ALIMENTOS

PRESUPUESTOS PROCESALES QUE VIABILIZAN MODIFICACIÓN

“El objeto del recurso se constriñe en determinar, a partir del material fáctico que milita en autos si con la prueba vertida en el proceso se han configurado los presupuestos previstos en el Art. 259 C. Fm. que habilitan la modificación de la Cuota Alimenticia anteriormente establecida por Convenio entre los progenitores. Tales presupuestos son: La necesidad de los alimentarios o las posibilidades económicas del alimentante. Para ello debemos analizar las normas jurídicas que regulan la obligación alimenticia con relación al material probatorio que consta en autos.

Para establecer la procedencia de modificar o mantener la cuantía de la Cuota Alimenticia establecida en primera instancia, a favor de niñas, niños y/o adolescente, se debe tener claro previamente que de acuerdo a nuestra legislación y moderna doctrina, los alimentos consisten en proporcionarles a los hijos e hijas un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones de los hijos e hijas, durante un período que comienza desde la concepción hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta que hayan concluído sus estudios o logrado una profesión u oficio. De acuerdo a los Arts. 247 C.Fm. y 20 LEPINA, los rubros que comprende una cuota alimenticia son: sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación, recreación y esparcimiento del o los alimentarios y conforme a los Arts. 211 C.Fm. y 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, tales necesidades materiales deben ser cubiertas por ambos progenitores.

Debemos de tomar en cuenta que la obligación alimenticia tiene su origen en la solidaridad familiar, que va más allá del pago responsable del progenitor obligado de aportar -entiéndase en el tiempo y monto estipulado- la cuota alimenticia. Así, los deberes paterno-filiales implican un especial interés en el normal desarrollo de los hijos, que comprende entre otros aspectos, lo siguiente: a) La verificación constante para que los niños ingieran los alimentos adecuados, en las cantidades apropiadas y a la hora que corresponda; b) La formación y supervisión de hábitos higiénicos necesarios para la conservación de la salud; c) La atención médica oportuna para restablecer la salud; d) Compartir con las niñas, niños y/o adolescentes momentos de juego y esparcimiento y e) La participación activa en el proceso de educación formal de las niñas, niños y/o adolescentes, manteniendo comunicación con las autoridades escolares, asistiendo a las reuniones de padres, etc.

Cuando los padres se separan y divorcian como en el presente caso o no hacen vida en común, deben acordar en qué proporción sufragará cada uno las necesidades materiales de los hijos, sin que ello signifique desatender los demás deberes paternos. Por lo que, cuando los progenitores no logran acordar el monto que aportará cada uno, corresponde al Juez de Familia determinarlo. Es necesario resaltar que para fijar o modificar tal cuantía debe atenderse el criterio de proporcionalidad establecido en el Art. 254 C.Fm.

Ahora bien, tratándose de un proceso de modificación de una Cuota Alimenticia es necesaria la comprobación de las circunstancias que señala el Art. 259 C.Fm., es decir, que si han variado o no las condiciones que se tuvieron en cuenta al dictarse la primigenia Sentencia en primera instancia. Dichas circunstancias son las que señala el Art. 254 C.Fm., antes citado.

Debemos enfatizar que en el caso de su modificación debe aplicarse el principio de proporcionalidad el cual, no es sinónimo de igualdad o paridad en el reparto de la obligación alimenticia, de tal manera que, según las circunstancias del caso, perfectamente puede modificarse la cuantía de los alimentos con la que deberá contribuir el progenitor que no tiene el cuidado personal del alimentario. En el sub lite, la discusión estriba en determinar si en efecto ha existido variación en la capacidad económica del obligado a proporcionar los alimentos o en las necesidades del alimentario (hijo de los obligados).

Ahora bien, de acuerdo a los preceptos antes señalados, los elementos para determinar la obligación alimenticia son: a) el título que acredite el parentesco que habilita la reclamación; b) la capacidad económica del alimentante; c) la necesidad del alimentario; d) la condición personal de los progenitores; y e) las obligaciones familiares del alimentante.

En lo concerniente a los elementos mencionados, a fs. […] de la pieza principal, aparece la certificación de la partida de nacimiento del adolescente [...] (a la fecha de […] años), con la cual se acredita la filiación respecto del señor [...]. En virtud de ello, procederemos a analizar los demás elementos para fijar el "quantum" de la obligación alimenticia a cargo del impetrante.

