ACCIÓN REIVINDICATORIA

 

DEFINICIÓN Y PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDENCIA

 

“III.- Está Cámara al hacer el estudio correspondiente al expediente hace las siguientes consideraciones: La parte actora, promueve Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio y Desalojo.-

Para que se promueva la acción reivindicatoria, tienen que darse los presupuestos procesales siguientes: 1) Que la persona que solicita la restitución del bien sea el dueño de la cosa y 2) Que la persona tenga legitimación procesal, para actuar en el caso que pretenda.–

De conformidad al art. 981 C. C., “La reivindicación o acción de dominio, es la que tiene el dueño de una cosa singular que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela-,”

 

PROCEDE LA DECLARATORIA DE IMPROPONIBILIDAD ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PROCESALES QUE EXIGE LA ACCIÓN

 

“A fs. 83, de la pieza principal, se encuentra anexado el informe técnico de visita de campo realizada en el inmueble ubicado en los suburbios del barrio San Simón, Jurisdicción de Jucuapa, de este Departamento, en la que existe un molino que esta sobre el derecho de vía, cual ha sido construido por el señor Carlos Lorenzo C., objeto del presente proceso, en el cual se concluye que: De acuerdo a las medidas realizadas en campo y tomando en consideración, las normas de Diseño Grafico de Carreteras de El Salvador, la Gerencia de Derechos de Vía concluye, que la construcción del referido molino propiedad, del señor Carlos Lorenzo C., se encuentra invadiendo el derecho de vía, por lo que hicieron la recomendación que la Dirección General de Caminos, inicie lo más pronto posible el Proceso Administrativo de Desalojo, en cumplimiento de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales de El Salvador.

El Art. 571 C. C., dice”“ Se llaman bienes nacionales. Aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del estado o bienes fiscales.-

El Juez A quo, considero procedente declarar ha lugar la Excepción de Improponibilidad de la demanda, interpuesta por el Apoderado de la parte demandada, Licenciado Henry Antonio C. Z., a fs. 28 al 32 fte y vlto, del la pieza principal, manifestando que efectivamente se demostró que el inmueble objeto del presente proceso, se encuentra construido un molino de forma ilegitima, en parte catalogada y destinada para el derecho de Vía... se concluye que: el caso que nos ocupa, no cumple con los requisitos de la acción reivindicatoria, es decir, la parte demandante no probó estar legitimado, para poder reclamar la reivindicación de dominio del inmueble objeto en litigio, ya que según consta a fs. 83 es el Estado de la República de El Salvador, el dueño o propietario, del inmueble objeto del presente Juicio, por consiguiente, es procedente desestimar la apelación y confirmar la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, por estar dictada conforme a derecho corresponde.-“