SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO DE AMPARO
CUANDO SE ADVIERTE EXPRESA CONFORMIDAD CON EL ACTO RECLAMADO
"1. Como ya se ha señalado, la admisión
del presente amparo se circunscribió al control de constitucionalidad de la
decisión atribuida al Director General del ISSS consistente en destituir al
señor U. V. del cargo que este desempeñaba en la aludida institución. Lo
anterior en vista de que dicha remoción se hizo efectiva sin tramitarle
previamente al actor el procedimiento establecido para tal efecto en el
contrato colectivo de trabajo vigente en el ISSS, e ignorando la afiliación
sindical del referido señor.
2. A. En el transcurso del proceso la autoridad demandada incorporó una copia
simple del Acuerdo D. G. n° 2012-12-0678, firmado por el Director General del
ISSS el 18-XII-2012, por medio del cual acordó dar por finalizada la relación
laboral que vinculaba al ISSS con el señor [...] partir del
1-I-2013, sin causa justificada y con responsabilidad patronal. Asimismo,
aportó una certificación, extendida el 3-XII-2014 por el Gerente del Fondo de
Protección de los Trabajadores del ISSS, de los siguientes documentos: (1) comunicación del Acuerdo n° 2013-0368.ABR., emitido el 8-IV-2013 por el
Consejo Directivo del ISSS, en el cual acordó pagar al demandante la cantidad
de $18,096.33, en concepto de prestación por despido y a cargo del Fondo de
Protección de los Trabajadores del ISSS, suma de la cual se le descontarían
$8,743.02 para cancelar el saldo adeudado por un préstamo personal realizado al
referido fondo, $277.99 en concepto de remuneraciones del ISSS y $164.51 de
impuesto sobre la renta; (ii) comprobante de orden de pago del 18-I-2011, la cual fue firmada por el
Gerente del aludido Fondo de Protección, el Subdirector General, ambos del ISSS, y el
demandante, en que consta que este último recibió el pago de la prestación por
despido por la cantidad de $18,096.33, de los cuales se abonaron $8,743.02 al
Fondo de Protección para cancelar el saldo pendiente de un préstamo personal,
$277.99 a la sección de remuneraciones del ISSS y $164.51 en concepto de
impuesto sobre la renta, por lo que la cantidad líquida que se pagó al
trabajador fue de $8,910.81; y (iii) tres cheques del Banco
Scotiabank serie "A" n° 0007511, n° 0007509 y 0007510, emitidos por
el Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS, para pagarse, el primero,
a la orden del señor Carlos Eduardo U. V., por la cantidad de $8,910.81; el
segundo, a la orden del Fondo de Protección del ISSS, por la cantidad de
$8,743.02, y, el tercero, a la orden del ISSS, por la cantidad de$277.99.
B. Del análisis de los documentos citados, se ha comprobado que el
peticionario recibió del Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS una
cantidad de dinero en concepto de "prestación por despido", cantidad
de la cual se le hicieron los descuentos correspondientes.
C. a. Ahora bien, según lo
establece la cláusula n° 54 del contrato colectivo de trabajo del ISSS, las
prestaciones económicas cuya satisfacción le compete al citado Fondo de
Protección se vuelven exigibles en cuatro supuestos: (i) retiro de la institución por cualquier causa —entiéndase tanto el retiro
voluntario (renuncia) como el involuntario (despido, supresión de plaza,
etc.)—; (ii) como complemento del salario al recibir el empleado una pensión temporal; (iii) invalidez total permanente; y (iv) muerte del trabajador, en
cuyo caso la prestación se entregará a sus beneficiarios.
b. De lo
expuesto en el párrafo que antecede, se deduce que la naturaleza del Fondo de
Protección de los Trabajadores del ISSS no es la de una entidad de ahorro para
los empleados, sino la de una entidad de soporte ante las eventualidades
descritas en la aludida cláusula n° 54, entre las cuales se encuentra la de
retiro —voluntario o involuntario— de la institución. En este sentido el actor,
al recibir el monto de la referida prestación económica, reconoció que se
encontraba incluido en uno de los supuestos descritos en tal disposición y, en
consecuencia, manifestó su conformidad con la remoción de la que fue objeto.
La anterior afirmación es acorde con el criterio jurisprudencial
establecido en la Interlocutoria del 28-V-2003, Amp. 158-2003, en la que se
consignó que la aceptación de una indemnización encaja en el supuesto de
expresa conformidad con el acto reclamado que contempla el art. 31 n° 2 de la
L.Pr.Cn., lo que motiva la declaratoria de sobreseimiento.
D. En
definitiva, se concluye que el actor manifestó de forma clara su conformidad
con la decisión de despido adoptada por el Director del ISSS, situación que se
traduce en un defecto de la pretensión que impide, por su relevancia, el
conocimiento del fondo del asunto planteado, siendo pertinente sobreseer
en el presente amparo por la presunta vulneración de derechos constitucionales
atribuida a esa autoridad."