DILIGENCIAS DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE ASIENTO DE
PARTIDA DE NACIMIENTO
PROCEDE
CUANDO EL NOTARIO NO HA DEVUELTO EL LIBRO DE PROTOCOLO EN DONDE SE ENCUENTRAN
PLASMADAS LAS DILIGENCIAS DE ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO DEL SOLICITANTE
“la alzada se constriñe a determinar si es procedente revocar la
sentencia impugnada que declaró No Ha Lugar a declarar la nulidad de la
reposición del asiento de partida de nacimiento solicitado por falta de
pruebas, o si por el contrario procede su confirmación o modificación en esta
instancia y consecuentemente pronunciar lo que a derecho corresponda.
Ahora bien para una mejor ilustración, es preciso considerar que en el
caso sub judice la solicitante, quien está domiciliada en el extranjero,
manifiesta que en vista de un incendio ocurrido en el edificio municipal de la
Alcaldía de Nejapa en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno; tuvo que
recurrir por la vía notarial para que se estableciera subsidiariamente su
nacimiento; siendo el caso que asentó en reposición su partida de nacimiento en
vista del Testimonio de Escritura Pública de Estado Civil Subsidiario de
Nacimiento número [...], otorgado ante los oficios del notario […], a las once
horas del día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve; sin
embargo para efectos de actualizar datos y poder viajar a nuestro país, la
solicitante, señora [...] hoy [...] se apersonó al Consulado de El Salvador más
cercano, en donde se le exigió que presentara certificación del testimonio de la
escritura pública de protocolización de las diligencias mencionadas ut supra.
En razón de lo anterior se solicitó dicha certificación a la Sección de
Notariado de la Corte Suprema de Justicia, y dicha dependencia por resolución
emitida a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de abril de dos mil
trece, resolvió: “Que se procedió a revisar el Registro de Entrega y
Devoluciones de libros de protocolo que lleva la Sección, según el cual consta
que al notario […], se le autorizó el libro DIECINUEVE, el día primero de
noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, con fecha de vencimiento el día
primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; el cual no ha sido
devuelto a esta oficina y es a dicho libro que corresponde la fecha de otorgamiento
proporcionada. Por tanto no es posible atender lo solicitado” /sic/.. (fs.[…]).
En vista de no ser posible la obtención de tal certificación es que la
solicitante ha optado por solicitar la nulidad del asiento de su partida de
nacimiento, caso contrario se le imposibilita el acceso para obtener sus
documentos de identidad.
Asimismo es importante mencionar que no obstante haberse anexado a la
solicitud la anterior resolución de la Sección del Notariado, el juzgado a-quo
solicitó a dicha dependencia de la Corte Suprema de Justicia que informara
específicamente al tribunal respecto a la autorización del Libro de Protocolo
del notario [...], posterior al año mil novecientos ochenta y ocho y si se han
promovido Diligencias de Recuperación del último Libro de Protocolo Autorizado
a dicho notario. (Resolución fs. […]).
Consta a su vez oficio agregado a fs. […], de fecha 21 de julio de 2014,
procedente de la Secretaría de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia,
se informó al juzgado a-quo que en efecto han sido revisados los registros de
entrega y devolución de libros de protocolo que lleva esa sección, en el que
consta que al notario [...] se le autorizó el último libro bajo el número
diecinueve el uno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuya fecha de
vencimiento fue el uno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y no ha
sido devuelto a esa oficina, y que no obstante haber hecho dicha sección las
gestiones a fin de recuperar el libro antes citado, no ha sido posible obtener
un resultado positivo.
III. Valoraciones de esta Cámara.
En principio se considera auténtico el contenido de los asientos y de
conformidad al Art. 196 inc. 2° C.F. “Los registros hacen fe, de las
declaraciones hechas por las personas que hubieren suministrado los datos para
el asentamiento de inscripciones, pero no garantizan la veracidad de esas
declaraciones en ninguna de sus partes.” En consecuencia, dicha norma
plantea la posibilidad que los asientos sean declarados nulos por falsedad en
las declaraciones que en ellos se consignan.
Ahora bien, en el juzgado a-quo se declaró no ha lugar a declarar tal
nulidad en vista que a criterio de la jueza a-quo existió en el sub lite falta
de prueba para ello.
El hecho que el notario no haya devuelto su libro de protocolo en el que
se encuentran las diligencias de estado familiar subsidiario de la solicitante,
convierte dichas diligencias en inexistentes, ya que la autoridad facultada
para extender la certificación respectiva de dicho instrumento es la Sección de
Notariado, y si dicha dependencia de la Corte Suprema de Justicia no cuenta con
el libro de protocolo en el que constan las mismas, es prácticamente como si
éstas nunca existieron, y dada su inexistencia es procedente que se declaren
nulas por la autoridad competente tales diligencias, tal y como lo ha
solicitado la impetrante.
Si bien al declarar nulas tales diligencias y consecuentemente el
asiento de la reposición de la partida de nacimiento de la señora [...]
hoy [...], ésta quedaría sin identidad; ello no es óbice para que ésta
nuevamente tenga que acudir a promover las diligencias necesarias para obtener
sus documentos de identidad, ( pasaporte, Documento de Identidad Personal), los
que no podrá obtener si no se declara nulo el asiento de su reposición de su
partida de nacimiento en razón de la inexistencia de la certificación de tales
diligencias por parte de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de
Justicia.
Ahora bien, las razones de la inexistencia de las diligencias de estado
familiar subsidiario de la solicitante son imputables únicamente al notario, ya
que éste omitió devolver su respectivo Libro de Protocolo a la dependencia
pertinente de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo es la solicitante la
que se ha visto directamente afectada por tal omisión, y consecuentemente la
que debe asegurarse de seguir nuevamente las diligencias necesarias para
obtener sus documentos.
No obstante lo anterior es importante aclarar que en las presentes
diligencias no existe contención de parte, no debe existir litigio en este
trámite y nada obstaba para que en el juzgado a-quo se declarara la nulidad
solicitada; pues dada la inexistencia de dichas diligencias y siendo que no
puede declararse que las mismas no existen, la salida más viable en casos de
inexistencia y la que más se asemeja al caso en particular es declarar que las
mismas queden sin efecto, es decir que se anulen; en razón de ello consideramos
oportuno que se revoque la sentencia impugnada y se acceda a declarar la
nulidad del asiento de la partida de nacimiento que se solicita ya que es la
única vía por medio de la cual la solicitante podría iniciar nuevamente las
diligencias correspondientes a fin de obtener sus documentos de identidad
personal, como se detallará en el fallo de esta sentencia.”