SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

 

PROCEDE SU REVOCACIÓN ANTE EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA SOSTENER LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE

 

“V.- Al hacer el estudio correspondiente esta Cámara hace las siguientes consideraciones: Que el presente proceso es instruido contra el imputado MOISES H. P., procesado por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas; y del cual conoce la Señora Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, en el cual dicta Sobreseimiento Provisional a favor del imputado Moisés H. P., argumentando que no se realizaron entrevistas ofrecidas por el imputado consistentes en los testigos de descargo [...], [...], [...] y [...], como también que no realizó Estudio Socioeconómico del indiciado Moisés H. P., y cuyo resultado es trascendente ya que puede permitir conocer las condiciones personales del sindicado.

Esta Cámara considera que según la relación fáctica de los hechos y los elementos incorporados al proceso, estos no se enmarcan dentro del tipo penal calificado por la Jueza Instructora, como Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el art.34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por considerarse que dadas las circunstancias en las cuales al ser requisado el imputado Moisés H. P., se le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, una bolsa plástica transparente conteniendo veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal, las cuales estaban cada una en recortes de bolsa plástica transparente anudada por la parte superior, por lo que fue capturado en flagrancia; que al realizarse la experticia respectiva resultó ser droga marihuana, con un peso neto de 27.2 gramos con un valor económico de 31.01 y se pueden confeccionar aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO CIGARRILLOS; por lo que tomando en cuenta lo relacionado anteriormente los hechos atribuidos a dicho imputado no encajan dentro de la calificación jurídica del delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ya que la conducta atribuida al imputado MOISES H. P., se adecúa al delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el art.34 Inc. 3°. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, tomando en cuenta que el imputado fue capturado cuando se conducía como pasajero en un microbús colectivo, así como las circunstancias en que fue encontrada la droga al estar distribuida en porciones, se deduce que la finalidad de esta seria ser transmitida a terceros, aunado a ello cuando el mismo imputado manifestó ser miembro activo de la pandilla MS, no cabe la menor duda que la poseía para ser llevada a terceras personas, que por la cantidad de droga incautada difícilmente sería utilizada para autoconsumo del imputado, y el hecho de no habérsele decomisado dinero, no significa que la misma no tenga una finalidad, de la cual se ha relacionado.

Que una vez realizada la acotación anterior y determinada que fue la calificación jurídica del delito atribuido al imputado MOISES H. P., es preciso establecer sobre la procedencia o no del Sobreseimiento Provisional dictado por la Jueza A Quo, considerando esta Cámara que se cuenta con los elementos que establecen la existencia del delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, ya que se cuenta con el decomiso consistente en veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas por la parte superior y en la bolsa delantera lateral izquierdo le encontró dos teléfonos celulares el primero marca gomobile de color negro con gris y el segundo marca ola de color azul ambos en regular estado y el documento Único de Identidad a nombre del detenido; decomiso que al realizarle la prueba de campo resultó ser positivo a droga Marihuana; así mismo se realizó Experticia Fisico Quimica fs.12, realizada en las veinticuatro porciones de material vegetal cada una en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas por la parte superior, fs.12, practicado por el perito [...], designado por la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Miguel, quien concluyó que la evidencia analizada es droga MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA L, droga que por sus efectos se clasifica como ALUCINOGENA, con un peso neto de 27.2 gramos, y su valor económico es de $ 31.01 y se pueden confeccionar CINCUENTA Y CUATRO CIGARRILLOS; que en cuanto a la probable participación del imputado MOISES H. P., en el ilícito que se le atribuye, se cuenta con el Acta de captura del imputado agregada a fs.4, en el cual consta que los Cabos de la Fuerza Armada de esta ciudad, [...] y [...], realizaron la captura en flagrancia del imputado Moisés H. P., a quien le decomisaron el material vegetal que resultó ser droga marihuana; como también se cuenta con las actas de entrevistas de testigos agentes captores [...], fs.7 y [...], fs.8, quienes manifiestan el día, lugar y hora en que procedieron a la captura del imputado MOISES H. P., en virtud de haberle encontrado en la bolsa delantera derecha del pantalón una bolsa plástica transparente conteniendo en su interior veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas por la parte superior.

Que en cuanto a la prueba que fue ofrecida por el imputado consistente en los testigos [...], [...], [...] y [...], dicha prueba no es determinante para desvirtuar lo manifestado por los Captores de la Fuerza Armada, pues se pondría en tela de Juicio lo manifestado por estos; que con respecto a la falta de Estudio Socioeconómico del imputado, señalado por la señora Jueza. Instructora, que no fue realizado por la fiscalía, para este Tribunal su realización es intrascendente en el presente caso, ya que con dicho estudio no se logra establecer ninguno de los extremos procesales, más bien su objetivo es relacionar las condiciones sociales, económicas, familiares y culturales del imputado.

En ese orden de ideas se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener la posible participación del imputado en el delito que se le atribuye. Por todo lo anterior es procedente revocar el Sobreseimiento provisional, dictado por la Señora Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, y lo procedente es que se admita la acusación y la prueba ofrecida y en consecuencia se dicte el auto de apertura a Juicio, para que la prueba ofrecida sea valorada en la vista pública.”