ALIMENTOS

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA SUPEDITADA A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE Y A LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO

“El objeto del recurso se constriñe en determinar, a partir del material fáctico que milita en autos si procede Modificar: 1) El quantum de la Cuota Alimenticia a favor de la niña [...];y 2) Los gastos extraordinarios de Educación y Salud; así como si es procedente: Dejar sin efecto la Medida Cautelar de Anotación Preventiva de la demanda en dos bienes inmuebles propiedad del señor [...], o si por el contrario se confirma la Sentencia que se ha impugnado.

VALORACIONES DE ESTA CÁMARA: Para establecer la procedencia de modificar o confirmar la cuantía de la Cuota Alimenticia establecida en primera instancia, a favor de la niña [...]; se debe mencionar, que de acuerdo a nuestra legislación y moderna doctrina, los alimentos consisten en proporcionarles a los hijos e hijas un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones de los hijos e hijas, durante un período que comienza desde la concepción hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta que hayan concluido sus estudios o logrado una profesión u oficio. De acuerdo a los Arts. 247 C.Fm. y 20 LEPINA, los rubros que comprende una cuota alimenticia son: sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación, recreación y esparcimiento del o los alimentarios. Tales necesidades materiales deben ser cubiertas por ambos progenitores, pero cuando éstos no hacen vida en común y no existen acuerdos entre ambos, como en el sub lite, el (la) Juez(a) fijará la cuantía de los alimentos a uno de los padres para que satisfaga las necesidades del o los hijos(as), de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Asimismo, se debe tener presente, que el quantum de la obligación alimenticia, deberá fijarse atendiendo al principio de proporcionalidad, que de conformidad al Art. 254 C.Fm., consiste en fijar el monto de dicha cuota, de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del o la alimentario(a), pero estimándose la suma o proporción con que contribuirá la otra parte, en este caso la madre de la referida niña, conforme al Art. 38 C.Fm.

De esta forma, debe apuntarse que los elementos para determinar la obligación alimenticia son: a)El título que acredite el parentesco que habilita la reclamación, lo cual ha quedado fehacientemente determinado en el sub lite, con la correspondiente Certificación de Partida de Nacimiento de la niña [...], la cual corre agregada a fs.[…]; b) La capacidad económica del alimentante; c) La necesidad del(los) alimentario(s); d) La condición personal de ambos padres; y e) Las obligaciones familiares del alimentante.

Medios Probatorios:

De la prueba documental aportada por la parte demandante tenemos:

A fs.[…] Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de los últimos cinco años del señor [...];

A fs.[…] Presupuestos de Gastos Mensuales de la niña [...], según lo mencionado por la parte actora;

A fs. […], cinco Facturas y un recibo emitidas por el Liceo Francés de San Salvador al señor [...], correspondiente al año lectivo 2012-2013, donde el demandante afirma que Pagó Examen de Admisión$25.00, Reserva de Matrícula $500.00, Matrícula, Mes Colectivo de Parvularia, Alquiler de Libros, Juegos de Stickers, Talonario, Colegiatura Petite Section por $439.00, Uniformes, Utensilios Escolares y Seguro Colectivo por $42.15, $23.20 y $65.00, que son gastos extraordinarios que cancela el demandante anualmente en beneficio de la niña [...];

A fs.[…], nueve Recibos por Pagos de Servicios Domésticos y Niñera correspondiente a los meses de mayo a septiembre de dos mil doce con un monto cada uno de $120.00, que sumados mensualmente hace la cantidad de $240.00;

A fs.[…], un Recibo por Pago de Closet de dos puertas a favor de la niña [...], por la cantidad de $235.00;

A fs.[…] Constancia emitida por el Doctor [...], especialista Alergólogo Pediatra, quien proporcionó tratamiento médico por rinitis a la niña [...], en el mes de junio de dos mil doce;

A fs.[…], una factura por la cantidad de $175.00, por Servicios Médicos Profesionales, emitida por el Doctor [...], especialista en Pediatría y Medicina de Adolescentes, correspondiente al mes de abril de dos mil doce;

A fs.[…], cinco Letras de Cambio, otorgado por el señor [...] y por la señora [...] a favor del señor [...], correspondiente a los meses de mayo a septiembre de dos mil doce, por la cantidad cada una de $860.00;

