DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA QUE DENIEGA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN A LAS DILIGENCIAS, NO OBSTANTE QUE LOS BIENES DEL CAUSANTE YA ESTÉN INSCRITOS A FAVOR DE OTROS HEREDEROS

“Esta Cámara tiene que limitarse a examinar el auto definitivo dictado por el Juez A quo; por lo que de conformidad a lo establecido en el art. 515 inc. 2° CPCM., la presente resolución se pronunciará exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso; al respecto se formulan las siguientes estimaciones jurídicas:

Todo juzgador tiene facultades de examinar in limine una demanda o solicitud cuando se trate de diligencias de jurisdicción voluntaria, y al advertir que falta alguno de los requisitos exigidos por la ley para entrar al conocimiento de la misma, rechazarla, haciendo su correcta fundamentación, sin entrar al conocimiento de la cuestión pretendida, pues ello deviene en violación al debido proceso, porque para que exista un pronunciamiento de fondo se debe observar que se cumplan todas las etapas procesales hasta llegar a una decisión, ya sea a favor o en contra de las pretensiones de las partes.

Que en el presente caso, los argumentos del Juez A quo para declarar no ha lugar a  la solicitud presentada por el Licenciado […]  en las Diligencias de aceptación de herencia de la causante […], ha sido que el relacionado apoderado […] presentó escrito y certificación extractada de un inmueble que se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento con un porcentaje del cincuenta por ciento de propiedad a cada una de las señoras […]; y, como consecuencia de lo anterior, dicha autoridad  declaró  sin lugar la solicitud en comento.

En concordancia con lo expresado, es preciso determinar si el fundamento de las pretensiones contenidas en la solicitud presentada en las Diligencias que se pretenden adherir de Aceptación de Herencia de la causante […], promovidas por el Licenciado […], en la calidad ya expresada, reúne los presupuestos materiales o esenciales necesarios que permitan darle trámite a las mismas.

Debe decirse que la naturaleza jurídica de las diligencias de aceptación de herencia tiene un carácter de jurisdicción voluntaria; esto es así porque  en el proceso voluntario el Órgano Jurisdiccional cumple una función administrativa consistente en integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas. En el caso de la aceptación de herencia, lo que se busca de parte de los peticionarios es una declaración del Órgano Jurisdiccional que los acredite como señores y dueños del caudal relicto del de cujus; esto tiene su razón de ser en vista que la declaratoria de herederos les servirá de título para adquirir los bienes del causante; de esta manera se pone de manifiesto la teoría del modo de adquirir y el título traslaticio de dominio y, en este caso, el modo de adquirir es derivado y es la tradición  por medio de la sucesión por causa de muerte conforme al art. 669 del Código Civil, y por su parte el título vendrá a ser la declaratoria de heredero.

Partiendo de lo expuesto, este Tribunal considera que de la lectura de la solicitud de fs. […],  la pretensión del solicitante  […], representado por su apoderado general judicial Licenciado […], es aceptar herencia de los bienes dejados por la causante […] y que se le declare heredero del mismo, como cesionario de […]; pretensión que perfectamente puede ser conocida por el Juez A quo;  por lo tanto, no puede el Juzgador pretender que el expresado solicitante se someta a otro procedimiento que no es aplicable por el momento al caso, en virtud de que primero tiene que aceptar herencia y, como consecuencia de ello, ser declarado heredero.

Que en virtud de lo expuesto, es procedente revocar la resolución dictada por el Juez de lo Civil de esta ciudad donde declara sin lugar la solicitud de adhesión a las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes dejados por la causante […], por no estar arreglada a derecho; en consecuencia, debe ordenársele a dicha autoridad, admitir la misma, toda vez que éstas reúnan los demás requisitos exigidos por la ley.”