DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDE AL SER LA PARTE APELANTE LA QUE DESISTE Y ESTAR SUS APODERADOS FACULTADOS ESPECIALMENTE PARA ELLO
“El desistimiento del recurso de apelación es un acto procesal del apelante, que consiste en una declaración de voluntad por la que anuncia su deseo de abandonar el recurso interpuesto, quedando por ello consentida la sentencia o resolución impugnada.
Que el derecho a desistir de los recursos se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil en el art. 501 inc. 3º, según el cual dicha institución debe tramitarse conforme a las reglas generales que para el desistimiento del proceso establece el mismo Código; y, al respecto, tenemos que de acuerdo al 69 inc. 2º del Código Procesal Civil y Mercantil, se precisa poder especial para hacer uso de ese derecho, así como para el ejercicio de las actuaciones que precisen la finalización anticipada del proceso a que se refiere el art. 126 del mismo Código, facultades que se rigen por el principio de literalidad y no pueden presumirse si no se confieren explícitamente.
El art. 130 del mismo cuerpo de ley citado, señala que el demandante (apelante) puede desistir unilateralmente del proceso (recurso), si lo hace previo a que el demandado (apelado) sea emplazado o citado a audiencia; y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía; en otro caso, debe contar con la conformidad de aquel, a fin de que se manifieste al respecto, si la parte apelada diere su conformidad o no se opone se dicte el auto de sobreseimiento; pero si se opone se resolverá lo pertinente; que el desistimiento en segunda instancia produce la firmeza de la sentencia recurrida, como se infiere del art. 511 inc. 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, tal como si el recurso de apelación no hubiese sido interpuesto.
Que en ese sentido y considerando que en el presente caso se está en presencia de la sustanciación del recurso de apelación, aplica lo prescrito en el art. 501 inc. 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, que es a lo que tienen derecho las partes apelantes, cuando se ha admitido un recurso de apelación, es decir, a desistir del mismo antes de la resolución final y siendo que en esta instancia el impetrante Licenciado […] pide se tenga por desistida en esta instancia el recurso de apelación que nos ocupa, antes de emitirse la decisión del caso; y que, además, concurren los requisitos para acceder al desistimiento planteado, puesto que de la lectura del poder de fs. […], con el que legitimó su personería el Licenciado […], se advierte que su mandante señora […], en particular le otorgó poder especial para desistir de los procesos y en general de optar por las actuaciones que provoquen la finalización anticipada de los mismos, facultad que no se presume conforme lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil; y también porque la expresada señora […], en la audiencia de prueba ratificó lo expresado por su apoderado en cuanto al desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Que además, la Licenciada […], apoderada de la apelada […], está de acuerdo con tal desistimiento y solicitó se acceda al mismo, por tener instrucciones de su representada de no oponerse al desistimiento del recurso de apelación; y que también, se constató que a fs. […] se encuentra agregado el poder general judicial otorgado por la expresada Caja, que en particular le otorgó a su mandante poder especial para optar a actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, que en el caso en particular es el desistimiento del recurso de apelación.
Que por lo expuesto esta Cámara considera que es procedente acceder a lo solicitado por la parte apelante, en el sentido de tener de su parte por desistido del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimativa de condena pronunciada por el Juez A quo; en consecuencia deberá declararse firme la expresada sentencia.”