A fs. […], varios recibos de compras en supermercados y Ferretería, correspondientes a los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de dos mil doce;

A fs. […], un Recibo de Pago por Prima de Seguro Colectivo, realizado a la Compañía de Seguros de Personas “Pan American Life” a nombre del señor [...], por la cantidad de $2,132.69;

A fs.[…]nueve Cargos a Cuenta Corriente Progresista a nombre de […]., que corresponde a los meses de abril por $16.27 + $97.71=$113.98;mayo por $12.19; junio por $220.86 +$45.30=$266.16; agosto por $113.52 + $9.32=$122.84; y septiembre por $134.26 + $6.16=$140.42; todos de dos mil doce, por pagos de servicios básicos del demandado (recibos de luz, agua), tal como se consigna en cada documento;

A fs.[…] Facturas de ANDA correspondiente a los meses de abril por $16.27; mayo por $12.19; y septiembre por $6.16; todos de dos mil doce que son tres de los comprobantes de los pagos realizados por el demandante en los cargos anteriormente dichos;

A fs.[…] Constancia de Sueldo del señor [...], emitida por el Coordinador de Operaciones de […].;

A fs.[…] Comprobantes de Transferencias a Terceros del Banco Agrícola, realizados de las Cuentas Corrientes Progresistas #[...] de […]. y #[...]; del señor [...]; así como de la Cuenta de Ahorro Corriente #[...]del señor [...], correspondiente a los meses enero por $200.00+$160.00+ $250.00 = $610.00; febrero por $105.00 +$75.00=$180.00; mayo por $360.00; julio por $220.00 + $500.00 + $300.00 + $200.00=$1220.00; agosto por $260.00+$80.00=$340.00; septiembre por $300.00 + $100.00=$400.00, octubre por $360.00; noviembre por $360.00 + $200.00=$560.00,todos de dos mil once; enero por $500.00 + $250.00 + $320.00=$1070.00; febrero por $200.00 + $335.00 + $250.00=$785.00; y marzo por $500.00 + $200.00 + $1000.00=$1700.00; estos últimos de dos mil doce, a la Cuenta de Ahorro Electrónica #[...]del Banco Agrícola a nombre de la señora [...].

En la contestación de la demanda (fs. […]), se anexó la prueba documental siguiente:

A fs.[…] Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de los últimos cinco años de la señora [...];

A fs. […] Presupuesto Mensual de Gastos de la demandada;

A fs. […] Constancia emitida el día diecinueve de enero de dos mil trece, por el Doctor [...], Médico Pediatra, quien proporciona tratamiento de Control Niño Sano a [...].

A fs. […] fotocopia Certificada por Notario del Contrato de Arrendamiento otorgado el día veintitrés de noviembre de dos mil doce, por los señores [...], en el orden que han sido mencionados en la calidad de Arrendante, Arrendataria y Codeudor y Fiador Solidario respectivamente.

A fs.[…], Estado de la Cuenta de Ahorro Electrónica #[...] del Banco Agrícola a nombre de la señora [...], del tres de enero de dos mil ocho al treinta y uno de julio de dos mil doce;

A fs. […] Informe Clínico de la señora [...], emitida el día veintiuno de febrero de dos mil trece, por el Doctor [...] Neurólogo, quien proporciona tratamiento a la demandada;

A fs. […] recibos otorgados por la señora [...] a favor de la señora [...], por Servicios prestados como Niñera de [...], que corresponden a los meses de mayo por $200.00; junio por $200.00; julio por $200.00; octubre por $250.00; noviembre por $230.00; diciembre por $280.00, de dos mil nueve; marzo por $220.00; y diciembre por $200.00, de dos mil diez;

A fs. […] Constancia emitida por [...], en su calidad de Director del Programa Salvadoreño del Liceo Francés;

A fs. […]catorce recetas médicas firmadas por el Doctor [...], en su calidad de Pediatra-Medicina de Adolescente, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de dos mil nueve; así como de febrero y noviembre de dos mil diez;

A fs. […] fotocopia de Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito #[...] a nombre del señor [...], del Banco de América Central, correspondiente al mes de abril de dos mil nueve;

A fs.[…] tres facturas emitidas por los Doctores [...], así como de TÉCNOLOGIA MÉDICA AVANZADA, de los meses de mayo de dos mil nueve, mayo de dos mil diez y marzo de dos mil once;

A fs.[…] facturas varias por servicios médicos realizados a la niña [...].

