VIOLENCIA PSICOLÓGICA

MEDIOS IDÓNEOS PARA VALORAR SU EXISTENCIA Y EL DAÑO CAUSADO

El quid de esta Alzada se constriñe a determinar si es procedente revocar, modificar o confirmar la Sentencia que tiene por establecidos los hechos de Violencia Intrafamiliar denunciados por la señora [...] y el señor [...] y se los atribuyó a los mismos de forma recíproca y como consecuencia prorrogó las Medidas de Protección por un plazo de un año a favor de los mismos donde van incluidos el Régimen de Visitas y la Cuota Alimenticia en especie.

ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: En atención a los dos puntos apelados, para lograr una mejor comprensión es preciso analizarlos de forma sistematizada por lo que procedemos de la forma en que han sido mencionadas en el párrafo anterior.

Una de las cuatro formas de Violencia Intrafamiliar que menciona la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es la Violencia Psicológica y la establece el Art. 3 de la siguiente forma: "[…]Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;[…]”

Ahora bien, en dicha forma de Violencia Intrafamiliar, se ha sostenido que dadas las características propias de la Violencia Psicológica, en principio es difícil determinar si dicha Violencia produce un daño susceptible de constatarse, pues cada persona asume el dolor o el maltrato de diferente manera, sin embargo, los estudios de tipo psicológico pueden ser los medios idóneos para valorar ese daño. (Sentencia de la Cámara de Familia, de las doce horas y trece minutos del día dos de febrero de dos mil nueve, Ref. 152-A-2008) y por ello sea necesario remitirnos a dichos informes a la hora de resolver el caso aunque no sean prueba por si mismos propiamente tal pero aportan indicios sobre el daño psicológico a la víctima.

Por otra parte, entre los fines que persigue la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar están: La prevención, sanción y erradicación de la Violencia Intrafamiliar. (Art. 1 L.C.V.I.), ello quiere decir que este tipo de procedimientos pretenden salvaguardar intereses jurídicos relacionados con la integridad y dignidad de las víctimas de Violencia Intrafamiliar, de manera que se proteja la esfera física, psicológica, sexual o patrimonial de las personas víctimas de Violencia Intrafamiliar. Como se ha sostenido en precedentes Sentencias, la Violencia Intrafamiliar por su naturaleza especial requiere de trámites para su prevención o sanción, ágiles y expeditos. En ese sentido, se sostiene que al denunciarse hechos de violencia, el(la) Juzgador(a) tiene la facultad discrecional de dictar medidas cautelares especialmente de protección personal; las cuales pretenden evitar la reiteración de los hechos  de violencia o conflictos intrafamiliares y se consolidan como mecanismos de tipo restrictivo contra el actuar del agresor o agresores.

Antes de analizar y valorar la prueba en su conjunto y que se encuentra en autos, es necesario remitirnos a los antecedentes de los Procesos de Violencia Intrafamiliar promovidos por ambas partes y del procedimiento que se les ha aplicado por los Juzgadores que los conocieron.

ANTECEDENTES: Con la interposición de la primigenia denuncia de Violencia Intrafamiliar (fs.[…]) en el Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad, dijo la señora [...] lo siguiente: “[…] que hace diez años aproximadamente contrajo matrimonio con su denunciado, a quien en el año pasado descubrió infidelidad por lo que empezaron una serie de problemas lo que terminaron separándose, al inicio compartían gastos de educación, alimentación, vivienda, etcétera, pero últimamente restringe ayuda; y cuando la que habla le dice él de forma molesta que no lo hará dice además la declarante que llega alcoholizado por los niños y los interroga diciéndoles que con quien quieren vivir, ejerciendo entonces violencia psicológico sobre los niños, por las anteriores razones solicita Medidas de Protección especialmente que se le suspenda a su denunciado el cuidado personal de los niños.- y que de forma oportuna se establezca régimen de visitas y cuota alimenticia.- Agrega que los hechos suceden en casa de habitación de la que habla cuando llega a traer o a dejar a los niños.[…]”(Sic.)

En atención a la anterior denuncia, a fs. […] se dictaron las siguientes medidas de protección (fs.[…]) a favor de la señora [...], así como de sus hijos [...], ambos de apellidos [...], sin determinar plazo de vigencia de las mismas y son las siguientes:

A) Se ordena al agresor señor [...], abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato hacia la victima señora [...] así como de sus menores hijos [...].

