PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL HOMICIDIO AGRAVADO

LOS ACTOS PREPARATORIOS CONSTITUYEN UNA COAUTORÍA ADELANTADA

 

 

 

“El delito de proposición y conspiración sólo es sancionable en aquellos delitos que expresamente la ley indique, constituyendo un sistema de “numerus clausus”, el art. 23 C Pn. regula: “Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten ayuda para ejecutarlo. Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”.

Tal como lo menciona la doctrina mayoritaria autorizada en la materia “La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelvan ejecutarlo se trata de un supuesto de coautoría intentada, y no de participación. Los conspiradores deben concretar el reparto del dominio del hecho que proyectan realizar. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Se tratará de coautoría intentada, en tanto y en cuanto el que invita proyecta compartir el dominio del hecho con los invitados, o de autoría y participación intentadas si el pretende reservarse el dominio del hecho otorgando el papel de partícipes a los demás. A diferencia de la provocación que supone una invitación pública y general la proposición se caracteriza por ser una invitación individual y personalizada”. Lecciones de Derecho Penal, Parte General, pág. 254.

Es importante señalar que nuestro sistema penal no sanciona “malos pensamientos”, es por ello que por regla general los actos preparatorios son impunes y solo de forma excepcional los sanciona el Legislador, simplemente en algunos supuestos ha adelantado la barrera de protección sancionando actos preparatorios, en razón de salvaguardar el bien jurídico protegido y aun cuando no hay jerarquía de bienes jurídicos, por razones de política criminal nuestro legislador ha preferido reforzar la tutela de algunos de ellos como es el bien jurídico vida humana independiente.

En ese contexto debemos decir que cuando una persona va a delinquir no interesa esa fase interna compuesta por la ideación, deliberación y resolución criminal que cruza su mente al querer matar a una persona, esa fase está sumergida en la esfera psíquica e íntima del autor, por ende en un sistema penal-democrático no procede que el Estado invada esa esfera por el nivel de subjetividad peligroso en el que se ingresaría; el interés penal surge cuando se traspasa de la fase interna a acciones externas, allí ya comienza la fase de ejecución que tiene toda una trayectoria compuesta por los actos preparatorios, la tentativa y la consumación del delito; bajo esa perspectiva los actos preparatorios como se ha indicado constituyen una coautoría adelantada, sin comenzar a ejecutar ningún verbo rector del tipo penal planificado cometer.

Ahora bien, al adecuar el tipo penal al caso en concreto se tiene que se cuenta con un acta policial, mediante la cual la Policía Nacional Civil es informada a través de una persona que no quiso ser identificada, quien se encontraba en una casa destroyer, donde se reunieron miembros activos de la [...], a quienes señala como […], siendo el […], el que se comunica con otros pandilleros recluidos en el centro penal con los alías […], lugar donde planifican que iban a velar a un miembro de su pandilla, que había sido asesinado por la policía, por lo que en venganza, iban hacer una llamada simulando una emergencia, para que la policía llegara al lugar y allí matarían a quienes llegaran y quemarían la patrulla junto con ellos, que en dicha vela iban a llegar homboys de diferentes clicas del país.

Con esta información en calidad de notitia criminis se realiza por parte de la policía un operativo, donde los agentes policiales fueron atacados con armas de fuego, constatando que en el lugar donde velaban a dicho miembro de la pandilla, se encontraban varias personas, y dado el enfrentamiento que se dio, resultaron muertos y heridos, verificándose que en la escena del hecho, diferentes casquillos de arma de fuego, según el acta de inspección ocular, lo que nos hace inferir que participaron varias armas de fuego.

Aunado a ello se cuenta con la entrevista del criteriado clave BLANCO, quien expresó que "[...]".

En razón de lo antes expuesto la proposición y la conspiración para la comisión de delitos, únicamente puede ser sancionada cuando la ley lo señala expresamente como se relacionó anteriormente, siendo precisamente uno de los casos, el delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, regulado en el art. 129-A CP, el cual literalmente dice: “La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con una pena que se fijará entre la quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo de las penas correspondientes establecidas en el artículo anterior”, situación que también es retomada por el artículo 2 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.”

