DOMICILIO ESPECIAL
SURTE PLENA VALIDEZ
CUANDO EL DOCUMENTO DE LA PRETENSIÓN EN QUE SE CONSIGNA HA SIDO SUSCRITO POR
AMBAS PARTES CONTRATANTES
“Surge la discusión,
en cuanto al domicilio especial establecido por los comparecientes en el
documento base de la pretensión. En ese sentido preciso es mencionar que la
fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de
competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.C. que establece lo
siguiente: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un
domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que
diere lugar el mismo contrato". En consonancia con tal precepto, el Art.
33 inciso 2° CPCM, estipula: "Asimismo es competente el Juez a cuya
competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes". De
lo anterior se desprende, que la fijación de un domicilio especial, sólo surte
efecto cuando este ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre ambas
partes, vale decir para el caso en análisis acreedor y deudor.
En el caso de
mérito estamos frente a un Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria el que
fue otorgado por ambas partes en un instrumento público debidamente plasmado en
protocolo de notario conforme a derecho. Las partes contratantes mediante el
instrumento en mención señalaron como domicilio especial la ciudad de San
Miguel, a cuyos tribunales se sometieron, en caso de acción judicial por
incumplimiento del referido contrato. A pesar de que literal y
únicamente se dice que el deudor se somete a dicho domicilio, es menester analizar
el instrumento como un todo y observar que ambos contratantes comparecieron al
otorgamiento del instrumento y se consignó al pie del mismo que el notario le
dio lectura al contenido de la escritura matriz en presencia de los
comparecientes, quienes ratificaron su contenido y firmaron ambos. En vista de
lo cual, debe entenderse que se someten ambos al domicilio especial siempre y
cuando se cumpla el segundo requisito de haber sido firmado tanto por el deudor
y el representante de la acreedora, justo como se da en el caso de autos;
consiguientemente la fijación del domicilio especial para este caso ha sido las
ciudades de San Miguel y San Salvador.
Esta Corte se
adecua a la postura de la Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento
de San Miguel, al sostener que dicho tribunal no es competente para conocer del
mismo, por haberse establecido un domicilio especial, el que ha sido pactado y
aceptado bilateralmente por ambas partes contratantes, expresando
inequívocamente su consentimiento.
En lo que respecta
a las sentencias 232-D-2010 y 145-D-2009, retomadas por el Juez Primero de lo
Civil y Mercantil de San Miguel, cabe advertir que la primera versaba sobre de
un Juicio Ejecutivo Civil en el que los documentos base de la acción eran tres
contratos de mutuo, en los que se pactó un domicilio especial y habían sido
otorgados con la comparecencia tanto del deudor como del acreedor, motivo por
el que esta Corte sostuvo que el domicilio pactado era válido y por lo tanto
era competente el Juez de la circunscripción territorial, ante quien se había interpuesto
la demanda; y la segunda trataba de un Juicio Ejecutivo Mercantil en el que el
documento base de la acción era un pagaré, en el que se trató de estipular un
domicilio especial que se tuvo por no escrita, ya que los títulos valores se
rigen por normas especiales detalladas en el Código de Comercio.
Siendo que en el
referido caso lo resuelto por esta Corte en la primera de las sentencias, lejos
de apoyar la motivación del Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
contradice y se convierte en un óbice a sus argumentos; y en la segunda se
trataba de una pretensión con objeto y naturaleza diferente al de mérito y por
lo tanto estaba enmarcado en reglas de competencia ajenas al presente caso en
estudio, se previene al referido funcionario, lo siguiente: 1. Que debe estarse
al contenido integral de las sentencias emitidas por esta Corte, pues no basta
referirse a un extracto de las mismas y moldearlas a la conveniencia del
Juzgador; y 2. Que las sentencias deben ser analizadas en su contexto general,
analizando la exposición de hechos, o si se prefiere el “cuadro fáctico”, junto
con las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias que pudieran
contener las mismas, pues dependerá de cada caso concreto la aplicación de los
diferentes criterios de competencia que ha establecido esta Corte; esto con el
fin de evitar dispendios inútiles en los procesos, que a la larga vuelven
nugatorio el acceso a la justicia.
En virtud de lo
expuesto se concluye, que el competente para decidir y ventilar el caso de
análisis es el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y así se
determinará.”