EMPLEADOS
PÚBLICOS POR CONTRATO
MÉDICOS RESIDENTES (BECARIOS) NO SON TITULARES DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL UNA VEZ CONCLUIDO EL AÑO PARA EL CUAL HAN SIDO CONTRATADOS
"2. A. Se ha establecido, mediante documentación que corre agregada a este proceso, que la señora [...]. ingresó a trabajar al Hospital Nacional de San Francisco Gotera el 1-I-2012, en virtud de Contrato de Servicios Profesionales en calidad de Médico Residente I (Becario), cargo que de acuerdo a lo expuesto por la autoridad demandada en sus informes no es de carácter permanente, pues tiene un plazo de un año y puede ser prorrogado hasta llegar a un máximo de tres años, y los médicos que se desempeñan en tales plazas tienen que ser evaluados cada año, sometiéndose a un proceso de selección de médicos residentes I y II (Becarios) en plazas que de acuerdo a tal sistema se encuentran vacantes al día uno de enero de cada año. La evaluación es curricular, psicológica y técnica, además se hace una entrevista y se verifica si sus actuaciones en el cargo han sido dentro de las normas de la Ley de Ética Gubernamental. Obtienen renovación de contrato aquellos que obtengan las mejores calificaciones.
Tal procedimiento, de acuerdo a los informes, está basado en el Reglamento General de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (RGHMINSAL), contenido en el Decreto Ejecutivo n° 55 del 10-VI-1996, publicado en el D.O. n° 110, tomo 331, del 14-VI-1996, en el Reglamento Interno del Hospital, así como en el Manual Descriptivo de Clases en el Cargo.
En los arts. 91 y 98-102 del RGHMINSAL se hace una clasificación de los médicos en los hospitales, entre los cuales se encuentran los Médicos Residentes; estos son los responsables de dar atención médica permanente y continua, se clasifican en Becarios y Ad Honórem y las jerarquías son de Residente III, II y I. Para optar a los cargos mencionados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y participar en un concurso de oposición convocado por el Director del Hospital.
También, de conformidad al Informe sobre Residencias Médicas de El Salvador, elaborado en el año 2012 por un grupo de investigación de la Organización Panamericana de la Salud, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, se aplica la "Norma para la Ejecución de los Programas de Especialidades Médicas y Odontológicas en los Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social" contenida en el Acuerdo n° 430 del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 23-IX-2009, publicado en el D.O. n° 178, tomo 384, del 25-IX-2009, cuyo objeto es regular las relaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de los hospitales nacionales, los médicos y odontólogos residentes y las instituciones de educación superior, para el desarrollo de los programas de especialidades médicas y odontológicas; además de establecer las reglas técnicas y administrativas a que estarán sujetos los médicos y odontólogos residentes en la ejecución de sus funciones. Dispone los requisitos para obtener el nombramiento como residente, entre los que se encuentra el de aprobar el proceso de selección establecido en coordinación con la universidad con la que se posea convenio para el desarrollo de programas de especialización médica u odontológica. También establece que los residentes serán nombrados en cada especialidad, previa aprobación de los requisitos académicos del programa y del cumplimiento de la norma hospitalaria existente, en base a las plazas existentes en cada hospital, el que determinará anualmente el número de residentes de cada especialidad. Prevé que algunos residentes gozan de beca remunerada y otros son ad honórem. Asimismo, establece el proceso de selección de los aspirantes a residentes y que los que obtengan las mejores evaluaciones totales serán los seleccionados para ser propuestos en las plazas sometidas a concurso.
De conformidad con todo lo anterior, los médicos residentes (Becarios) no son titulares del derecho a la estabilidad laboral una vez concluido el año para el cual han sido contratados.
B. En el presente caso, el contrato otorgado por la autoridad demandada y la señora [...]. del 1-I-2012 terminó su vigencia el 31-XII-2012 y, en vista de que, de acuerdo a la prueba aportada por la autoridad demandada, la demandante obtuvo baja calificación en el examen de conocimientos y fueron negativas las evaluaciones personales, no podía optar a la plaza de médico residente para el año 2013, por lo que no procedía la renovación de su contrato. En razón de lo anterior, no siendo titular la señora [...]. del derecho a la estabilidad laboral, habiéndose respetado el procedimiento para contratar a los médicos residentes I (Becario) y no calificando la demandante para optar a la plaza de residente becario para el año 2013, no era procedente la renovación de su contrato.
Por otra parte, la demandante no refutó lo expuesto por la autoridad demandada en sus informes, por lo que esta Sala concluye que la Directora del Hospital Nacional de San Francisco Gotera no vulneró los derechos de audiencia, de defensa y a la estabilidad laboral de la señora [...], siendo procedente desestimar su pretensión por esos derechos."