DETENCIÓN PROVISIONAL

 

 

 

FUMUS BONI IURIS O APARIENCIA DE BUEN DERECHO

 

 

“FUNDAMENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL.

En vista de lo anterior, se considera necesario retomar los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 329 del Código Procesal Penal, a efecto de determinar o no la imposición de una medida cautelar, ya que su adopción exige una Justificación Objetiva, por cuanto limita uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, el cual es la Libertad ambulatoria, por lo que es obligación de todo tribunal examinar la concurrencia mínima según la etapa del proceso de elementos materiales que posibiliten este tipo de medidas.

Al momento de imponer la medida cautelar de la detención provisional deben concurrir los presupuestos, de apariencia del buen derecho en la comisión del delito y la probable participación del imputado y además el peligro de fuga, tal como se establece en el artículo antes referido, y los arts. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En ese sentido, el Fumus boni iuris o Apariencia de Buen Derecho, como primer presupuesto para la imposición de la medida cautelar de Detención Provisional, exige la concurrencia de dos vertientes para su acreditación, siendo estas la existencia del delito y la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad, autor o participe del ilícito que se le imputa, tal análisis ya se realizó, estableciendo la existencia del delito de Actos de terrorismo, proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado, y agrupaciones ilícitas, así como la probable participación del imputado NELSON MAURICIO T. P..

Aunado a ello, en el Libro de Líneas y Criterios Jurisprudenciales de 2008, la Sala de lo Constitucional en sentencia definitiva de habeas corpus bajo referencia 118-2007, de las 12.35 horas del día 9/4/2008 dijo: “…son dos los presupuestos de procedencia exigidos, tanto para la detención provisional, como para cualquier medida cautelar: el fumus boni iuris –apariencia de buen derecho- y el periculum in mora-peligro de fuga-. El primero exige una fundada sospecha de participación delincuencial por parte del imputado en el hecho punible atribuido y además requiere la observancia de dos aspectos: a) formalmente se necesita algo más que un indicio racional de criminalidad, pues no basta que se compruebe la constancia del hecho, debe el juez exteriorizar los motivos que reflejan la responsabilidad penal del imputado -no por un simple indicio o bajo la mera sospecha de su participación en el ilícito- más bien es preciso la concretización de los elementos en base a hechos aportados por la investigación que permitan afirmar que con probabilidad el procesado es autor o participe del delito atribuido en su contra; b) materialmente es menester que el hecho punible constituya un delito y no una falta. El periculum in mora, se refiere a la posible ocultación de los medios de prueba y a un fundado riesgo de evasión por parte del imputado que entorpecería el curso normal del proceso penal, de tal forma si no existe una fundada sospecha que el inculpado se fugue, resultaría injustificable su detención provisional, en razón que la finalidad primordial de esta medida cautelar consiste en asegurar mediante el ejercicio de la acción judicial las resultas del proceso.”

En el caso que nos ocupa se tuvo por acreditado por parte de la señora Juez de Instrucción, los delitos antes referidos, en audiencia especial de imposición de medidas, determinando esta Cámara la probable participación del encartado NELSON MAURICIO T. P., en los delitos en comento, sin perjuicio de que fiscalía puede continuar investigando por este delito.”

 

 

 

PERICULUM IN MORA

 

 

“Ahora bien, estableciéndose la apariencia de buen derecho en el delito de Agrupaciones Ilícitas, es preciso analizar el otro presupuesto que es el PERICULUM IN MORA, entendido como el daño jurídico generado por el retardo en el procedimiento, a consecuencia del peligro de fuga del imputado; dicho presupuesto tiene un aspecto subjetivo relacionado con aspectos personales del imputado, y otro objetivo referido al presunto delito cometido y al contexto en que se cometió. Ambos elementos sirven de parámetro para imponer la detención provisional.

Debe de tenerse en cuenta que las medidas cautelares como tales, tienen la exclusiva finalidad de asegurar la comparecencia del imputado en el proceso y la ejecución de una eventual pena a imponer, en el supuesto que el proceso llegase a avanzar hasta esa etapa, evitando con ello la frustración del proceso judicial y con ello que la justicia se vea fallida; y aun cuando dicha detención provisional pueda ser modificada por otras medidas se parte del hecho de considerar que se elimina el peligro de fuga existente en este caso, se ha presentado diversa documentación por parte de la defensa del imputado, a fin de acreditar arraigos, y se tiene:

DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO ARRAIGOS A FAVOR DEL IMPUTADO. […]

ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS.

Al analizar en conjunto la documentación presentada a favor del imputado, en primer lugar, decir que no posee antecedentes penales según la constancia emitida por otra parte, se establece que contrajo matrimonio civil con la señora […] desde hace más de dos años aproximadamente, asimismo que es residente del cantón […], departamento de San Miguel, hijo de […].

