VIOLENCIA PSICOLÓGICA
MEDIOS IDÓNEOS PARA
VALORAR SU EXISTENCIA Y EL DAÑO CAUSADO
“El quid de esta Alzada se constriñe a determinar si es
procedente revocar, modificar o confirmar la Sentencia que tiene por
establecidos los hechos de Violencia Intrafamiliar denunciados por la señora
[...] y el señor [...] y se los atribuyó a los mismos de forma recíproca y como
consecuencia prorrogó las Medidas de Protección por un plazo de un año a favor
de los mismos donde van incluidos el Régimen de Visitas y la Cuota Alimenticia
en especie.
ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: En atención a los dos puntos apelados,
para lograr una mejor comprensión es preciso analizarlos de forma sistematizada
por lo que procedemos de la forma en que han sido mencionadas en el párrafo
anterior.
Una de las cuatro formas de Violencia Intrafamiliar que menciona la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar es la Violencia Psicológica y la establece el
Art. 3 de la siguiente forma: "[…]Acción u omisión directa o indirecta
cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias
y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación,
amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta
u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la
autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;[…]”
Ahora bien, en dicha forma de Violencia Intrafamiliar, se ha sostenido
que dadas las características propias de la Violencia Psicológica, en principio
es difícil determinar si dicha Violencia produce un daño susceptible de constatarse,
pues cada persona asume el dolor o el maltrato de diferente manera, sin
embargo, los estudios de tipo psicológico pueden ser los medios idóneos para
valorar ese daño. (Sentencia de la Cámara de Familia, de las doce horas y trece
minutos del día dos de febrero de dos mil nueve, Ref. 152-A-2008) y por ello
sea necesario remitirnos a dichos informes a la hora de resolver el caso aunque
no sean prueba por si mismos propiamente tal pero aportan indicios sobre el
daño psicológico a la víctima.
Por otra parte, entre los fines que persigue la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar están: La prevención, sanción y erradicación de la Violencia
Intrafamiliar. (Art. 1 L.C.V.I.), ello quiere decir que este tipo de
procedimientos pretenden salvaguardar intereses jurídicos relacionados con la
integridad y dignidad de las víctimas de Violencia Intrafamiliar, de manera que
se proteja la esfera física, psicológica, sexual o patrimonial de las personas
víctimas de Violencia Intrafamiliar. Como se ha sostenido en precedentes
Sentencias, la Violencia Intrafamiliar por su naturaleza especial requiere de
trámites para su prevención o sanción, ágiles y expeditos. En ese sentido, se
sostiene que al denunciarse hechos de violencia, el(la) Juzgador(a) tiene la
facultad discrecional de dictar medidas cautelares especialmente de protección
personal; las cuales pretenden evitar la reiteración de los hechos de
violencia o conflictos intrafamiliares y se consolidan como mecanismos de tipo
restrictivo contra el actuar del agresor o agresores.
Antes de analizar y valorar la prueba en su conjunto y que se encuentra
en autos, es necesario remitirnos a los antecedentes de los Procesos de
Violencia Intrafamiliar promovidos por ambas partes y del procedimiento que se les
ha aplicado por los Juzgadores que los conocieron.
ANTECEDENTES: Con la interposición de la primigenia denuncia de
Violencia Intrafamiliar (fs.[…]) en el Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad,
dijo la señora [...] lo siguiente: “[…] que hace diez años aproximadamente
contrajo matrimonio con su denunciado, a quien en el año pasado descubrió
infidelidad por lo que empezaron una serie de problemas lo que terminaron
separándose, al inicio compartían gastos de educación, alimentación, vivienda, etcétera,
pero últimamente restringe ayuda; y cuando la que habla le dice él de forma
molesta que no lo hará dice además la declarante que llega alcoholizado por los
niños y los interroga diciéndoles que con quien quieren vivir, ejerciendo
entonces violencia psicológico sobre los niños, por las anteriores razones
solicita Medidas de Protección especialmente que se le suspenda a su denunciado
el cuidado personal de los niños.- y que de forma oportuna se establezca
régimen de visitas y cuota alimenticia.- Agrega que los hechos suceden en casa
de habitación de la que habla cuando llega a traer o a dejar a los
niños.[…]”(Sic.)
