DETERMINACIÓN DE
DEBE REGIRSE POR EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD DEMANDADA
“El primero de dichos funcionarios, estimó su falta
de competencia territorial aduciendo que la demanda debe ser incoada según el
domicilio de la representante legal de la sociedad demandada. La segunda, basa
su negativa para conocer del caso, teniendo en cuenta que el domicilio de
Así las cosas, el actor afirmó en su demanda que el
domicilio de la demandada, […], era la ciudad de San Vicente, pero que podía
ser citada o emplazada en las oficinas de la empresa que representa en
Es preciso recordar, que en repetidas ocasiones esta
Corte ha dejado claro que no debe confundirse el término “domicilio“ con el de “residencia”,
ni con el de “lugar de citación o emplazamiento”, pues el domicilio es el asiento
jurídico de la persona. El lugar que la ley instituye como su asiento para la
producción de determinados efectos jurídicos. Su sede legal. Dicho en otras
palabras: el centro territorial de sus relaciones jurídicas; o el lugar en que
la misma ley la sitúa, para la generalidad de sus vinculaciones de
derecho.(vid. Rev. Jud., C.S.J., Tomo XCVI, enero –diciembre, 1995, paginas 335-
337).
Ahora bien, el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, se declara incompetente, por tener en cuenta que la demandada,
según escrito presentado por el actor, es la representante legal de la sociedad
Cable Mágico, S.A. de C.V., pero el documento base agregado al proceso,
establece claramente que la relación jurídica se estableció entre los señores […]
y
En conclusión, siendo que la parte demandada tiene
por domicilio la ciudad de Olocuilta, este tribunal, en aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en
concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía
Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva,
determina que ninguno de los jueces en contienda es competente para conocer, y
considera que es necesario establecer que el competente para sustanciar el
presente proceso es