De la única prueba documental aportada por la parte demandante y admitida por la Jueza A quo en la Audiencia Preliminar tenemos lo siguiente: a fs. […] Certificación de la Sentencia dictada a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil cinco, en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, clasificadas bajo el N.U.I. SSF2-053-(106.1)-05/5; a fs.[…] Constancia Salarial del señor [...] firmada por el Gerente General de […]., señor [...]; a fs. […] Certificación de Partida de Matrimonio del señor [...] con la señora [...]; a fs.[…] Certificaciones de Partidas de Nacimiento del adolescente [...] y el niño [...], quienes son de […]años de edad respectivamente, ambos de apellidos [...], hijos del actual matrimonio del demandante; a fs.[…] Constancia emitida por la Directora del Centro Escolar Católico Alberto Masferrer de Santa Tecla, departamento de La Libertad, donde se determina los grados que cursan el adolescente [...] y el niño [...], y el pago que se realiza en concepto de Cuota de Administración, Mantenimiento y Útiles Escolares de forma anual; a fs. […] Pago de Servicios Básicos: de Agua, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil trece; de Luz, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil trece; de Teléfono, Cable e Internet, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de dos mil trece, los cuales están a nombre de las señoras […], esta última es la esposa del demandante; a fs.[…] tres Facturas emitidas por Calleja S.A. de C.V. (Súper Selectos), a nombre del señor [...], correspondiente al mes de agosto de dos mil trece que sumadas las tres hacen una cantidad de $175.00; a fs.[…] Tarjeta de Pago de Transporte Escolar mensual por TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del adolescente [...] y el niño [...], correspondiente a los meses de enero a septiembre de dos mil trece; a fs. […] nueve Facturas emitidas por la Academia Europea por Curso de Inglés impartido a favor del adolescente [...], correspondiente a los meses de enero a septiembre de dos mil trece por la cantidad en cada uno de CIENTO NUEVE CON SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; a fs. […] Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del señor [...], del período de noviembre de dos mil ocho a enero de dos mil catorce. La parte demandante no oferto prueba testimonial.

En la contestación de la demanda (fs. […]), se anexó prueba documental, la cual fue admitida únicamente en Audiencia Preliminar la siguiente: a fs. […] Certificación de los autos correspondientes a la Ejecución de Sentencia que están dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, clasificado bajo N.U.I. SSF2-053-(106.1)-05/5; así como se tomó en cuenta el ofrecimiento de la Prueba Testimonial de las señoras […].

Ahora bien, en el sub lite, la señora [...], madre del adolescente [...], es quien sufraga en mayor proporción los alimentos de su hijo, tal como se demostró con la prueba testimonial de las señoras [...], quienes manifestaron ser en el orden que han sido mencionadas madre y hermana de la madre del demandado señora [...], y que dicha señora es quien cubre los gastos de su hijo en los Estados Unidos de América y que actualmente recibe ayuda del señor [...], desde que se ejecutó la Sentencia dictada en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges y esto lo había aceptado el señor [...], que fue a partir del mes de septiembre de dos mil trece, tal como aparece en el Informe Social (v.gr.fs.[…]fte.)

Capacidad económica de la madre: Respecto de la capacidad económica de la madre señora [...], no se presentó prueba por ninguna de las partes para establecerla, sin embargo, hay que tomar en cuenta que dicha señora reside junto a su hijo en los Estados Unidos de América y es la persona que ha ejercido con responsabilidad el cuido y alimentos que demanda el adolescente [...] a lo largo de su vida y que por la necesidad imperante del mismo se ha tenido que ejecutar sin presentar demanda que modifique la Cuota Alimenticia previamente establecida en el Convenio de Divorcio acordado entre los progenitores, por ser la actual Cuota Alimenticia acorde a la realidad de las necesidades requeridas por el referido adolescente y porque el demandante no la había estado aportando.