De igual manera el mismo posee estudios de bachillerato lo cual se ha establecido a través de los diplomas y título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación, que corren agregadas al presente proceso.

Por otra parte se han presentado constancias de trabajo, para el caso la de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “[…]” de Responsabilidad Limitada ACOPALJ DE R.L. San Miguel, firmada y sellada, en la que se establece que Nelson Mauricio T. es una persona trabajadora y que apoya a su padre en el trabajo agrícola, que lo hace con responsabilidad y esmero, sin embargo dicho documento como tal, si bien es cierto está firmado y sellado, según se registra en dicho documento por el presidente de dicha asociación, no aparece identidad alguna de quien es el presidente, no se dice también desde cuando dicho imputado se dedica a la labor agrícola, tampoco se desprende que exista una oferta de trabajo, si bien es cierto se dice que trabaja con responsabilidad y esmero, no se establece el tiempo de trabajo. Aunado a ello, se ha presentado otra constancia de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, emitida por el señor […], administrador de sucursal […], San Miguel, en la que expresa que el imputado fue empleado ya que el tiempo de trabajo que relaciona es del 2008-2011, en ese sentido, no se cuenta con una constancia vigente, por lo que la misma no ha de ser considerada nada más como un referente histórico de que fue empleado en ese lugar.

Asimismo se ha presentado otra constancia firmada y sellada como Asociación de Desarrollo Comunal “Unidos en Acción”, Caserío […], sin embargo dicha constancia no tiene la identidad de la persona que firma, aunque en ese apartado dice que es el Presidente, estableciendo que Nelson Mauricio T, es una persona entusiasta, colaboradora y de buena conducta, lo cual es prueba de hábito y de referencia, quien apoya a las actividades desarrolladas como directiva, no obstante no se especifica desde cuando les colabora, si esto ha sido permanente o es temporal esa ayuda que brinda.

Se ha presentado una constancia de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, emitida por la licenciada Mayra Cristina González, quien establece que conoce desde hace veintiún años al imputado, que es su vecino, es responsable, y que contribuye al desarrollo de la comunidad donde residen.

Finalmente se tiene una constancia de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, emitida por el señor […], coordinador de la comunidad Católica del caserío Cantón […], en la que dice que Nelson Mauricio T. P. es miembro de la Iglesia y es uno de los jóvenes líderes y da ejemplo a esa comunidad, lo cual acredita que se congrega, pero no dice desde cuando asiste o desde cuando es miembro de esa comunidad, lo cual constituye prueba de hábito y de carácter, que resaltan aspectos sociales del imputado, pero ello se basa en una simple apreciación personal y subjetiva de cada quien.”

 

 

PROHIBICIÓN LEGAL DE SUSTITUIRLA POR OTRA MEDIDA CAUTELAR EN LOS DELITOS GRAVES

 

 

 

“Es así que se ha establecido que tiene arraigo familiar, un domicilio, y que posee estudios de educación media, no obstante no se ha establecido que el mismo tenga un empleo, aunque se dice que se dedica a las labores agrícolas junto a su padre, no se dice cuando gana, desde cuando realiza ese trabajo, por lo que dicha constancia como tal no es constitutiva un arraigo laboral, ahora bien tomando en cuenta que a dicho procesado le atribuyen tres delitos, y que los documentos que ofrecen como arraigos no generan la garantía que estará sometido al proceso, ni la confianza suficiente a efecto de determinar que el imputado pueda gozar de una medida distinta a la detención provisional, en tanto aún existe el peligro de fuga, en ese sentido, no se puede establecer que el imputado permanecerá vinculado al proceso, aunado a ello, es preciso decir que los jueces debemos también analizar las “circunstancias del hecho” tal y como lo regula el art. 329 cpp, en ese orden de ideas, véase que al imputado no solo se le atribuye un delito, sino tres delitos graves, lo cual constituye una amenaza penal que no puede ser vista como irrelevante, tomando en cuenta que el delito de homicidio agravado, conforme al art. 331 inciso segundo cpp vigente, tiene la prohibición de sustituir la medida de la detención provisional, y en este caso se le atribuye a dicho procesado el delito de proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado, en perjuicio de agentes de la Policía Nacional Civil.

Por lo que por todo lo antes expuesto, es procedente por este momento CONFIRMAR LA DETENCIÓN PROVISIONAL en contra del referido procesado por los delitos de actos de terrorismo, agrupaciones ilícitas, y proposición y conspiración en el homicidio agravado, debiendo Fiscalía CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN respecto de estos delitos y la probable participación del imputado en los mismos, ya que si su pretensión es avanzar en el proceso, deberá ahondar más en la investigación, ello, a fin de obtener elementos que robustezcan lo dicho por el criteriado clave Blanco, en aras de lograr una investigación efectiva y de esa forma el fin del proceso penal.”