ACCIÓN PÚBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR
ACUDIR A DENUNCIAR ES UN MODO POR EL CUAL SE AVALA PARA QUE EL ESTADO ACTÚE A TRAVÉS DE LA POLICÍA INVESTIGANDO O LA FISCALÍA PROMOVIENDO LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES
“La controversia traída a consideración de los suscritos se circunscribe al hecho que la juzgadora ha considerado que el presente proceso es nulo debido a que falta de instancia particular por parte de la víctima, o autorización de la misma a la parte fiscal para que esta ejerciese la acción penal contra el imputado; por lo que a su criterio se perfila la causal de nulidad señalada en el art. 346 numero 3 pr. pn.; mientras que la parte fiscal difiere de ello. Por lo que debemos indicar lo siguiente:
b) El art. 27 pr. pn., señala cuáles son los delitos que para ser perseguidos penalmente por la Fiscalía General de la República, requieren que expresamente la víctima lo haya autorizado.
Entre estos se encuentra el de APROPIACIÓN o RETENCIÓN INDEBIDAS, que es el delito que a criterio de la Juez A Quo, corresponde a los hechos atribuidos al imputado en el presente proceso. Esos mismos hechos venían siendo calificados como HURTO por la parte fiscal, habiéndose modificado esa calificación jurídica en la audiencia preliminar por parte de la Juez A Quo.
Según el artículo 105 numero 1 Pr. Pn., víctima es el directamente ofendido por el delito. Para el presente caso, dicha calidad la ostenta el señor […]
Al verificar las actuaciones se advierte que inicialmente, la persona de […] acudió a sede policial, específicamente a la Delegación Centro de la Policía Nacional Civil, a interponer denuncia […] contra el señor […] solicitando en esa oportunidad […] la correspondiente investigación contra dicha persona, por el delito de APROPIACIÓN o RETENCIÓN INDEBIDAS, exponiendo que a dicho imputado le dejó en depósito una guillotina y una engrapadora que le habían adjudicado en un juicio laboral, y que posteriormente, se percató que el señor […] las había vendido, por lo que éste le dijo iba a resarcir económicamente entregándole la cantidad de […] dólares pero a la fecha (de la denuncia) y tras una serie de visitas personales al imputado, quien le rehuía, solo le había entregado […] dólares.
Posteriormente, al rendir entrevista en el Departamento de Investigaciones de la Delegación Centro de la Policía Nacional Civil […] en fecha […]; reiteró los hechos atribuidos al imputado […] respecto a la entrega de bienes en depósito, la venta que este hizo de los mismos y el resarcimiento económico acordado, agregando “…lo que pide es que se le cancelen los […] dólares que le quedó a deber el señor […]”. En fecha […] rinde nueva entrevista […], esta vez en sede fiscal, reiterando los hechos que anteriormente había narrado en sede policial.
La juzgadora ha deducido que lo que el señor […] ha pretendido en el presente proceso, es un resarcimiento del daño patrimonial que supuestamente le ha causado el imputado, no el ejercicio de la acción penal, por lo que a su criterio no se colma la exigencia que hace el artículo 27 inciso 2 pr. pn.
Sin embargo, analizando los hechos, se advierte que al concurrir el señor […] a denunciar en sede policial al imputado […] si bien es cierto este pretendía como fin último el resarcimiento económico por parte del imputado por haberle generado un perjuicio económico, en puridad con su denuncia lo que hizo fue poner en conocimiento del ente policial una serie de conductas realizadas en su perjuicio por el imputado, ello a efecto que se investigasen. Incluso desde un inicio, en la denuncia la víctima planteó la misma bajo el supuesto que esos hechos encajaban en el delito de APROPIACIÓN o RETENCIÓN INDEBIDAS.
Tal denuncia fue hecha llegar a la Fiscalía General de la República, entidad encargada de promover la acción penal y que luego de realizar ciertas diligencias, estimó que la misma era procedente.
De lo dicho, aunque se advierte que la víctima pretendía o tenía un objetivo consistente en ser resarcido en el aspecto patrimonial, ante la negativa del imputado a responderle a su obligación ha recurrido a la vía penal que es justamente una opción. Desde el momento en que acude a una sede policial es porque pretende atribuir la comisión de un delito. Para esta Cámara, el acudir a denunciar en algún modo está avalando para que el Estado actúe, ya sea a través de la policía investigando o la fiscalía promoviendo las acciones legales correspondientes.”
PROCEDE REVOCAR LA NULIDAD DECRETADA POR FALTA DE INSTANCIA Y PROSEGUIR EL TRÁMITE ORDINARIO DEL PROCESO
“La nulidad como opción en un proceso estriba en el hecho de impedir que el Estado motu propio decida iniciar procesos penales al margen del criterio de las víctimas; en el presente caso es suficientemente obvio que la víctima ha buscado una respuesta bajo la vía penal, lo que significa una instancia particular, por consiguiente no es aceptable la conclusión de la juez instructora en cuanto a la falta de instancia, por lo que este tribunal revocará la declaratoria de nulidad del proceso decretada, debiéndose continuar el mismo según su trámite ordinario, señalando fecha y hora para llevar a cabo nueva audiencia preliminar y en ésta pronunciar la resolución que a derecho corresponda.”