RESPONSABILIDAD CIVIL

AUSENCIA DE AGRAVIO AL NO JUSTIFICAR EN LA SENTENCIA LOS RUBROS DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL LOS CUALES SE ACREDITARON CON BASE A LA PRUEBA VÁLIDAMENTE INCORPORADA

“1-Concretamente se alega la inobservancia del art.144 CPP en relación con el art. 478 n°3 CPP. El fundamento expuesto se resume en que los elementos de prueba aportados por medio de la declaración de la víctima en el juicio y que fueron valorados en la sentencia de primera instancia, no son suficientes para acreditar el daño emergente, lucro cesante y daño moral causado con la conducta delictiva, y consecuentemente para sostener el sentido confirmatorio del fallo de apelación, en lo relativo a la responsabilidad civil.

2-El deber de motivación reglado en el art. 144 CPP que manda a los jueces que expongan los argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifiquen razonable y objetivamente las decisiones que adopten en el proceso penal, comprende tanto los asuntos estrictamente penales, como aquellos de naturaleza civil derivados de la ejecución de un hecho punible. Asimismo, del estado de inocencia de los imputados, garantizado en los arts. 12 inc. 1° CN y 6 CPP, emana la carga de la acusación de aportar las pruebas pertinentes demostrativas de los daños patrimoniales ocasionados por el delito, que corresponda ordenar su resarcimiento en la sentencia, como lo preceptúa el art. 399 CPP.

3-Contrario a la pretensión anulatoria planteada en el recurso que nos ocupa, para fundamentar la confirmación del fallo de primera instancia en lo concerniente a la condena en responsabilidad civil, la cámara remitente deja constancia en su resolución que examinó el argumento expuesto sobre ese dominio por el tribunal de sentencia, en la parte que expresa: “La existencia del ilícito penal causado por la representación fiscal, el daño privado cierto y la relación causal en el caso (...) se comprobó la existencia de un desprendimiento económico en cinco ocasiones de la cantidad de […] dólares por parte de la víctima”; razonando en seguida el tribunal de apelación, que la comprobación del perjuicio que se materializó efectivamente en el patrimonio del ofendido por el delito ha sido cuantificado en la suma precisa de […] dólares de los Estados Unidos de América, el cual fue acreditado con base en elementos de prueba válidamente incorporados al juicio con contradicción de partes, mediante la declaración de la víctima identificada en el proceso con la clave “Bersa”, quien dijo que proporcionó esa suma repartida en cinco entregas a los extorsionistas, de […] dólares cada una.

También se advierte que fue considerado en la sentencia de segunda instancia que el tribunal del juicio “se limitó a restituir el dinero”, de ahí que concluye que no se causa ningún agravio al acusado al no haberse justificado los rubros de daño emergente, lucro cesante y daño moral, razonamiento que esta sala encuentra ajustado al material probatorio valorado en las sentencias de instancia y al contenido de las decisiones relativas a la obligación civil declarada contra el imputado […] que lo condena al pago de […] dólares en forma solidaria con otros coimputados, cantidad que es equivalente a la entregada por la víctima, sin que a ese monto se haya sumado otras consecuencias pecuniarias, en caso de haberse pretendido así por la acusación, que estuviesen referidas a aquéllos beneficios civiles que la víctima haya dejado de percibir o a indemnizaciones por los detrimentos morales causados en atención al ataque a la autodeterminación de la voluntad que supone el delito de Extorsión, sin embargo, de nada de esto se ha responsabilizado al acusado, por lo que está legalmente sustentado el razonamiento expuesto en la sentencia de apelación en las páginas […], en el que se concluye que sobre la condena en responsabilidad civil ningún agravio se ha causado al enjuiciado. En consecuencia, procede desestimar el recurso.”