SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL
PROCEDE SU REVOCACIÓN ANTE EXISTENCIA DE
SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA SOSTENER LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DEL
IMPUTADO EN EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE
“V.- Al hacer el estudio correspondiente
esta Cámara hace las siguientes consideraciones: Que el presente proceso es
instruido contra el imputado MOISES H. P., procesado por el delito de POSESION
Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de
Las Actividades Relativas a las Drogas; y del cual conoce la Señora Jueza
Primero de Instrucción de esta ciudad, en el cual dicta Sobreseimiento
Provisional a favor del imputado Moisés H. P., argumentando que no se realizaron
entrevistas ofrecidas por el imputado consistentes en los testigos de descargo
[...], [...], [...] y [...], como también que no realizó Estudio Socioeconómico
del indiciado Moisés H. P., y cuyo resultado es trascendente ya que puede
permitir conocer las condiciones personales del sindicado.
Esta Cámara considera que según la
relación fáctica de los hechos y los elementos incorporados al proceso, estos
no se enmarcan dentro del tipo penal calificado por la Jueza Instructora, como
Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el art.34 Inc. 2° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por considerarse que
dadas las circunstancias en las cuales al ser requisado el imputado Moisés H.
P., se le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, una
bolsa plástica transparente conteniendo veinticuatro porciones pequeñas de
material vegetal, las cuales estaban cada una en recortes de bolsa plástica
transparente anudada por la parte superior, por lo que fue capturado en
flagrancia; que al realizarse la experticia respectiva resultó ser droga
marihuana, con un peso neto de 27.2 gramos con un valor económico de 31.01 y se
pueden confeccionar aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO CIGARRILLOS; por lo que
tomando en cuenta lo relacionado anteriormente los hechos atribuidos a dicho
imputado no encajan dentro de la calificación jurídica del delito de POSESION Y
TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, ya que la conducta atribuida al
imputado MOISES H. P., se adecúa al delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE
TRAFICO, previsto y sancionado en el art.34 Inc. 3°. de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, tomando en cuenta que el imputado fue
capturado cuando se conducía como pasajero en un microbús colectivo, así como
las circunstancias en que fue encontrada la droga al estar distribuida en
porciones, se deduce que la finalidad de esta seria ser transmitida a terceros,
aunado a ello cuando el mismo imputado manifestó ser miembro activo de la
pandilla MS, no cabe la menor duda que la poseía para ser llevada a terceras
personas, que por la cantidad de droga incautada difícilmente sería utilizada
para autoconsumo del imputado, y el hecho de no habérsele decomisado dinero, no
significa que la misma no tenga una finalidad, de la cual se ha relacionado.
Que una vez realizada la acotación
anterior y determinada que fue la calificación jurídica del delito atribuido al
imputado MOISES H. P., es preciso establecer sobre la procedencia o no del Sobreseimiento
Provisional dictado por la Jueza A Quo, considerando esta Cámara que se cuenta
con los elementos que establecen la existencia del delito de POSESION Y
TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, ya que se cuenta con el decomiso consistente en
veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal en recortes de bolsas
plásticas transparentes anudadas por la parte superior y en la bolsa delantera
lateral izquierdo le encontró dos teléfonos celulares el primero marca gomobile
de color negro con gris y el segundo marca ola de color azul ambos en regular
estado y el documento Único de Identidad a nombre del detenido; decomiso que al
realizarle la prueba de campo resultó ser positivo a droga Marihuana; así mismo
se realizó Experticia Fisico Quimica fs.12, realizada en las veinticuatro
porciones de material vegetal cada una en recortes de bolsas plásticas
transparentes anudadas por la parte superior, fs.12, practicado por el perito
[...], designado por la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de
la ciudad de San Miguel, quien concluyó que la evidencia analizada es droga
MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA L, droga que por sus
efectos se clasifica como ALUCINOGENA, con un peso neto de 27.2 gramos, y su
valor económico es de $ 31.01 y se pueden confeccionar CINCUENTA Y CUATRO
CIGARRILLOS; que en cuanto a la probable participación del imputado MOISES H.
P., en el ilícito que se le atribuye, se cuenta con el Acta de captura del
imputado agregada a fs.4, en el cual consta que los Cabos de la Fuerza Armada
de esta ciudad, [...] y [...], realizaron la captura en flagrancia del imputado
Moisés H. P., a quien le decomisaron el material vegetal que resultó ser droga
marihuana; como también se cuenta con las actas de entrevistas de testigos
agentes captores [...], fs.7 y [...], fs.8, quienes manifiestan el día, lugar y
hora en que procedieron a la captura del imputado MOISES H. P., en virtud de
haberle encontrado en la bolsa delantera derecha del pantalón una bolsa
plástica transparente conteniendo en su interior veinticuatro porciones
pequeñas de material vegetal en recortes de bolsas plásticas transparentes
anudadas por la parte superior.
Que en cuanto a la prueba que fue
ofrecida por el imputado consistente en los testigos [...], [...], [...] y
[...], dicha prueba no es determinante para desvirtuar lo manifestado por los
Captores de la Fuerza Armada, pues se pondría en tela de Juicio lo manifestado
por estos; que con respecto a la falta de Estudio Socioeconómico del imputado,
señalado por la señora Jueza. Instructora, que no fue realizado por la
fiscalía, para este Tribunal su realización es intrascendente en el presente
caso, ya que con dicho estudio no se logra establecer ninguno de los extremos
procesales, más bien su objetivo es relacionar las condiciones sociales,
económicas, familiares y culturales del imputado.
En ese orden de ideas se concluye que
existen suficientes elementos de convicción para sostener la posible
participación del imputado en el delito que se le atribuye. Por todo lo
anterior es procedente revocar el Sobreseimiento provisional, dictado por la
Señora Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, y lo procedente es que se
admita la acusación y la prueba ofrecida y en consecuencia se dicte el auto de
apertura a Juicio, para que la prueba ofrecida sea valorada en la vista
pública.”