Capacidad económica del padre: Respecto a la capacidad económica del padre del adolescente [...], señor [...], tenemos que el mismo se desempeña como Supervisor en el Área Industrial en […]., desde el día doce de agosto de dos mil ocho a la fecha, devengando un salario de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y recibe Viáticos de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según se determina en la constancia salarial agregada a fs. […], del cual se le hacen deducciones por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; incluyéndose en éstos la Cuota Alimenticia fijada a favor de su hijo [...] por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y la cantidad de TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de amortización a las Cuotas Alimenticias adeudadas por el demandante(v.gr.fs.[…]); así como los descuentos correspondientes a AFP y cotización de I.S.S.S., sin incluir Retención de Renta. Hechos los referidos descuentos le queda un saldo líquido de su salario por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con los cuales debe afrontar sus gastos que él refiere son de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (v.gr.fs.[…]vto.). Debe tomarse en consideración que en el detalle de gastos que se mencionan en el Informe Social y en la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de fs. […] difieren ya que se consigna en el último año dividiendo en doce meses que su gasto mensual es por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Por otro lado, las facturas de Supermercado son menores al monto establecido mensualmente como gastos de alimentación, los gastos en servicios básicos (Agua, Luz, Teléfono, Cable e Internet en estos últimos que son todos los servicios que proporciona la Telefonía “Claro” como se consigna en la Factura de la mencionada Compañía Telefónica), son más del monto que determina para ellos, lo mismo pasa con el gasto de Alquiler de Vivienda que es diferente, no se consigna el pago de Educación y el gasto Extraordinario en la Academia Europea para el adolescente [...], aunque estos últimos son gastos extras y los primero los realiza anual, pero es claro que los solventa, en ese sentido, si el demandante no recibe ayuda de su esposa, por encontrarse incapacitada como se dijo en el Informe Social (fs.[…]) y su Ampliación (fs.[…]) sus gastos superan el monto mensual que asevero realizar mensualmente, por lo que se infiere si no existe deudas crediticias en su contra, dicho señor los solventa mensualmente y que su salario no es el que se ha expresado tener en su Constancia Salarial de fs.[…] o bien percibe otros ingresos que no se han reportado en el proceso.

Cabe aclarar que el rubro de viáticos no ha sido agregado en la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del señor [...], y la Comisión por Ventas que dijo en el Informe Social que obtiene mensualmente, éstos reciben una variación dependiendo de las Ventas como lo expresó a la Trabajadora Social, en ese sentido, inferimos que hay más ingresos que el demandante percibe mensualmente y que no han sido reportados al proceso, por lo tanto, esa modificación sustancial en las posibilidades económicas del demandante no se ha demostrado en el proceso.

De igual forma consideramos que la Cuota Alimenticia de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, acordada por ambas partes en el Convenio de Divorcio, homologada por el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad y establecida en la Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges -dieciséis de febrero de dos mil cinco-, ha sufrido una modificación por la base de actualización anual -10%- acordada por ambos progenitores, por el transcurso de los años y que está acorde a la realidad de las necesidades del adolescente [...], ya que no ha sido solicitado su aumento por el mismo, y estar aparentemente en la capacidad económica del alimentante, el señor [...], ya que el salario que devenga actualmente como Supervisor en el Área Industrial, junto con los Viáticos y Comisiones por Ventas que recibe, le permiten aportarla.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el adolescente [...] contaba con […] años de edad cuando sus padres se divorciaron y se estableció la cuota alimenticia. Actualmente el referido adolescente tiene […] años y sus necesidades no son las mismas que las de hace diez años, ya que con el simple transcurso del tiempo podemos inferir que tanto la alimentación, el vestuario, la colegiatura, matrícula y esparcimiento del referido adolescente han sufrido un cambio sustancial, y por ello, requiere de mayores gastos a la fecha, por tanto, no es dable disminuir la Cuota Alimenticia acordada por ambos progenitores y que con el transcurso del tiempo se ha ido actualizando anualmente, ya que no se han configurado los presupuestos que cita el Art. 259 C.Fm., puesto que las posibilidades económicas del demandante no han sufrido un cambio sustancial, aparte que el señor [...], ha mencionado que no le ha ayudado.

Finalmente debe señalarse que las Sentencias que establezcan alimentos no causan estado, ya que la obligación alimenticia es "circunstancial y variable", por lo que las cuotas fijadas pueden modificarse al variar las circunstancias que la motivaron, Arts. 259 C.Fm. y 83 L.Pr.Fm., si es que realmente hay un cambio sustancial en las necesidades del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante.”