DILIGENCIAS DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PROCEDE CUANDO EL NOTARIO NO HA DEVUELTO EL LIBRO DE PROTOCOLO EN DONDE SE ENCUENTRAN PLASMADAS LAS DILIGENCIAS DE ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO DEL SOLICITANTE

“la alzada se constriñe a determinar si es procedente revocar la sentencia impugnada que declaró No Ha Lugar a declarar la nulidad de la reposición del asiento de partida de nacimiento solicitado por falta de pruebas, o si por el contrario procede su confirmación o modificación en esta instancia y consecuentemente pronunciar lo que a derecho corresponda.

Ahora bien para una mejor ilustración, es preciso considerar que en el caso sub judice la solicitante, quien está domiciliada en el extranjero, manifiesta que en vista de un incendio ocurrido en el edificio municipal de la Alcaldía de Nejapa en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno; tuvo que recurrir por la vía notarial para que se estableciera subsidiariamente su nacimiento; siendo el caso que asentó en reposición su partida de nacimiento en vista del Testimonio de Escritura Pública de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento número [...], otorgado ante los oficios del notario […], a las once horas del día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve; sin embargo para efectos de actualizar datos y poder viajar a nuestro país, la solicitante, señora [...] hoy [...] se apersonó al Consulado de El Salvador más cercano, en donde se le exigió que presentara certificación del testimonio de la escritura pública de protocolización de las diligencias mencionadas ut supra.

En razón de lo anterior se solicitó dicha certificación a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, y dicha dependencia por resolución emitida a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de abril de dos mil trece, resolvió: “Que se procedió a revisar el Registro de Entrega y Devoluciones de libros de protocolo que lleva la Sección, según el cual consta que al notario […], se le autorizó el libro DIECINUEVE, el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, con fecha de vencimiento el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; el cual no ha sido devuelto a esta oficina y es a dicho libro que corresponde la fecha de otorgamiento proporcionada. Por tanto no es posible atender lo solicitado” /sic/.. (fs.[…]).

En vista de no ser posible la obtención de tal certificación es que la solicitante ha optado por solicitar la nulidad del asiento de su partida de nacimiento, caso contrario se le imposibilita el acceso para obtener sus documentos de identidad.

Asimismo es importante mencionar que no obstante haberse anexado a la solicitud la anterior resolución de la Sección del Notariado, el juzgado a-quo solicitó a dicha dependencia de la Corte Suprema de Justicia que informara específicamente al tribunal respecto a la autorización del Libro de Protocolo del notario [...], posterior al año mil novecientos ochenta y ocho y si se han promovido Diligencias de Recuperación del último Libro de Protocolo Autorizado a dicho notario. (Resolución fs. […]).

Consta a su vez oficio agregado a fs. […], de fecha 21 de julio de 2014, procedente de la Secretaría de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, se informó al juzgado a-quo que en efecto han sido revisados los registros de entrega y devolución de libros de protocolo que lleva esa sección, en el que consta que al notario [...] se le autorizó el último libro bajo el número diecinueve el uno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuya fecha de vencimiento fue el uno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y no ha sido devuelto a esa oficina, y que no obstante haber hecho dicha sección las gestiones a fin de recuperar el libro antes citado, no ha sido posible obtener un resultado positivo.

III. Valoraciones de esta Cámara. En principio se considera auténtico el contenido de los asientos y de conformidad al Art. 196 inc. 2° C.F. “Los registros hacen fe, de las declaraciones hechas por las personas que hubieren suministrado los datos para el asentamiento de inscripciones, pero no garantizan la veracidad de esas declaraciones en ninguna de sus partes.” En consecuencia, dicha norma plantea la posibilidad que los asientos sean declarados nulos por falsedad en las declaraciones que en ellos se consignan.

Ahora bien, en el juzgado a-quo se declaró no ha lugar a declarar tal nulidad en vista que a criterio de la jueza a-quo existió en el sub lite falta de prueba para ello.

El hecho que el notario no haya devuelto su libro de protocolo en el que se encuentran las diligencias de estado familiar subsidiario de la solicitante, convierte dichas diligencias en inexistentes, ya que la autoridad facultada para extender la certificación respectiva de dicho instrumento es la Sección de Notariado, y si dicha dependencia de la Corte Suprema de Justicia no cuenta con el libro de protocolo en el que constan las mismas, es prácticamente como si éstas nunca existieron, y dada su inexistencia es procedente que se declaren nulas por la autoridad competente tales diligencias, tal y como lo ha solicitado la impetrante.

Si bien al declarar nulas tales diligencias y consecuentemente el asiento de la reposición de la  partida de nacimiento de la señora [...] hoy [...], ésta quedaría sin identidad; ello no es óbice para que ésta nuevamente tenga que acudir a promover las diligencias necesarias para obtener sus documentos de identidad, ( pasaporte, Documento de Identidad Personal), los que no podrá obtener si no se declara nulo el asiento de su reposición de su partida de nacimiento en razón de la inexistencia de la certificación de tales diligencias por parte de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, las razones de la inexistencia de las diligencias de estado familiar subsidiario de la solicitante son imputables únicamente al notario, ya que éste omitió devolver su respectivo Libro de Protocolo a la dependencia pertinente de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo es la solicitante la que se ha visto directamente afectada por tal omisión, y consecuentemente la que debe asegurarse de seguir nuevamente las diligencias necesarias para obtener sus documentos.

No obstante lo anterior es importante aclarar que en las presentes diligencias no existe contención de parte, no debe existir litigio en este trámite y nada obstaba para que en el juzgado a-quo se declarara la nulidad solicitada; pues dada la inexistencia de dichas diligencias y siendo que no puede declararse que las mismas no existen, la salida más viable en casos de inexistencia y la que más se asemeja al caso en particular es declarar que las mismas queden sin efecto, es decir que se anulen; en razón de ello consideramos oportuno que se revoque la sentencia impugnada y se acceda a declarar la nulidad del asiento de la partida de nacimiento que se solicita ya que es la única vía por medio de la cual la solicitante podría iniciar nuevamente las diligencias correspondientes a fin de obtener sus documentos de identidad personal, como se detallará en el fallo de esta sentencia.”