ALIMENTOS
PRESUPUESTOS
PROCESALES QUE VIABILIZAN MODIFICACIÓN
“El objeto del recurso se constriñe en determinar, a partir del material
fáctico que milita en autos si con la prueba vertida en el proceso se han
configurado los presupuestos previstos en el Art. 259 C. Fm. que habilitan
la modificación de la Cuota Alimenticia anteriormente establecida por Convenio
entre los progenitores. Tales presupuestos son: La necesidad de los
alimentarios o las posibilidades económicas del alimentante. Para ello debemos
analizar las normas jurídicas que regulan la obligación alimenticia con
relación al material probatorio que consta en autos.
Para establecer la procedencia de modificar o mantener la cuantía de la
Cuota Alimenticia establecida en primera instancia, a favor de niñas, niños y/o
adolescente, se debe tener claro previamente que de acuerdo a nuestra
legislación y moderna doctrina, los alimentos consisten en proporcionarles a
los hijos e hijas un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo
necesario para el desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta las
capacidades, aptitudes e inclinaciones de los hijos e hijas, durante un período
que comienza desde la concepción hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta que
hayan concluído sus estudios o logrado una profesión u oficio. De acuerdo a los
Arts. 247 C.Fm. y 20 LEPINA, los rubros que comprende una cuota
alimenticia son: sustento, habitación, vestido, conservación de la salud,
educación, recreación y esparcimiento del o los alimentarios y conforme a los
Arts. 211 C.Fm. y 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, tales
necesidades materiales deben ser cubiertas por ambos progenitores.
Debemos de tomar en cuenta que la obligación alimenticia tiene su origen
en la solidaridad familiar, que va más allá del pago responsable
del progenitor obligado de aportar -entiéndase en el tiempo y monto estipulado-
la cuota alimenticia. Así, los deberes paterno-filiales implican un especial
interés en el normal desarrollo de los hijos, que comprende entre otros
aspectos, lo siguiente: a) La verificación constante para que los niños
ingieran los alimentos adecuados, en las cantidades apropiadas y a la hora que
corresponda; b) La formación y supervisión de hábitos higiénicos necesarios
para la conservación de la salud; c) La atención médica oportuna para
restablecer la salud; d) Compartir con las niñas, niños y/o adolescentes
momentos de juego y esparcimiento y e) La participación activa en el proceso de
educación formal de las niñas, niños y/o adolescentes, manteniendo comunicación
con las autoridades escolares, asistiendo a las reuniones de padres, etc.
Cuando los padres se separan y divorcian como en el presente caso o no
hacen vida en común, deben acordar en qué proporción sufragará cada uno las
necesidades materiales de los hijos, sin que ello signifique desatender los
demás deberes paternos. Por lo que, cuando los progenitores no logran acordar
el monto que aportará cada uno, corresponde al Juez de Familia determinarlo. Es
necesario resaltar que para fijar o modificar tal cuantía debe atenderse el
criterio de proporcionalidad establecido en el Art. 254 C.Fm.
Ahora bien, tratándose de un proceso de modificación de una Cuota
Alimenticia es necesaria la comprobación de las circunstancias que señala el
Art. 259 C.Fm., es decir, que si han variado o no las condiciones que se
tuvieron en cuenta al dictarse la primigenia Sentencia en primera instancia.
Dichas circunstancias son las que señala el Art. 254 C.Fm., antes citado.
Debemos enfatizar que en el caso de su modificación debe aplicarse el
principio de proporcionalidad el cual, no es sinónimo de igualdad o paridad en
el reparto de la obligación alimenticia, de tal manera que, según las
circunstancias del caso, perfectamente puede modificarse la cuantía de los
alimentos con la que deberá contribuir el progenitor que no tiene el cuidado
personal del alimentario. En el sub lite, la discusión estriba en
determinar si en efecto ha existido variación en la capacidad económica del
obligado a proporcionar los alimentos o en las necesidades del alimentario
(hijo de los obligados).
Ahora bien, de acuerdo a los preceptos antes señalados, los elementos
para determinar la obligación alimenticia son: a) el título
que acredite el parentesco que habilita la reclamación; b) la
capacidad económica del alimentante; c) la necesidad del
alimentario; d) la condición personal de los progenitores; y e) las
obligaciones familiares del alimentante.
En lo concerniente a los elementos mencionados, a fs. […] de la pieza
principal, aparece la certificación de la partida de nacimiento del adolescente
[...] (a la fecha de […] años), con la cual se acredita la filiación respecto
del señor [...]. En virtud de ello, procederemos a analizar los demás elementos
para fijar el "quantum" de la obligación alimenticia a cargo
del impetrante.
