PRUEBA TESTIMONIAL

 

TENSIÓN, NERVIOSISMO Y EDAD AVANZADA DE UNA PERSONA NO SON FACTORES QUE DETERMINAN LA CREDIBILIDAD O NO DE UN TESTIGO

 

"El único motivo invocado por el impetrante es el vicio de la sentencia estatuido en el art. 400. 5 CPP, reclamando que el sentenciador le haya dado credibilidad a los testigos de cargo señores [...] y [...], no obstante que estos, según su opinión- fueron contradictorios al declarar; y por otra parte, arguye que no debió habérseles dado credibilidad, ya que las víctimas al momento del hecho, estaban sometidos a mucha tensión y nerviosismo, y que son personas que por su edad avanzada no tienen capacidad suficiente como para correr y mucho menos creer que llegaron al grado de poder ver que su defendido llegó a su casa con la mochila en momentos que no tienen la calma suficiente; incurriendo en errores de apreciación con respecto al sujeto activo del delito.

Concerniente a ello, los suscritos estimamos:

Los reclamos del abogado defensor son infundados, ya que en primer lugar refiere que las deposiciones de los órganos de prueba son contradictorias, pero no señala cuáles son esas contradicciones, ni la incidencia en el fallo apelado.

Por otra parte, pretende restar la credibilidad de los testigos de cargo porque en el momento de los hechos las víctimas estaban sometidas a mucha tensión y nerviosismo, y que por su avanzada edad no tienen capacidad o tienen una errónea apreciación de los hechos y del sujeto que lo cometió. Situación que no comparte esta curia, puesto que ataca la credibilidad de los órganos de prueba a través de señalamientos subjetivos que carecen de objetividad, ya que la tensión y nerviosismo (en el momento del hecho) como la edad de una persona no son factores que determinan la credibilidad o no de un testigo, sino la calidad informativa de los datos transmitidos, o sea, a su adherencia a la realidad empírica.

El análisis de la credibilidad se ocupa de evaluar el grado de realidad de la declaración, justipreciandonotas o condiciones tales como: ausencia de móviles espurios (verosimilitud subjetiva), que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva), la persistencia en la incriminación, lo cual es competencia de los jueces que tienen inmediación con la prueba.

Hemos de señalar, que el juicio sobre la credibilidad de los testigos arranca de la impresión que ellos causaron al juez al ser confrontados en el debate por la acusación y defensa. Lógica consecuencia de esto es que la apreciación de la prueba testimonial –determinar su grado de credibilidad- es, en principio y por regla general, materia reservada a los jueces que han tomado directo contacto con el material probatorio. Más aún, para el supuesto de las declaraciones recibidas en el debate, cabe recordar que no es posible invalidar por el recurso de apelación las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común y el conocimiento científico; lo que no ha acontecido en el presente caso, pues los argumentos del recurrente han sido meramente subjetivos, no llevando razón el apelante en su reclamo.

Por lo anterior, y no existiendo más alegatos que explorar se considera procedente confirmar la sentencia venida en grado de apelación."