DEMANDADO DE PARADERO IGNORADO
IMPOSIBILIDAD QUE EL JUZGADOR DECRETE IMPROPONIBLE LA DEMANDA, POR CONSIDERAR QUE EL CURADOR NOMBRADO NO TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA PARTE DEMANDADA
"En virtud de lo expuesto es conveniente recordar que el Art. 459 Inc. 1 CPCM, que PRECEPTÚA: “En la demanda del proceso ejecutivo se solicitará el decreto de embargo por la cantidad debida y no pagada, debiéndose acompañar en todo caso el título en que se funde la demanda y los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama.” (Subrayado no es propio del texto), asimismo, conforme al Art. 460 del CPCM, el proceso ejecutivo, tiene un contenido concreto: que el Juez ante quien se incoe la demanda, reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del título, sin citar ni oír previamente al ejecutado, decrete embargo y libre el mandamiento correspondiente, disponiéndose que si aquella contiene vicios insubsanables, declarará improponible la demanda.
B.- En el presente caso, [las sociedades demandantes] presentaron demanda ejecutiva por medio de su apoderado licenciado […] y relata que a la ejecutada […], a solicitud de una de las ejecutantes […], el Juzgado Cuarto de lo Civil con anterioridad le nombró como curador especial al licenciado […], y en la letra “c” del petitorio de la demanda las actoras solicitaron: “…constan las diligencias de curador ad litem de la declarada ausente [demandada], y en las cuales se nombró como curador ad litem al licenciado […], para que pueda ser emplazado como representante de la [demandada].
C.- El señor Juez de la causa en el auto definitivo impugnado señaló que conforme al Art.
D. Esta Cámara estima necesario recordar que el Curador Ad-litem es la persona encargada de asumir la defensa de los intereses de la parte que por alguna circunstancia se desconoce su paradero y por esta razón no puede ejercer su defensa; lo designa el juez encargado del proceso y la función principal del nombrado es garantizar el derecho de defensa de la persona que representa en un proceso determinado y solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representa a este último.
E.- Nos encontramos frente al caso de que en la demanda el ejecutante manifiesta que la ejecutada no ha podido ser encontrada en el país desde el año dos mil ocho, razón por la que se le nombró un curador especial; sin embargo, el señor Juez de la causa considera que tal curador no tiene facultades suficientes para representarla en este proceso y resuelve declarando improponible la demanda, institución procesal que impide la admisión a trámite de la demanda, debido a la existencia de un vicio de los presupuestos procesales que acarrea como consecuencia, un defecto absoluto en la facultad de juzgar, e imposibilita el pronunciamiento por parte del Órgano Jurisdiccional sobre el fondo del asunto de que se trata; y por el contrario, la ley no ha exigido como requisito indispensable para dar trámite a la demanda ejecutiva que el ejecutado de quien se desconoce su domicilio, debe tener previamente nombrado un Curador Ad-litem, ya que de conformidad al Art. 186 CPCM, el legislador ha previsto los medios idóneos para poder salvaguardar el derecho de audiencia y defensa de las personas demandadas cuyo paradero se ignora, previas las diligencias de localización y publicaciones pertinentes, verbigracia, el hecho que un sujeto no se conoce su paradero, no impide el nacimiento de un proceso en su contra, existe la relación jurídico material, asimismo, que esté representado por un curador no es obice para declarar improponible una demanda.
F. Por consiguiente, el hecho de que el señor Juez A-quo considere que el curador nombrado no tiene facultades para representar a la ejecutada […] en el proceso de mérito, no imposibilita la válida continuación del proceso; por tanto, el motivo por el que se ha declarado improponible la demanda ejecutiva no es legal.
CONCLUSIÓN.
En suma pues, esta Cámara concluye que el motivo por el que se ha declarado improponible la demanda […] no es legal, por no tratarse de un defecto insubsanable, que traiga como consecuencia la improponibilidad de la demanda, pues perfectamente se puede proveer en el curso del proceso a la ejecutada de un Curador que la represente conforme al Código Procesal Civil y Mercantil, debiendo acogerse los agravios alegados y ordenar al señor Juez de la causa que le de trámite al proceso como corresponda, formulando las prevenciones que estime convenientes para salvaguardar en debida forma los derechos de audiencia y defensa de la parte ejecutada."