONTRATANTES

 

“Surge la discusión, en cuanto al domicilio especial establecido por los comparecientes en el documento base de la pretensión. En ese sentido preciso es mencionar que la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.C. que establece lo siguiente: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato". En consonancia con tal precepto, el Art. 33 inciso 2° CPCM, estipula: "Asimismo es competente el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes". De lo anterior se desprende, que la fijación de un domicilio especial, sólo surte efecto cuando este ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre ambas partes, vale decir para el caso en análisis acreedor y deudor.

En el caso de mérito estamos frente a un Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria el que fue otorgado por ambas partes en un instrumento público debidamente plasmado en protocolo de notario conforme a derecho. Las partes contratantes mediante el instrumento en mención señalaron como domicilio especial la ciudad de San Miguel, a cuyos tribunales se sometieron, en caso de acción judicial por incumplimiento del referido contrato. A pesar de que literal y únicamente se dice que el deudor se somete a dicho domicilio, es menester analizar el instrumento como un todo y observar que ambos contratantes comparecieron al otorgamiento del instrumento y se consignó al pie del mismo que el notario le dio lectura al contenido de la escritura matriz en presencia de los comparecientes, quienes ratificaron su contenido y firmaron ambos. En vista de lo cual, debe entenderse que se someten ambos al domicilio especial siempre y cuando se cumpla el segundo requisito de haber sido firmado tanto por el deudor y el representante de la acreedora, justo como se da en el caso de autos; consiguientemente la fijación del domicilio especial para este caso ha sido las ciudades de San Miguel y San Salvador.

Esta Corte se adecua a la postura de la Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, al sostener que dicho tribunal no es competente para conocer del mismo, por haberse establecido un domicilio especial, el que ha sido pactado y aceptado bilateralmente por ambas partes contratantes, expresando inequívocamente su consentimiento.

En lo que respecta a las sentencias 232-D-2010 y 145-D-2009, retomadas por el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, cabe advertir que la primera versaba sobre de un Juicio Ejecutivo Civil en el que los documentos base de la acción eran tres contratos de mutuo, en los que se pactó un domicilio especial y habían sido otorgados con la comparecencia tanto del deudor como del acreedor, motivo por el que esta Corte sostuvo que el domicilio pactado era válido y por lo tanto era competente el Juez de la circunscripción territorial, ante quien se había interpuesto la demanda; y la segunda trataba de un Juicio Ejecutivo Mercantil en el que el documento base de la acción era un pagaré, en el que se trató de estipular un domicilio especial que se tuvo por no escrita, ya que los títulos valores se rigen por normas especiales detalladas en el Código de Comercio.

Siendo que en el referido caso lo resuelto por esta Corte en la primera de las sentencias, lejos de apoyar la motivación del Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, contradice y se convierte en un óbice a sus argumentos; y en la segunda se trataba de una pretensión con objeto y naturaleza diferente al de mérito y por lo tanto estaba enmarcado en reglas de competencia ajenas al presente caso en estudio, se previene al referido funcionario, lo siguiente: 1. Que debe estarse al contenido integral de las sentencias emitidas por esta Corte, pues no basta referirse a un extracto de las mismas y moldearlas a la conveniencia del Juzgador; y 2. Que las sentencias deben ser analizadas en su contexto general, analizando la exposición de hechos, o si se prefiere el “cuadro fáctico”, junto con las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias que pudieran contener las mismas, pues dependerá de cada caso concreto la aplicación de los diferentes criterios de competencia que ha establecido esta Corte; esto con el fin de evitar dispendios inútiles en los procesos, que a la larga vuelven nugatorio el acceso a la justicia.

En virtud de lo expuesto se concluye, que el competente para decidir y ventilar el caso de análisis es el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y así se determinará.”