De la única prueba documental aportada por la parte demandante y
admitida por la Jueza A quo en la Audiencia Preliminar tenemos lo siguiente: a
fs. […] Certificación de la Sentencia dictada a las catorce horas y treinta
minutos del día dieciséis de febrero de dos mil cinco, en el Juzgado Segundo de
Familia de esta ciudad, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, clasificadas bajo el N.U.I.
SSF2-053-(106.1)-05/5; a fs.[…] Constancia Salarial del señor [...] firmada por
el Gerente General de […]., señor [...]; a fs. […] Certificación de Partida de
Matrimonio del señor [...] con la señora [...]; a fs.[…] Certificaciones de
Partidas de Nacimiento del adolescente [...] y el niño [...], quienes son de
[…]años de edad respectivamente, ambos de apellidos [...], hijos del actual
matrimonio del demandante; a fs.[…] Constancia emitida por la Directora del
Centro Escolar Católico Alberto Masferrer de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, donde se determina los grados que cursan el adolescente [...] y el
niño [...], y el pago que se realiza en concepto de Cuota de Administración,
Mantenimiento y Útiles Escolares de forma anual; a fs. […] Pago de Servicios
Básicos: de Agua, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre
de dos mil trece; de Luz, correspondiente a los meses de julio, agosto y
septiembre de dos mil trece; de Teléfono, Cable e Internet, correspondiente a los
meses de junio, julio y agosto de dos mil trece, los cuales están a nombre de
las señoras […], esta última es la esposa del demandante; a fs.[…] tres
Facturas emitidas por Calleja S.A. de C.V. (Súper Selectos), a nombre del señor
[...], correspondiente al mes de agosto de dos mil trece que sumadas las tres
hacen una cantidad de $175.00; a fs.[…] Tarjeta de Pago de Transporte Escolar
mensual por TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del
adolescente [...] y el niño [...], correspondiente a los meses de enero a
septiembre de dos mil trece; a fs. […] nueve Facturas emitidas por la Academia
Europea por Curso de Inglés impartido a favor del adolescente [...],
correspondiente a los meses de enero a septiembre de dos mil trece por la
cantidad en cada uno de CIENTO NUEVE CON SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; a fs. […] Declaración Jurada de Ingresos y
Egresos del señor [...], del período de noviembre de dos mil ocho a enero de
dos mil catorce. La parte demandante no oferto prueba testimonial.
En la contestación de la demanda (fs. […]), se anexó prueba documental,
la cual fue admitida únicamente en Audiencia Preliminar la siguiente: a fs. […]
Certificación de los autos correspondientes a la Ejecución de Sentencia que
están dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por
Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, clasificado bajo N.U.I.
SSF2-053-(106.1)-05/5; así como se tomó en cuenta el ofrecimiento de la Prueba
Testimonial de las señoras […].
Ahora bien, en el sub lite, la señora [...], madre del adolescente
[...], es quien sufraga en mayor proporción los alimentos de su hijo, tal como
se demostró con la prueba testimonial de las señoras [...], quienes
manifestaron ser en el orden que han sido mencionadas madre y hermana de la
madre del demandado señora [...], y que dicha señora es quien cubre los gastos
de su hijo en los Estados Unidos de América y que actualmente recibe ayuda del
señor [...], desde que se ejecutó la Sentencia dictada en las Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges y
esto lo había aceptado el señor [...], que fue a partir del mes de septiembre
de dos mil trece, tal como aparece en el Informe Social (v.gr.fs.[…]fte.)
Capacidad económica de la madre: Respecto de la capacidad económica de
la madre señora [...], no se presentó prueba por ninguna de las partes para
establecerla, sin embargo, hay que tomar en cuenta que dicha señora reside
junto a su hijo en los Estados Unidos de América y es la persona que ha
ejercido con responsabilidad el cuido y alimentos que demanda el adolescente
[...] a lo largo de su vida y que por la necesidad imperante del mismo se ha
tenido que ejecutar sin presentar demanda que modifique la Cuota Alimenticia
previamente establecida en el Convenio de Divorcio acordado entre los
progenitores, por ser la actual Cuota Alimenticia acorde a la realidad de las
necesidades requeridas por el referido adolescente y porque el demandante no la
había estado aportando.
Capacidad económica del padre: Respecto a la capacidad económica del
padre del adolescente [...], señor [...], tenemos que el mismo se desempeña
como Supervisor en el Área Industrial en […]., desde el día doce de agosto de
dos mil ocho a la fecha, devengando un salario de CUATROCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y recibe Viáticos de DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, según se determina en la constancia salarial agregada a fs.