B) Se ordena al agresor [...] abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejante que puedan dar lugar o propicien la Violencia Intrafamiliar en contra de la víctima señora [...] así como de sus menores hijos [...].

C) Se le prohíbe al agresor [...], amenazar a la víctima señora [...] así como de sus menores hijos [...]tanto en el ámbito privado como en el público.

D) Se prohíbe al agresor [...] ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica.

G) Emítase orden judicial de protección y auxilio policial dirigido a la DELEGACIÓN SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN, DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL del lugar de residencia de la víctima.

I) Suspéndase provisionalmente al señor [...] el cuidado personal, la guarda, crianza y educación de los niños hijos [...], así como su derecho de visita a los mismos, por manifestar la señora victima ejerce violencia psicológica sobre los mismos.

J) Se le prohíbe al agresor [...] el acceso al domicilio permanente o temporal, así como al lugar de trabajo de la víctima señora [...] así como de sus menores hijos [...]” (Sic.)

Dichas Medidas de Protección fueron notificadas al denunciado o agresor a las diecinueve horas del día catorce de febrero de dos mil trece, tal como aparece a fs. […], en contravención a lo preceptuado en el Art. 177 C.Pr.C.M. ya que lo dejo fijado en la puerta principal de la casa de habitación del denunciado y no emitiendo el respectivo oficio que determina el mencionado artículo, no obstante, se cumplió el fin, ya que el señor [...], se enteró de la denuncia que se le había interpuesto y por ello, se presentó en el Juzgado Décimo Primero de Paz de esta ciudad, a interponer su propia denuncia a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil trece, ya sabiendo de la primigenia (vr.gr.fs.[…]) donde dijo lo siguiente:

“[…]que hace once años contrajo matrimonio con la señora [...], durante este tiempo procrearon dos hijos, sin embargo desde mayo de dos mil doce, se separaron, en razón que desde el mes de enero de ese mismo año, ella inicia una serie de hechos de violencia los cuales cada vez eran más graves, por lo cual el señor [...], decide retirarse de su hogar, y desde esa fecha hasta este día existe discusiones iniciadas por la señora [...] e insultos hacia su persona incluso vía correos electrónicos, a raíz de la cuota alimenticia, régimen de visitas y cuidado personal, siendo el ultimo hecho de violencia el día trece de febrero del presente año, fecha en la cual llega al lugar de residencia de la señora [...] a visitar a sus hijos, su hija menor le manifiesta que quiere irse con el y ella lo empezó a insultarlo, a decirle expresiones como que: “no valía nada”, razón por la cual solicita medidas de protección a su favor y se resuelva conforme a derecho corresponda en cuanto a la cuota alimenticia, régimen de visitas y cuidado personal de sus hijos en común -para lo cual anexa certificación de partida de nacimiento de los niños […] ambos de apellidos [...]”(Sic.)

En atención a la anterior denuncia (fs.[…]), se dictaron las siguientes medidas de protección (fs.[…]) a favor del señor [...], por un plazo de tres meses contados a partir de la fecha del dictado la resolución que las ordena (dieciséis de febrero de dos mil trece):

I) ORDEN JUDICIAL, a la supuesta agresora señora [...], de abstenerse de agredir, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la supuesta víctima señor [...], tanto en el ámbito público como privado, de forma personal por interpósita persona o medios electrónicos.

II) ORDEN JUDICIAL, a los intervinientes en los hechos de violencia denunciados, de abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes, que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar.

III) Emítase certificación de la presente a favor de la supuesta víctima señor [...], con la finalidad de que cuando solicite el auxilio policial, le sea prestado de forma urgente; así mismo remítase certificación de las mismas a la sección familia de la Policía Nacional Civil, para su conocimiento.”(Sic.)