A fs. […] Letras de Cambio otorgadas por la señora [...] a favor de la señora [...], de los meses de diciembre de dos mil diez a febrero de dos mil once, por un monto cada una de $562.00.

A fs.[…] fotocopias simples de los correos electrónicos remitidos entre las partes;

A fs.[…], dos Letras de Cambio, otorgado por el señor [...] y por la señora [...] a favor del señor [...], correspondiente a los meses de febrero a marzo de dos mil doce, por la cantidad cada una de$860.00;

A fs. […] una factura emitida por […]. en el mes de abril de dos mil nueve por un monto de $46.00

A fs. […] tres recibos otorgados a favor de la señora [...], por alquiler de Apartamento A-8, de los meses de noviembre de dos mil ocho, marzo y septiembre de dos mil nueve.

A fs. […] facturas por pagos mensuales de servicios básicos (Agua, Luz, Teléfono, Mantenimiento de Condominio), realizados por la demandada.

A fs.[…], Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil once de […].; a fs.[…], Informe del Auditor Independiente de […].; a fs.[…] Balances Generales al treinta y uno de diciembre de dos mil diez y once; a fs. […] Notas a los Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil diez y once;

A fs. […] Escritura de Constitución de Sociedad, correspondiente a […].;

A fs. […] Informe de Índice de Propietarios correspondiente al señor [...];

A fs.[…], Certificaciones Extractadas de ocho Inmuebles que son propiedad en un 100% del señor [...];

En Audiencia Preliminar (fs. […]) se ordenó la siguiente prueba: a solicitud de la Licenciada ROSA MARGARITA M. DE P., el Interrogatorio Directo del demandante señor [...] y de la demandada señora [...]; Peritaje Contable en la Sociedad [...]., a efecto de establecer el salario, bonificaciones o cualquier otro préstamo salarial de los últimos cinco años del señor [...], con la mencionada sociedad; Librar Oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero para que las Instituciones Bancarias Informen de las Cuentas Bancarias, Ahorro, Corrientes, a Plazo, Préstamos Personales o Hipotecarios, Tarjetas de Crédito y Débito del señor [...] y de la señora [...]; Librar Oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería para que remitan los Movimientos Migratorios del señor [...], la señora [...] y de la niña [...]; se tuvo desistida únicamente de la prueba testimonial ofertada por la parte demandante y se tuvo por admitida la prueba testimonial de la parte demandada, así como el Interrogatorio Directo de ambas partes;

A fs.[…] Compraventa de Negocio denominado como “RESTAURANTE […]” que era propiedad de la demandada;

A fs.[…] Peritaje Contable realizado por la Licenciada [...], quien fuera propuesta por la parte demandante;

A fs.[…] Peritaje Contable realizado por el Licenciado [...], quien fuera propuesto por la parte demandada y su Ampliación a fs.[…];

A fs.[…], Movimientos Migratorios del señor [...], señora [...] y de la niña [...];

Informes de las Cuentas Corrientes, Ahorro, Créditos y Tarjetas de Créditos del señor [...] y señora [...], en el Banco Davivienda (fs. […]), Banco Industrial (fs.[…]), Banco Scotiabank (fs.[…]), Banco Citi (fs.[…}), Banco Agrícola (fs.[…]), y del Banco de América Central (fs.[…]);

A fs.[…] fotocopia del Libro de Registro de Accionistas de [...].

Ahora bien, en el sub lite, la señora [...], madre de la niña [...], es quien sufraga en mayor proporción los alimentos de su hija, en virtud que el demandante señor [...], omite hacerlo desde noviembre de dos mil doce, tal como se demostró con la prueba testimonial de las señoras [...], quienes son en su orden madre y hermana respectivamente de la parte demandada, manifestaron que la señora [...] es quien cubre los gastos de su hija con ayuda de la primera testigo antes mencionada, por encontrarse actualmente sin empleo y el Informe Psicosocial (v.gr.fs.[…]vto.), donde el señor [...], acepto a la Trabajadora Social que desde esa fecha (noviembre de dos mil doce) no proporciona cuota alimenticia y solo asume los gastos de colegio y otros -sin especificar cuáles eran los otros-.

