ACCIÓN REIVINDICATORIA
DEFINICIÓN
Y PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDENCIA
“III.-
Está Cámara al hacer el estudio correspondiente al expediente hace las
siguientes consideraciones: La parte actora, promueve Proceso Declarativo Común
Reivindicatorio de Dominio y Desalojo.-
Para
que se promueva la acción reivindicatoria, tienen que darse los presupuestos
procesales siguientes: 1) Que la persona que solicita la restitución del bien
sea el dueño de la cosa y 2) Que la persona tenga legitimación procesal, para
actuar en el caso que pretenda.–
De
conformidad al art. 981 C. C., “La reivindicación o acción de dominio, es la
que tiene el dueño de una cosa singular que no está en posesión, para que el
poseedor de ella sea condenado a restituírsela-,”
PROCEDE
LA DECLARATORIA DE IMPROPONIBILIDAD ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PROCESALES QUE
EXIGE LA ACCIÓN
“A
fs. 83, de la pieza principal, se encuentra anexado el informe técnico de
visita de campo realizada en el inmueble ubicado en los suburbios del barrio
San Simón, Jurisdicción de Jucuapa, de este Departamento, en la que existe un
molino que esta sobre el derecho de vía, cual ha sido construido por el señor
Carlos Lorenzo C., objeto del presente proceso, en el cual se concluye que: De
acuerdo a las medidas realizadas en campo y tomando en consideración, las
normas de Diseño Grafico de Carreteras de El Salvador, la Gerencia de Derechos
de Vía concluye, que la construcción del referido molino propiedad, del señor
Carlos Lorenzo C., se encuentra invadiendo el derecho de vía, por lo que
hicieron la recomendación que la Dirección General de Caminos, inicie lo más
pronto posible el Proceso Administrativo de Desalojo, en cumplimiento de la Ley
de Carreteras y Caminos Vecinales de El Salvador.
El
Art. 571 C. C., dice”“ Se llaman bienes nacionales. Aquellos cuyo dominio
pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes
de la Nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar
adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes
públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los
habitantes, se llaman bienes del estado o bienes fiscales.-
El
Juez A quo, considero procedente declarar ha lugar la Excepción de
Improponibilidad de la demanda, interpuesta por el Apoderado de la parte
demandada, Licenciado Henry Antonio C. Z., a fs. 28 al 32 fte y vlto, del la
pieza principal, manifestando que efectivamente se demostró que el inmueble
objeto del presente proceso, se encuentra construido un molino de forma
ilegitima, en parte catalogada y destinada para el derecho de Vía... se
concluye que: el caso que nos ocupa, no cumple con los requisitos de la acción
reivindicatoria, es decir, la parte demandante no probó estar legitimado, para
poder reclamar la reivindicación de dominio del inmueble objeto en litigio, ya
que según consta a fs. 83 es el Estado de la República de El Salvador, el dueño
o propietario, del inmueble objeto del presente Juicio, por consiguiente, es
procedente desestimar la apelación y confirmar la resolución dictada por el
señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, por estar dictada conforme a
derecho corresponde.-“