ASPECTOS DOCTRINARIOS SOBRE LA PROPOSICIÓN

 

 

“La proposición para el autor mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, en su obra denominada “Breve Ensayo Sobre la Tentativa”, Editorial Porrua, S.A. cuarta edición México, 1989 pág. 13, señala que por proponer debe entenderse la invitación formal hecha, por quien ha resuelto delinquir a otra u otras personas para obtener su cooperación en la ejecución del delito, constituyendo por tanto la simple invitación de cooperar a delinquir, es posible señalar como principales requisitos: a) resolución del provocador para cometer un delito determinado; b) solicitud expresa a persona o personas determinadas para que ejecuten el delito; c) la conducta tiene que ser dolosa; d) no ejecución del delito por parte del sujeto activo de la proposición, por cuanto si se inicia la ejecución, la proposición es absorbida por la tentativa o en su caso la consumación si ésta se produce.

Es así que se analiza las entrevistas del criteriado clave BLANCO, de los agentes policiales que participaron en el operativo policial a quienes se les dio régimen de protección designándosele los nombres clave VENGADOR, COMANDO, y DELTA, es evidente según se puede inferir que existía un plan previo para lesionar el bien jurídico vida, como un hecho de venganza por la muerte del sujeto con el alías […], el cual según el criteriado era un palabrero de la mara, afirmando clave VENGADOR, COMANDO y DELTA, que al llegar al lugar de velación, y mandar los comandos verbales de alto, fueron sorprendidos y atacados con armas de fuego, por sujetos que se corrieron al interior de la casa donde velaban al sujeto alías […], es decir se infiere que los sujetos se encontraban preparados para recibir a la policía.

Aunado a ello es de señalar que se cuenta con la entrevista del señor […], quien declaró “[…]”.

ACUERDO PREVIO ENTRE LOS IMPUTADOS DE DAR MUERTE A LA VÍCTIMA SIN QUE NINGUNO DE ELLOS MUESTRE OPOSICIÓN ENCAJA EN LA CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO

 

 

“Por lo tanto, la acción realizada por los imputados al acordar y confirmar entre ellos que se les daría muerte a los agentes policiales, que llegaran al lugar de la velación de su compañero, sin mostrar ninguno de ellos oposición en que esto se diera, encaja en el delito de “proposición y conspiración”, ya que existió tanto el hecho de proponer, y específicamente la conducta de haber sido conspiradores, ya que la conspiración es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas juntos con la firme resolución de llevar a cabo la efectividad de la decisión adoptada, como se ha indicado se trata de una coautoría anticipada.

Es así que de lo dicho por los testigos COMANDO, DELTA, VENGADOR, se establece que: 1- Debido al fallecimiento de uno de los miembros de la mara, esta decide vengarse de la policía.

2- Se tiene un informe o aviso en el que les alertan a la Policía que va a recibir una llamada simulando una emergencia para que se constituyan al lugar destinado donde están velando a un sujeto, y donde van hacer atacados como armas de fuego.

3- Se constituye la policía a dicho lugar, encontrando un grupo de personas velando al supuesto pandillero, y al mandar los comandos verbales de alto, los sujetos se introducen al interior de la casa y patio y comienzan a disparar desde el interior de la casa, dándose un intercambio de disparos entre policías, miembros de la fuerza armada y estos sujetos, resultando lesionados tres personas, y dos fallecidos, lugar donde también se capturó alrededor de ciento dieciséis personas.

Es así que se infiere que existía un acuerdo previo, para hacer llegar a la corporación policial a ese lugar, y aunque la policía no haya recibido la llamada como parte del engaño para hacerlos llegar, lo cierto es que cuando se constituyen a la vela fueron recibidos con disparos de arma de fuego, aunado al hecho que el padre del sujeto alías […], señaló que pidieron prestado el cuerpo de su hijo para velarlo con la mara, que él se fue con ellos, y al llegar al lugar observó a “jóvenes sospechosos, que no platicaban y se mantenían en las partes oscuras, se veían en gran cantidad”. Por lo que para esta Cámara se establece de manera indiciaria el delito de proposición y conspiración en el homicidio agravado.”