Es de advertir que tanto la parte demandante como la demandada no ofrecieron mayores probanzas para justificar todas las necesidades y/o gastos de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación mensuales de la niña [...] o desvirtuar dichas necesidades y/o gastos, que a su vez proporcionara mayor certeza al Juzgador sobre el quantum de la cuota alimenticia que se debía fijar en la Sentencia, aunque no obstante, se han presentado algunos gastos referentes a la educación, vivienda, cuidado y salud de forma general, pero hay que tomar en cuenta que dichos gastos se presumen por la edad en que se encuentran la referida niña y por el nivel de vida en que ha estado siendo cuidada por sus progenitores, pero eso no es óbice para que no se presente prueba, por lo que con la escasa prueba sobre las necesidades y/o gastos de la mencionada niña que obra en autos esta Cámara procederá a valorar el material probatorio, conforme a los criterios de proporcionalidad que menciona el Art. 254 C.Fm. y Art.56 L.Pr.Fm. (Sana Crítica)

Capacidad económica de la madre: Respecto de la capacidad económica de la madre señora [...], se establece por medio de la prueba testimonial y la información proporcionada por el Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social (Trabajadora Social, Psicóloga y Educadora) comisionado fs.[…], que dicha señora es Arquitecto con una Maestría en Gestión Cultural y Especialización en las Artes, que reside en casa de su madre y padre en un cuarto que no cuenta con espacio suficiente para dos personas, que no tiene empleo pero está haciendo las gestiones necesarias para la obtención de uno, mientras tanto, realiza algunas actividades que le generan ingresos como la venta de mermeladas, bisutería y que ha estado subsistiendo del dinero que obtuvo de la venta de un restaurante llamado “LA […]” y de la venta de algunas de sus pertenencias, que tiene una serie de compromisos crediticios que no está solventando como son: Préstamos Personal con el Banco Agrícola por $10,000.00, que utilizo para pago de deudas y que realizo en el año dos mil once para un plazo de sesenta meses, el cual desde el mes de febrero de dos mil trece no están siendo cancelados; además de Tarjetas de Créditos de los Bancos: Agrícola que no cancela desde que no posee empleo (dos mil doce), Credomatic que no cancela desde abril de dos mil trece, y de Almacenes Siman, que no cancela desde el mes de diciembre de dos mil doce, Préstamos Personales en el Banco HSBC por $16,000.00, que lo hizo cuando su hija iba a nacer y que no lo cancela desde marzo de dos mil trece; deudas pendientes con el Ministerio de Hacienda por la cantidad de $43.80, así como de teléfono celular que no cancela desde marzo de dos mil trece y que los gastos mensuales de la niña[...], ascienden a la cantidad de $1661.32los cuales no fueron refutados en Audiencia de Sentencia.

Es de advertir, que de los datos proporcionados por la parte demandada a la Trabajadora Social, se verifica que el ingreso fijo mensual de la señora [...], es la cantidad de $25.00 mensuales que percibe de su actividad de la venta de mermeladas (jaleas) y bisutería; además ha estado subsistiendo del dinero que obtuvo de la venta de un restaurante llamado “LA [...]” y de la venta de algunas de sus pertenencias, así como de la ayuda de sus progenitores, con los cuales realiza los pagos mensuales solo para su hija [...], los cuales son los siguientes: de Alquiler de vivienda$200.00; Mantenimiento de Vivienda$11.50; Jardinero$5.00; Agua$2.50; Energía Eléctrica$37.50; Cable e Internet$16.16; Pago de Teléfono Fijo$46.66;Empleada Doméstica $175.00; Supermercado $200.00; Mantenimiento de Vehículo $25.00; Combustible $150.00; Alimentos para Lonchera $140.00; Material Diversos para el Colegio $70.00; Recreación $250.00; Gastos Médicos $272.00; Invitaciones a Piñatas $60.00, los cuales sumados hacen un total de $1661.32, gastos que exceden los ingresos mensuales que tiene la señora [...].

Capacidad económica del padre: Respecto a la capacidad económica del padre de la niña [...], señor [...], se cuenta a fs.[…] Constancia de Salario que recibe mensualmente el demandante como Administrador Único Propietario de […]., la cual es firmada por [...], en su calidad de Coordinador de Operaciones de la mencionada sociedad, en donde se verifica que el demandado percibe un Salario mensual de $500.00, Bonificación $540.00 y una Comisión Promedio de $215.00, sin especificarlos descuentos que se le aplican a su salario.

