PRUEBA TESTIMONIAL
TENSIÓN, NERVIOSISMO Y
EDAD AVANZADA DE UNA PERSONA NO SON FACTORES QUE DETERMINAN LA CREDIBILIDAD O
NO DE UN TESTIGO
"El único motivo invocado por el impetrante es el
vicio de la sentencia estatuido en el art. 400. 5 CPP, reclamando que el
sentenciador le haya dado credibilidad a los testigos de cargo señores [...] y
[...], no obstante que estos, según su opinión- fueron contradictorios al
declarar; y por otra parte, arguye que no debió habérseles dado credibilidad,
ya que las víctimas al momento del hecho, estaban sometidos a mucha tensión y
nerviosismo, y que son personas que por su edad avanzada no tienen capacidad
suficiente como para correr y mucho menos creer que llegaron al grado de poder
ver que su defendido llegó a su casa con la mochila en momentos que no tienen
la calma suficiente; incurriendo en errores de apreciación con respecto al
sujeto activo del delito.
Concerniente a ello, los suscritos estimamos:
Los reclamos del abogado defensor son infundados, ya que en
primer lugar refiere que las deposiciones de los órganos de prueba son
contradictorias, pero no señala cuáles son esas contradicciones, ni la
incidencia en el fallo apelado.
Por otra parte, pretende restar la credibilidad de los
testigos de cargo porque en el momento de los hechos las víctimas estaban
sometidas a mucha tensión y nerviosismo, y que por su avanzada edad no tienen
capacidad o tienen una errónea apreciación de los hechos y del sujeto que lo
cometió. Situación que no comparte esta curia, puesto que ataca la credibilidad
de los órganos de prueba a través de señalamientos subjetivos que carecen de
objetividad, ya que la tensión y nerviosismo (en el momento del hecho) como la
edad de una persona no son factores que determinan la credibilidad o no de un
testigo, sino la calidad informativa de los datos transmitidos, o sea, a su
adherencia a la realidad empírica.
El análisis de la credibilidad se ocupa de evaluar el grado
de realidad de la declaración, justipreciandonotas o condiciones tales como:
ausencia de móviles espurios (verosimilitud subjetiva), que su testimonio venga
corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva), la
persistencia en la incriminación, lo cual es competencia de los jueces que
tienen inmediación con la prueba.
Hemos de señalar, que el juicio sobre la credibilidad de
los testigos arranca de la impresión que ellos causaron al juez al ser
confrontados en el debate por la acusación y defensa. Lógica consecuencia de
esto es que la apreciación de la prueba testimonial –determinar su grado de
credibilidad- es, en principio y por regla general, materia reservada a los
jueces que han tomado directo contacto con el material probatorio. Más aún,
para el supuesto de las declaraciones recibidas en el debate, cabe recordar que
no es posible invalidar por el recurso de apelación las impresiones personales
producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos,
salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido
común y el conocimiento científico; lo que no ha acontecido en el presente
caso, pues los argumentos del recurrente han sido meramente subjetivos, no
llevando razón el apelante en su reclamo.
Por lo anterior, y no existiendo más alegatos que explorar
se considera procedente confirmar la sentencia venida en grado de
apelación."