En atención a la anterior denuncia, a fs. […] se dictaron las siguientes
medidas de protección (fs.[…]) a favor de la señora [...], así como de sus
hijos [...], ambos de apellidos [...], sin determinar plazo de vigencia de las
mismas y son las siguientes:
“A) Se ordena al agresor señor [...], abstenerse de hostigar,
perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato hacia la
victima señora [...] así como de sus menores hijos [...].
B) Se ordena al agresor [...] abstenerse de realizar actos de
hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejante que puedan
dar lugar o propicien la Violencia Intrafamiliar en contra de la víctima señora
[...] así como de sus menores hijos [...].
C) Se le prohíbe al agresor [...], amenazar a la víctima señora [...]
así como de sus menores hijos [...]tanto en el ámbito privado como en
el público.
D) Se prohíbe al agresor [...] ingerir bebidas alcohólicas,
estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o
psíquica.
G) Emítase orden judicial de protección y auxilio policial dirigido a
la DELEGACIÓN SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN, DE LA POLICÍA NACIONAL
CIVIL del lugar de residencia de la víctima.
I) Suspéndase provisionalmente al señor [...] el cuidado personal, la
guarda, crianza y educación de los niños hijos [...], así como su derecho de
visita a los mismos, por manifestar la señora victima ejerce violencia
psicológica sobre los mismos.
J) Se le prohíbe al agresor [...] el acceso al domicilio permanente o
temporal, así como al lugar de trabajo de la víctima señora [...] así
como de sus menores hijos [...]” (Sic.)
Dichas Medidas de Protección fueron notificadas al denunciado o agresor
a las diecinueve horas del día catorce de febrero de dos mil trece, tal como
aparece a fs. […], en contravención a lo preceptuado en el Art. 177
C.Pr.C.M. ya que lo dejo fijado en la puerta principal de la casa de habitación
del denunciado y no emitiendo el respectivo oficio que determina el mencionado
artículo, no obstante, se cumplió el fin, ya que el señor [...], se enteró de
la denuncia que se le había interpuesto y por ello, se presentó en el Juzgado
Décimo Primero de Paz de esta ciudad, a interponer su propia denuncia a las
nueve horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil trece, ya
sabiendo de la primigenia (vr.gr.fs.[…]) donde dijo lo siguiente:
“[…]que hace once años contrajo matrimonio con la señora [...], durante
este tiempo procrearon dos hijos, sin embargo desde mayo de dos mil doce, se
separaron, en razón que desde el mes de enero de ese mismo año, ella inicia una
serie de hechos de violencia los cuales cada vez eran más graves, por lo cual
el señor [...], decide retirarse de su hogar, y desde esa fecha hasta este día
existe discusiones iniciadas por la señora [...] e insultos hacia su persona
incluso vía correos electrónicos, a raíz de la cuota alimenticia, régimen de
visitas y cuidado personal, siendo el ultimo hecho de violencia el día trece de
febrero del presente año, fecha en la cual llega al lugar de residencia de la
señora [...] a visitar a sus hijos, su hija menor le manifiesta que quiere irse
con el y ella lo empezó a insultarlo, a decirle expresiones como que: “no valía
nada”, razón por la cual solicita medidas de protección a su favor y se
resuelva conforme a derecho corresponda en cuanto a la cuota alimenticia,
régimen de visitas y cuidado personal de sus hijos en común -para lo cual anexa
certificación de partida de nacimiento de los niños […] ambos de apellidos
[...]”(Sic.)
En atención a la anterior denuncia (fs.[…]), se dictaron las siguientes
medidas de protección (fs.[…]) a favor del señor [...], por un plazo de tres
meses contados a partir de la fecha del dictado la resolución que las ordena
(dieciséis de febrero de dos mil trece):
“I) ORDEN JUDICIAL, a la supuesta agresora señora [...], de
abstenerse de agredir, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar
otras formas de maltrato en contra de la supuesta víctima señor [...], tanto en
el ámbito público como privado, de forma personal por interpósita persona o
medios electrónicos.
II) ORDEN JUDICIAL, a los intervinientes en los hechos de violencia
denunciados, de abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación,
provocación, amenaza u otros semejantes, que puedan dar lugar o propicien la
violencia intrafamiliar.