En el Informe Social practicado refiere que el demandante percibe ingresos mensuales adicionales a su salario nominal $500.00; Bonificación $540.00; Comisión $215.00, el adelanto de proyección de utilidades por la cantidad de $800.00, que sumados hacen la cantidad de $2055.00, por lo tanto, es una cantidad mayor de lo que se menciona en la referida Constancia Salarial que el señor [...], percibe mensualmente, por otro lado, se especifica que el señor [...], algunos gastos mensuales que tiene son cubiertos por la Sociedad […]., como son: Pago de Empleados de […]; Energía de […]; Combustible; Cuota en Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad por Terreno Cancha en Playa El Tunco; Cuota en Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad por Casa en Playa El Tunco; Tarjetas de Crédito siguientes: Banco Credomatic, Banco Agrícola; y Máster Empresarial; asimismo Teléfono Celular; Cuota de Préstamo para Adquirir Terreno de la Cancha en Playa El Tunco, que sumados hacen la cantidad de $2,349.76, por lo que sus gastos propiamente tal son por la cantidad de $1830.36, que descontados a su ingreso mensual de $2055.00, tiene un saldo a su favor por la cantidad de $224.64, que puede utilizar para los gastos extraordinarios al principio del año de la niña [...].

Queremos resaltar que las obligaciones crediticias (Tarjetas de Crédito y Créditos) de la señora [...] y el señor [...], se establecen en los Informes remitidos por el Banco Davivienda (fs. […]), Banco Industrial (fs.[…]), Banco Scotiabank (fs.[…]), Banco Citi (fs.[…]), Banco Agrícola (fs.[…]), y del Banco de América Central (fs.[…]); así como del estado actual de las Cuentas Corrientes, Ahorro y Crédito; y del dinero obtenido por la señora [...], por la venta del Negocio denominado como “RESTAURANTE […]” (a fs.[…]) que era propiedad de la demandada, que concuerdan con lo manifestado por el señor [...] y por la señora [...] a la Trabajadora Social y que son exactamente sus obligaciones crediticias y familiares que medianamente las cumplen ya sea con ayuda familiar o con la Sociedad […].

Ahora bien, las acciones que posee el señor [...], en la Sociedad […]., han sido determinadas por la fotocopia del Libro de Registro de Accionistas de […]., que corre agregado a fs.[…], donde se consigna que el demandante señor [...], adquirió desde el día ocho de agosto de dos mil doce, noventa acciones ordinarias fijas clase “A”, con un valor cada una de $114.29, y un total de $10,286.10, de ese tipo de acciones nominativas; y un mil seiscientos setenta y ocho acciones ordinarias clase “B”, con un valor cada una de $114.29, y un total de $191,778.62,de ese tipo de acciones nominativas de parte del señor [...] y de la señora [...], quienes son en el orden que han sido mencionados hermano y madre del demandante, que sumados hacen la cantidad de acciones nominativas de un mil setecientos sesenta y ocho acciones con un valor de $202,064.72,de los cuales si bien es cierto, no se dice el titulo traslaticio de dominio que fue usado para adquirirlas pero lo cierto es que tuvo el dinero necesario para comprarlas y por ello percibe utilidades sobre las acciones adquiridas, las cuales van incrementando ascendentemente y de esa forma va aumentando su salario, bonificación y comisión tal como se consigna en las Declaraciones Juradas de Ingresos y Egresos de los últimos cinco años del demandante (v.gr.fs.[…]) y conforme a lo declarado por el señor [...] a la Trabajadora Social, esas utilidades que generan las acciones las recibe mensualmente como adelanto de utilidades anuales.

