INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESENCIALES EXIGIDOS POR LA LEY PROVOCA SU DECLARATORIA

“8. Este Tribunal con el debido respeto hace al apelante la observación siguiente: Que el recurso de apelación ha sufrido cambios en la manera de plantearse tradicionalmente, pues en la normativa procesal civil y mercantil su interposición y tramitación es diferente, para una mejor ilustración citamos la obra “El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño”, Colección Jurídica, Universidad Tecnológica de El Salvador, del Doctor Mauricio Ernesto Velasco Zelaya y otros, editado en junio de 2010, página trescientos treinta y tres: ”””””En nuestro nuevo código, las finalidades del recurso de apelación se encuentran reguladas en el Art. 510, y  su función específica es revisar, o sea “ver con atención y cuidado"; "someter la sentencia a nuevo examen para confirmarla, modificarla, revocarla o anularla": ----- 1. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso. Se refiere, en nuestro sentir, a los actos que creen, modifiquen o extingan relaciones de derechos conforme a éste, V.gr.: si el acto del emplazamiento al demandado fue practicado en forma defectuosa; si no fue citada en legal forma la parte interesada, a fin de ocurrir a una diligencia judicial; no oír al presunto afectado para una acumulación de pretensiones; omitir notificar correctamente la sentencia definitiva a la parte perdidosa.----- 2. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba: Es indudable que todo tiene que ver con la sentencia que se ha dictado y que por razones diversas, los hechos a que alude no dan una razón jurídica suficiente; cuando no se ha hecho un examen pormenorizado desde el punto de vista jurídico ajustado a una correcta apreciación de las probanzas, V. gr.: no haberse probado en autos que el poseedor demandado estaba poseyendo el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, ya que los testigos expresaron que era una persona distinta a la demandada (caso de homonimia); en cuanto a la valoración de la prueba que el juez lo haga en base a un criterio aritmético (prueba tasada) y no conforme a la sana crítica. ----- 3. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate. Tal sería subrayar una norma no aplicable para la solución del asunto principal discutido, V. gr.: habiendo probado el reivindicante todos los elementos de la acción reivindicatoria, el juez invoca que no procede, habida cuenta de que el reivindicado había adquirido el inmueble por prescripción; que el juez en un proceso de naturaleza mercantil, aplique los plazos previstos para la prescripción civil o viceversa. ------ 4. La prueba que no hubiera sido admitida. V. gr.: proponer la reproducción del sonido de una cinta en que consten "x, y, z" hechos que a juicio del recurrente le favorecen para el éxito de su pretensión y el juez inexplicablemente rechazó esa probanza por considerarla irrelevante. ””””

9. El artículo 513, anteriormente citado, ordena condenar al apelante que haya abusado de su derecho al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más altos vigentes; y siendo que la resolución impugnada es recurrible mediante apelación, no se condenará al apelante al pago de la multa a que se refiere dicha disposición, ya que no se considera que hubo abuso de derecho en la interposición del recurso.- 

10. Costas procesales son los desembolsos o gastos pecuniarios a que se someten las partes por motivo de la realización de un proceso, es de aclarar que este perjuicio económico debe ser consecuencia directa e inmediata del trámite del proceso o recurso; siendo que no existe contraparte en el proceso éstas no se han producido.-

11. Siendo inadmisible el recurso, esta Cámara omite entrar a conocer y pronunciarse sobre el fondo del asunto.”