En las Audiencias Preliminares de fs. […], el Juez A quo resolvió mantener vigentes las Medidas de Protección decretadas a favor del señor[...](fs.[…])y de la señora[...](fs.[…]),dicta un Régimen de Visitas Provisional a favor del denunciado y en beneficio de los niños [...],de la siguiente manera: el señor [...], visitara a sus dos hijos cada quince días los fines de semana, debiendo ir por ellos a las ocho de la mañana del día sábado y devolverlos a las dieciocho horas del día domingo, pudiendo el señor [...], comunicarse con sus hijos telefónicamente entre las diecisiete y diecinueve horas de los días lunes, miércoles, jueves y viernes de cada semana; y la Cuota Alimenticia Provisional a favor de los niños [...] la determina en especie en virtud de haberlo solicitado de esa forma el denunciado y su abogado en la Audiencia Preliminar (v.gr.fs.[…]), previa lista proporcionada por la señora [...], y ordena prueba de oficio consistente en el vaciado de los mensajes y correos electrónicos de la computadora y teléfono del señor [...]; estudio psicosocial realizado a ambas partes por el Instituto de Medicina Legal “Doctor Roberto Masferrer”; estudio psicológico realizado por el Centro de Apoyo Psicosocial al niño [...], a efecto de determinar el grado de afectación que adolecen, tiene por ampliados los hechos denunciados y la acumulación de los procesos clasificados bajo los N.U.I. 05-VI-13/egq y 06-VI-13/2.

Medios probatorios y estudio psicológico.

A fs. […] consta el Informe Social y Diagnóstico Psicológico practicado por los Licenciados [...], en la calidad de Trabajadora Social y Psicólogo respectivamente, como profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social al grupo familiar; a fs. […] Peritajes Psicológicos practicados a los niños [...], ambos de apellidos [...], por los Licenciados [...], en la calidad de Psicólogos Forenses del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, departamento de Ciencias de la Conducta Forense, Sección Psicología Forense de la Corte Suprema de Justicia; a fs.[…] Peritaje Psicológico practicado al señor [...] y a la señora [...], por las Licenciadas [...], en la calidad de Psicólogas Forenses del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, departamento de Ciencias de la Conducta Forense, Sección Psicología Forense de la Corte Suprema de Justicia; a fs. […]Peritaje Social con anexos a fs. […]respectivamente, practicado al señor [...] y a la señora [...], junto con su grupo familiar, por la Licenciada [...], en su calidad de Trabajadora Social Forense del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, departamento de Ciencias de la Conducta Forense, Sección Trabajo Social Forense de la Corte Suprema de Justicia; a fs. […] Prueba Toxicológica y de Alcotest, realizado al señor [...], por el Licenciado [...], como Analista de la Sección de Toxicología, del Departamento de Química Forense de la Sección Toxicologia, del Instituto de Medicina Legal, “Dr. Roberto Masferrer” de la Corte Suprema de Justicia; a fs. […] Vaciado de Mensajes de Texto al aparato telefónico del señor [...], realizado por el Agente [...], en su calidad de Analista Operativo de la Sección de Análisis y Tratamiento de la Información, del Departamento de Investigaciones, Delegación San Salvador Centro, Policía Nacional Civil; a fs. […] y anexos fs. […] Informe Pericial y Anexos del Área de Delitos Tecnológicos, con respecto a los Correos Electrónicos enviados por ambas partes (denunciante y denunciado), elaborado por el Perito en Análisis Informático de la Policía Nacional Civil [...], y remitido por el Inspector [...], en su calidad de Jefe de Departamento Técnico, División Policía Técnica y Científica.

En cuanto a la prueba documental, se anexó a fs. […], Certificaciones de Partidas de Nacimiento del niño [...] y de la niña [...]; a fs. […] Constancia Salarial del señor [...], la cual está firmada por el Licenciado [...], en su calidad de Jefe de Recursos Humanos de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET); a fs. […] Gastos Mensuales y Anuales del denunciado; a fs. […] Constancias de dos Tarjetas de Crédito del denunciado; a fs. […] cobros realizados por Representantes Legales de El Salvador S.A. de C.V. a la señora [...], con respecto a su teléfono móvil, de la compañía Telefónica; de fs.[…] facturas varias.

Con relación a la prueba testimonial presentada por la parte denunciante en la Audiencia Pública (fs.[…]), las señoras [...], fueron unánimes en decir, que conocen a la familia constituida por las partes materiales de este proceso y sus hijos, en el orden que han sido mencionadas por un período de año y medio y diez años respectivamente, por ser empleada doméstica y madre de la denunciante, que por ese tiempo de conocerlos se han dado cuenta de la dinámica familiar, resaltan que existen problemas entre el señor[...] y la señora [...], que dichos señores no se llevan bien, y que el origen de sus problemas se debe a la ingesta de alcohol de parte del señor [...]y al abandono temporal del denunciado de la casa de habitación conyugal, quien lo hacia los días viernes, sábado y domingo, que esos días no pasaba en la casa de habitación y hay días que se desaparece los miércoles y volvía los días domingos, que existe maltrato verbal de parte del denunciado a la denunciante y la segunda testigo relata un suceso, en donde el señor [...], había halado el cabello de la señora [...]y la había dejado marcada en el cuero cabelludo de la cabeza de la denunciante, sobre este hecho lo relataron los niños [...] a las Trabajadoras Sociales (v.gr.fs.[…]), cuando expresaron que el denunciado golpeo a la denunciada y que cuando la halo del cabello y la soltó le quedo cabello en la mano.