Cabe aclarar que la capacidad económica del señor [...], se encuentra establecida con respecto a sus ingresos que percibe mensualmente que corresponden al salario nominal, bonificación, comisión y el adelanto de producción de utilidades, con los cuales cumple con todas sus obligaciones crediticias y familiares, quedándole un excedente de dinero por la suma de $224.64, tomando en cuenta que recibe ayuda económica de la sociedad […]. para sus gastos que de alguna manera pudieran ser las mismas utilidades a la que tiene derecho por ser accionista de la mencionada sociedad, y que presumimos utiliza para los gastos extraordinarios de la niña [...], como lo ha venido haciendo o en su caso para poder comprar bienes sean estos muebles e inmuebles y por eso tiene actualmente ocho bienes inmuebles, tal como se prueba con las ocho Certificaciones Extractadas que corren agregadas a fs.[…] donde se establece que el demandante señor [...], tiene ocho bienes Inmuebles que son de su propiedad en un 100%, sin gravámenes, restricciones ni presentaciones con los cuales desde luego puede percibir un ingreso extra a los que ya se ha demostrado dentro del proceso, para contribuir con las necesidades de la niña [...], lo que hace presumir que el demandante debe tener ingresos superiores a los que ha hecho mención, y que dicho señor no ha reportado en el proceso otras actividades o rubros que le generan ingresos mensuales ya que solventa mensualmente todos sus gastos y es más en su Declaración Jurada de Ingresos y Egresos (fs. […]), agrega otros rubros que hemos mencionado anteriormente que cubre mensualmente con la ayuda de la Sociedad […]., además agrega la Cuota Alimenticia que proporciona a la niña [...], en ese sentido, se presume que el demandado tiene más ingresos que los reportados en el proceso.

Hemos sostenido en pretéritas Sentencias que los estudios practicados por los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Familia, no son prueba en el proceso, éstos solo proporcionan elementos que deben de ser analizados en concordancia con las pruebas que obran en el proceso. Por lo anterior hay que resaltar, que la fuente colateral entrevistada por la Trabajadora Social así como las testigos presentadas por la parte demandada califican al señor [...], como una persona empresaria que tiene la mayor cantidad de acciones que posee inscritas la Sociedad […]., ya que las compro a su madre señora [...] y de su hermano [...],además de ser considerado propietario de los Hoteles […], de los cuales si bien es cierto no hay documentación en el proceso que lo ampare que es dueño ni cuántos son los ingresos que obtiene pero sobre esto último se infiere que los tiene ya que las propiedades en alusión el demandante acepta que son de su propiedad, por lo que se verifica que efectivamente el demandante tiene varias actividades económicas que le generan ingresos mensuales, por tanto, la información obtenida por el Equipo Multidisciplinario viene a confirmar lo expuesto por los testigos presentados por la parte demandada.

Hay que resaltar, que como muy bien lo dicen las partes recurrentes que la Información Social recabada por la Trabajadora Social es congruente con la prueba testimonial y por ello, es procedente tener por válida la información obtenida ya que las declaraciones vertidas por los testigos propuestos por la parte demandada fueron concordantes con los contenidos del Informe Social, existiendo muchos elementos que complementan la información recabada por la Trabajadora Social en lo que respecta a la capacidad económica del demandante, pero es claro que existen omisiones de parte del demandante con respecto a todos los ingresos mensuales reportados de los cuales la Trabajadora Social no pudo tomarlos en cuenta al momento de elaborar su informe social, como por ejemplo la propiedad de los Hoteles […], en ese sentido, si hubiere una verdadera objeción de la parte demandante con el material probatorio que obra en el proceso pudo perfectamente controvertirla -en la Audiencia de Sentencia- exponiendo los puntos que estaban fuera de la realidad económica del demandante y demostrar la real, pero no se hizo, por lo que este Tribunal no puede darle más valor probatorio al Informe Social y restarle valor a la demás prueba documental y testimonial que obra en el expediente y mucho menos tomar en cuenta en esta instancia la prueba documental que agrega al recurso de apelación en carácter diferido la parte demandada, debido a que precluyó el término de ofrecimiento de la prueba en Primera Instancia al no haber sido ofrecida en el momento procesal oportuno, por otro lado, conforme al Art. 361 C.Pr.C.M., el(la) Juez(a) puede obviar las declaraciones testificales sobre un determinado hecho o punto cuando considere suficientemente ilustrado sobre el mismo, y es lo que hizo la A quo, al momento de denegar en la Audiencia de Sentencia el Interrogatorio Directo de la señora [...] y el señor [...], admitida de esa forma en la Audiencia Preliminar por petición de la Licenciada ROSA MARGARITA M. DE P., por lo que llegamos a la conclusión por parte de este Tribunal que el demandante puede pagar la cuota alimenticia establecida por la A quo en la Sentencia.

