SOCIEDADES MERCANTILES
NATURALEZA DE LA SOCIEDAD
“Vistos los autos, analizados dichos puntos y los alegatos de las partes, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
4.1) En el caso en estudio, se ha incoado un Proceso Declarativo Común de Nulidad de Convocatorias, Acuerdos de Juntas Generales de Accionistas, Actos y Documentos Mercantiles, por parte de los apoderados del señor […] licenciados […] quien ostenta la calidad de accionista de la sociedad […] por haber incorporado al proceso y por tanto, exhibido el certificado de acciones de fs. […], en virtud que dichos acuerdos fueron tomados en contra de la ley y de los estatutos que rigen el funcionamiento de dicho comerciante social, siendo la pretensión de la parte actora, que por medio de una sentencia se declare la nulidad absoluta de los mencionados actos jurídicos.
A efecto de llevar una ilación lógica que haga comprensiva la presente sentencia, es importante destacar que conforme al Inc. 2º del Art. 17 C.Com., la sociedad, es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse, por lo que no es más que una colectividad que actúa en el tráfico mercantil, bajo la forma de una personajurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos.
Desde una perspectiva económica, se dice que es una unidad y agente integrante del mercado, por cuanto forma parte importante del tejido productivo de un país, y desde ese punto de vista, el Estado debe procurar el incremento de la productividad y la riqueza, siendo dichos comerciantes sociales titulares de una empresa, los agentes idóneos para lograr dicho fin; y es que cuando se trata de sociedades, éstas suponen el reconocimiento de la existencia de varias personas, que crean, mediante el contrato de sociedad, un complejo de relaciones de obligación y patrimoniales.
Partiendo de su naturaleza jurídico-privada, el Código de Comercio establece que las competencias delos órganos de estas entidades, son quienes adoptan sus acuerdos por mayoría, en virtud de la corriente democrática que impera en un Estado donde se reconoce la libertad de empresa. Por otra parte, es de señalar que estos comerciantes, son agentes fundamentales para el normal funcionamiento de una sociedad o colectividad pero están sometidos al imperio de la ley, como una de las premisas y de las características fundamentales del Estado de Derecho."
LAS ACTUACIONES DEL ENTE SOCIAL DEBEN AJUSTARSE A LO QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
4.1.1) Es debido a lo anterior, que no resulta tolerable que entidades que tienen la condición de persona jurídica porque la ley les atribuye dicho carácter, puedan apartar su actuación de lo que la ley ordena, o incidir en lo que prohíbe, pues la ley debe imperar en todo el territorio del Estado y no caben excepciones a esta regla, y es por este último motivo, que las actuaciones del comerciante social deben ajustarse a lo que dispone el ordenamiento jurídico, pues como se afirmó en líneas anteriores, estas entidades mercantiles son pieza fundamental que constituyen el mercado económico y que operan en él, por lo que la seguridad jurídica en aras del bien común, exige que se atengan una serie de reglas fijas, públicas y comunes."
IMPUGNABILIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL ENTE SOCIAL
24.1.2) Las premisas anteriores, son las justificaciones básicas de la impugnabilidad de las decisiones adoptadas por el gobierno del ente social, siempre que se determine que el acuerdo viola la ley o los estatutos; sin embargo, la ley comercial vigente, permite impugnar las decisiones de las juntas de accionistas, y las tomadas por el administrador o por el órgano colegiado que efectúe esta última función, por diferentes causales que se encuentran contenidas en los Arts. 226 Inc. 2º, 228 Inc. 4º, y 248 C.Com.; de ahí que en nuestro ordenamiento jurídico no se permita la impugnación de otro acto que no tenga la condición de acuerdo societario.
4.1.3) En ese sentido, por acuerdo se entiende una cosa decidida por dos o más personas después de hablar y discutir sobre el asunto de que se trata; en materia de sociedades, se entiende como la decisión que constituye la expresión de la voluntad de la sociedad, tomada dentro de sus competencias, por un órgano colegiado, debidamente constituido y convocado, y tras el correspondiente debate, mediante el voto favorable de la mayoría que, en cada caso, resulte exigible.
Por consiguiente, los acuerdos susceptibles de impugnación son, los que hayan sido tomados por la junta o asamblea general de socios o accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria, o por la junta directiva, consejo de administración u órgano ejecutivo del ente social.”