Por otra parte, las fuentes colaterales consultadas por las Trabajadoras Sociales manifiestan que el denunciado llegaba los días viernes después de las diez de la noche o en la madrugada, que se embriaga constantemente y que es un peligro para sus hijos en el sentido de manejar su vehículo en ese estado.

Sobre la ingesta de alcohol del señor [...], la testigo presentada por la parte denunciada señora [...], quien es madre del señor [...], manifestó que dicho señor tomaba en ocasiones pero que a su casa no había llegado borracho, y resalto que visita a sus nietos a partir que al denunciado señor [...] se le fijo un Régimen de Visitas por lo tanto, no conoce de la dinámica familiar de las partes materiales sino a partir de la separación de los mismos, no obstante asegurar que su hijo ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones.

En definitiva las testigos presentadas por la parte denunciante proporcionan muchos elementos, incluso la presentada por la parte denunciada, cuando menciona que su hijo ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, y las dos primeras testigos están constantemente en presencia de las partes como es el caso de la señora [...], que es empleada doméstica de la pareja que están toda la semana con ellos y solo se retira cuando tiene permisos (cada quince días), por ello, pudo presenciar episodios de Violencia Intrafamiliar anteriores al denunciado en este proceso y ha visto que el denunciado ingiere bebidas alcohólicas constantemente y más los fines de semana y en vacaciones, esto lo ha manifestado también en las Trabajadoras Sociales y ha ahondado más sobre las discusiones entre las partes, por otro lado, la señora [...], visita a la familia constituída por la denunciante y denunciado, por esa situación ha visto que el denunciado ingiere bebidas alcohólicas y que en ese estado es agresivo con la denunciante, por tanto, logró visualizar que un hecho tan grave como es la Violencia Intrafamiliar, no puede ser ignorado por sus repercusiones, y por esa condición relata los acontecimiento presenciados y motivó a su hija para que interpusiera la denuncia de violencia intrafamiliar; si bien es cierto no verifico el momento cuando el señor [...], haló el cabello de la señora [...], pero pudo verificar las secuelas de ese hecho al ver el cuero cabelludo de su hija en mal estado, por lo tanto, desde nuestro punto de vista lo declarado por las testigos, abona al esclarecimiento de los hechos denunciados por la señora [...].

Cabe acotar que en los Informes y Peritajes Psicológicos (v.gr.fs.[…]) practicados al niño [...] y la niña [...], por los Psicólogos del Equipo Multidisciplinario y del Instituto de Medicina Legal, quienes advirtieron que los referidos niños han sido expuestos a situaciones de disfunciones familiares y que los ha llevado a realizar alianzas entre sus progenitores, por lo que ha recomendado mantener a los mencionados niños al margen de la problemática de sus padres, así como diligencias que les hagan percibir que están atentando a la fidelidad hacia uno o ambos padres. Por otro lado, en el Peritaje Psicológico (fs.[…]) realizado a la señora [...], advierten que existen características que comúnmente se ven en las mujeres víctimas de maltrato familiar, con signos de afectación emocional que coinciden con un estado ansioso-defensivo, propio de una mujer que vive en un ciclo de violencia intrafamiliar.