Hay que considerar que para la fijación de una cuota alimenticia acorde a las posibilidades económicas del obligado no es necesario ni indispensable que los ingresos de éste se hayan establecido por medio de prueba directa, tales como las constancias de sueldo o las declaraciones del impuesto sobre la renta, etc., sino que la doctrina prevé que el(la) Juzgador(a) podrá estimar la capacidad económica considerando: a) El patrimonio; b) La posición social; c) Las costumbres y d) En general todos los antecedentes y circunstancias (véase a Marco Gerardo Monroy Cabra "Derecho de Familia y Menores" , 3ª. Edición, Santafé de Bogotá, 1993; y a Nestor Antonio Sierra Rincón "Alimentos", Edic. Doctrina y Ley, 2° Edic., Santafé de Bogotá, 1993).

Ahora bien, con respecto a la Cuota de Vivienda, hay que recordar que con las reformas del Código de Familia y de la Ley Procesal de Familia en junio de dos mil once, es necesario establecer dicha cantidad para el padre o madre obligado(a) a aportar Cuota Alimenticia y en virtud que en el presente caso la señora [...], tiene el Cuidado Personal de la niña [...] y que por la ayuda que les proporcionan sus padres está residiendo en la casa de habitación de ellos, quienes necesitan un lugar más grande a raíz de la enfermedad que tiene uno de sus padres, aparte que el espacio asignado a la señora [...], según la Trabajadora Social es pequeño y no adecuado para la niña [...], y tomando en cuenta que el señor [...], estuvo aportándola desde antes de la promoción del presente proceso una Cuota de Vivienda y que la cantidad establecida por la A quo, está dentro de las posibilidades económicas del señor [...], es procedente confirmarla Cuota de Vivienda establecida por la A quo, en la Sentencia recurrida.

En lo referente a los gastos Extraordinarios de Salud que son realizados en ocasión de enfermedades, internamientos en centros hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y otros de ocurrencia eventual, por lo que no comprenden los gastos por enfermedades frecuentes y comunes en el medio, como por ejemplo la gripe, que deben incluirse en los gastos normales u ordinarios, así como los gastos para mantener la salud e higiene, donde ambos padres han tratado de solventarlo en la medida de la capacidad económica de ambos, pero que lo ha realizado más el señor [...], en virtud de tener posibilidad económica y por ello haber contratado un Seguro Médico Hospitalario, tal como aparece a fs. […], con el Recibo de Pago por Prima de Seguro Colectivo, realizado a la Compañía de Seguros de Personas “Pan American Life” a nombre del señor [...], por la cantidad de $2,132.69.

En el área educativa, se entienden como gastos extraordinarios los de matrícula anual, cuota del mes de enero y otros que no se suscitan en forma periódica y frecuente, que son los que el demandante señor [...], viene cancelando anualmente, tal como aparecen a fs.[…], en las cinco facturas y un recibo emitidas por el Liceo Francés de San Salvador correspondiente al año lectivo 2012-2013, donde se Pagó Examen de Admisión $25.00, Reserva de Matrícula $500.00, Matrícula, Mes Colectivo de Parvularia, Alquiler de Libros, Juegos de Stickers, Talonario, Colegiatura Petite Section por $439.00, Uniformes, Utensilios Escolares y Seguro Colectivo por $42.15,$23.20 y $65.00, que son gastos extraordinarios que cancela el demandante anualmente en beneficio de la niña [...].

Al respecto, en el Informe Social aludido y en la demanda se especifican los gastos anuales en que incurre el señor [...], que son los mismos que ha reportado el demandante por la compra de uniformes y útiles escolares. No obstante lo anterior, dichos gastos (educativos y de salud) deben ser asumidos por ambos padres, conforme a sus capacidades económicas, pero en vista que la señora [...], se encuentra desempleada y que su aporte es con respecto al Cuidado Personal de la niña [...], del desplazamiento de la misma al centro educativo y viceversa, y que el señor [...], tiene la capacidad económica para aportarlos, en ese sentido, confirmaremos esos puntos.

Debe añadirse que las Sentencias que versan sobre alimentos pueden modificarse por medio de un nuevo Juicio de Familia correspondiente, al variar las circunstancias que motivaron el decisorio, Arts.259 C.Fm. y 83 L.Pr.Fm.”