[…], del cual se le hacen deducciones por la cantidad de DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; incluyéndose en éstos la Cuota Alimenticia fijada a favor de su
hijo [...] por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y la cantidad de TREINTA
Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de
amortización a las Cuotas Alimenticias adeudadas por el demandante(v.gr.fs.[…]);
así como los descuentos correspondientes a AFP y cotización de I.S.S.S., sin
incluir Retención de Renta. Hechos los referidos descuentos le queda un saldo
líquido de su salario por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON
CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con los cuales
debe afrontar sus gastos que él refiere son de SETECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (v.gr.fs.[…]vto.).
Debe tomarse en consideración que en el detalle de gastos que se mencionan en
el Informe Social y en la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de fs. […]
difieren ya que se consigna en el último año dividiendo en doce meses que su
gasto mensual es por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON
VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por otro lado, las facturas de Supermercado son menores al monto
establecido mensualmente como gastos de alimentación, los gastos en servicios
básicos (Agua, Luz, Teléfono, Cable e Internet en estos últimos que son todos
los servicios que proporciona la Telefonía “Claro” como se consigna en la
Factura de la mencionada Compañía Telefónica), son más del monto que determina
para ellos, lo mismo pasa con el gasto de Alquiler de Vivienda que es
diferente, no se consigna el pago de Educación y el gasto Extraordinario en la
Academia Europea para el adolescente [...], aunque estos últimos son gastos
extras y los primero los realiza anual, pero es claro que los solventa, en ese
sentido, si el demandante no recibe ayuda de su esposa, por encontrarse
incapacitada como se dijo en el Informe Social (fs.[…]) y su Ampliación
(fs.[…]) sus gastos superan el monto mensual que asevero realizar mensualmente,
por lo que se infiere si no existe deudas crediticias en su contra, dicho señor
los solventa mensualmente y que su salario no es el que se ha expresado tener
en su Constancia Salarial de fs.[…] o bien percibe otros ingresos que no se han
reportado en el proceso.
Cabe aclarar que el rubro de viáticos no ha sido agregado en la
Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del señor [...], y la Comisión por
Ventas que dijo en el Informe Social que obtiene mensualmente, éstos reciben
una variación dependiendo de las Ventas como lo expresó a la Trabajadora
Social, en ese sentido, inferimos que hay más ingresos que el demandante
percibe mensualmente y que no han sido reportados al proceso, por lo tanto, esa
modificación sustancial en las posibilidades económicas del demandante no se ha
demostrado en el proceso.
De igual forma consideramos que la Cuota Alimenticia de CIEN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, acordada por ambas partes en
el Convenio de Divorcio, homologada por el Juzgado Segundo de Familia de esta
ciudad y establecida en la Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento de
los Cónyuges -dieciséis de febrero de dos mil cinco-, ha sufrido una
modificación por la base de actualización anual -10%- acordada por ambos
progenitores, por el transcurso de los años y que está acorde a la realidad de
las necesidades del adolescente [...], ya que no ha sido solicitado su aumento
por el mismo, y estar aparentemente en la capacidad económica del alimentante,
el señor [...], ya que el salario que devenga actualmente como Supervisor en el
Área Industrial, junto con los Viáticos y Comisiones por Ventas que recibe, le
permiten aportarla.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el adolescente [...] contaba
con […] años de edad cuando sus padres se divorciaron y se estableció la cuota
alimenticia. Actualmente el referido adolescente tiene […] años y sus
necesidades no son las mismas que las de hace diez años, ya que con el simple
transcurso del tiempo podemos inferir que tanto la alimentación, el vestuario,
la colegiatura, matrícula y esparcimiento del referido adolescente han sufrido
un cambio sustancial, y por ello, requiere de mayores gastos a la fecha, por
tanto, no es dable disminuir la Cuota Alimenticia acordada por ambos
progenitores y que con el transcurso del tiempo se ha ido actualizando
anualmente, ya que no se han configurado los presupuestos que cita el Art. 259
C.Fm., puesto que las posibilidades económicas del demandante no han sufrido un
cambio sustancial, aparte que el señor [...], ha mencionado que no le ha
ayudado.
Finalmente debe señalarse que las Sentencias que establezcan alimentos
no causan estado, ya que la obligación alimenticia es "circunstancial y
variable", por lo que las cuotas fijadas pueden modificarse al variar las
circunstancias que la motivaron, Arts. 259 C.Fm. y 83 L.Pr.Fm., si es
que realmente hay un cambio sustancial en las necesidades del alimentario o las
posibilidades económicas del alimentante.”