Resaltamos, que si bien es cierto, que la Prueba Toxicológica y de Alcotest, realizado al señor [...], por el Licenciado [...], como Analista de la Sección de Toxicología, del Departamento de Química Forense de la Sección Toxicologia, del Instituto de Medicina Legal, “Dr. Roberto Masferrer” de la Corte Suprema de Justicia y que corre agregado a fs. […], determina que no se detecta en la orina del denunciado alcohol etílico ni ingestas de diferentes drogas en su cuerpo, pero hay que tomar en cuenta que la muestra para realizar el examen se hizo hasta las once horas con veinticinco minutos del día cinco de abril de dos mil trece, cuando ya había transcurrido casi dos meses del último suceso de Violencia Intrafamiliar denunciado -trece de febrero de dos mil trece-, cuando el alcohol ingerido por el denunciado ya había sido evacuado en su cuerpo, en ese sentido, no se puede analizar como una prueba certera que desvirtúa lo denunciado por la señora [...]. Por otra lado, si bien es cierto ambas partes se acusan mutuamente de infidelidad, pero esta situación no se ha demostrado no obstante hay indicios ya que el señor [...], no busca estar con sus familiares los días que se retira de su casa y éste no ha justificado en el proceso dicha circunstancia; de igual forma pasa con la señora [...], cuando los niños [...], mencionaron a las Trabajadoras Sociales que su madre tiene novio y es apodado como “Mapache” pero igual esa circunstancia tampoco fue acreditada en el proceso.

En cuanto a la prueba documental referente al Vaciado de Mensajes de Texto al aparato telefónico del señor [...], realizado por el Agente [...], en su calidad de Analista Operativo de la Sección de Análisis y Tratamiento de la Información, del Departamento de Investigaciones, Delegación San Salvador Centro, Policía Nacional Civil (fs.1[...]) y el Informe Pericial y Anexos del Área de Delitos Tecnológicos, con respecto a los Correos Electrónicos enviados por ambas partes (denunciante y denunciado), elaborado por el Perito en Análisis Informático de la Policía Nacional Civil [...], y remitido por el Inspector [...], en su calidad de Jefe de Departamento Técnico, División Policía Técnica y Científica, que corre agregado a fs. […] y anexos fs. […], solo vienen a reforzar, en la medida de lo posible, los problemas familiares entre las partes que han transcendido en las obligaciones de los progenitores a favor de los hijos y de las reacciones que ha tomado la denunciante a raíz de la displicencia del demandado para cumplir con sus obligaciones familiares, situación que el denunciado no acepta a pesar de que se advierte claramente una relación disfuncional, a raíz de los incumplimientos de las obligaciones familiares a las que resalta el denunciado, aunado a las personalidades diferentes entre ambos cónyuges.

Consideramos finalmente que existe una disfuncionalidad en la pareja, que se ha extendido a los hijos, originada por la ingesta de alcohol del señor [...], de sus salidas injustificadas del hogar conyugal y de la negativa de contribuir a las obligaciones familiares para con sus hijos, en la cual se han visto involucrados los hijos, afectándolos con su comportamiento, al grado que en el caso del niño [...] se encuentra muy resentido con la madre por la interposición de la denuncia y de las alianzas que se han creado entre sus hijos. Ello agrava aún más la disfuncionalidad familiar, y el problema de pareja, aunque no es justificación para que se anule la relación paterno-filial; tampoco es óbice para que la señora [...] no contribuya a que la relación entre el padre y los hijos se restablezca, independientemente de la relación conflictiva entre ellos, ya que por sobre sus propios intereses y conflictos debe prevalecer el interés de los hijos. Es imperativo entonces que se les brinde terapia psicológica para superar los inconvenientes que obstaculizan la relación paterno filial, y demás problemas emocionales que atraviesan los hijos, como bien lo  ha resuelto el A quo en la Sentencia recurrida, para lo cual la señora [...] debe cooperar en el bienestar de sus hijos.

En conclusión con los testigos presentados y los estudios practicados cuyo contenido ha sido analizado supra, podemos concluir que se ha establecido la violencia intrafamiliar que se le atribuye al señor [...]y a la señora [...], pues las testigos narran las expresiones y conducta mostrada por el señor [...], respecto de su cónyuge, que afectan la imagen, autoestima y determinación personal de la señora [...]y la prueba documental consistentes en correos electrónicos y mensajes de textos demuestran las reacciones de la señora [...].

Queremos destacar, que si bien existen conductas y actitudes inapropiadas realizadas por la señora [...], que han afectado psicológicamente al señor [...],éstas han sido en respuesta de su conducta y en menor magnitud; puesto que se debieron a la displicencia del denunciado con respecto a las obligaciones que tiene para con sus hijos, existiendo actos de irrespeto y consideración entre ellos y de sus hijos, aunque es de advertirse que la señora [...], ha tenido por su mismo trabajo y valoración de los hechos mayor prudencia y precaución pues trata de ser una persona con autonomía personal enfrente de sus vecinos y amigos, tal como corresponde y es así como los vecinos la han descrito.”