III) Emítase certificación de la presente a favor de la supuesta
víctima señor [...], con la finalidad de que cuando solicite el auxilio
policial, le sea prestado de forma urgente; así mismo remítase certificación de
las mismas a la sección familia de la Policía Nacional Civil, para su
conocimiento.”(Sic.)
En las Audiencias Preliminares de fs. […], el Juez A quo resolvió
mantener vigentes las Medidas de Protección decretadas a favor del
señor[...](fs.[…])y de la señora[...](fs.[…]),dicta un Régimen de Visitas
Provisional a favor del denunciado y en beneficio de los niños [...],de la
siguiente manera: el señor [...], visitara a sus dos hijos cada quince días los
fines de semana, debiendo ir por ellos a las ocho de la mañana del día sábado y
devolverlos a las dieciocho horas del día domingo, pudiendo el señor [...],
comunicarse con sus hijos telefónicamente entre las diecisiete y diecinueve
horas de los días lunes, miércoles, jueves y viernes de cada semana; y la Cuota
Alimenticia Provisional a favor de los niños [...] la determina en especie en
virtud de haberlo solicitado de esa forma el denunciado y su abogado en la
Audiencia Preliminar (v.gr.fs.[…]), previa lista proporcionada por la señora
[...], y ordena prueba de oficio consistente en el vaciado de los mensajes y
correos electrónicos de la computadora y teléfono del señor [...]; estudio
psicosocial realizado a ambas partes por el Instituto de Medicina Legal “Doctor
Roberto Masferrer”; estudio psicológico realizado por el Centro de Apoyo
Psicosocial al niño [...], a efecto de determinar el grado de afectación que
adolecen, tiene por ampliados los hechos denunciados y la acumulación de los
procesos clasificados bajo los N.U.I. 05-VI-13/egq y 06-VI-13/2.
Medios probatorios y estudio psicológico.
A fs. […] consta el Informe Social y Diagnóstico Psicológico practicado
por los Licenciados [...], en la calidad de Trabajadora Social y Psicólogo
respectivamente, como profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinario
del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social al grupo familiar; a
fs. […] Peritajes Psicológicos practicados a los niños [...], ambos de
apellidos [...], por los Licenciados [...], en la calidad de Psicólogos
Forenses del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, departamento
de Ciencias de la Conducta Forense, Sección Psicología Forense de la Corte
Suprema de Justicia; a fs.[…] Peritaje Psicológico practicado al señor [...] y
a la señora [...], por las Licenciadas [...], en la calidad de Psicólogas Forenses
del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, departamento de
Ciencias de la Conducta Forense, Sección Psicología Forense de la Corte Suprema
de Justicia; a fs. […]Peritaje Social con anexos a fs. […]respectivamente,
practicado al señor [...] y a la señora [...], junto con su grupo familiar, por
la Licenciada [...], en su calidad de Trabajadora Social Forense del Instituto
de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, departamento de Ciencias de la
Conducta Forense, Sección Trabajo Social Forense de la Corte Suprema de
Justicia; a fs. […] Prueba Toxicológica y de Alcotest, realizado al señor
[...], por el Licenciado [...], como Analista de la Sección de Toxicología, del
Departamento de Química Forense de la Sección Toxicologia, del Instituto de
Medicina Legal, “Dr. Roberto Masferrer” de la Corte Suprema de Justicia; a fs.
[…] Vaciado de Mensajes de Texto al aparato telefónico del señor [...],
realizado por el Agente [...], en su calidad de Analista Operativo de la
Sección de Análisis y Tratamiento de la Información, del Departamento de
Investigaciones, Delegación San Salvador Centro, Policía Nacional Civil; a fs.
[…] y anexos fs. […] Informe Pericial y Anexos del Área de Delitos
Tecnológicos, con respecto a los Correos Electrónicos enviados por ambas partes
(denunciante y denunciado), elaborado por el Perito en Análisis Informático de
la Policía Nacional Civil [...], y remitido por el Inspector [...], en su
calidad de Jefe de Departamento Técnico, División Policía Técnica y Científica.
En cuanto a la prueba documental, se anexó a fs. […], Certificaciones de
Partidas de Nacimiento del niño [...] y de la niña [...]; a fs. […] Constancia
Salarial del señor [...], la cual está firmada por el Licenciado [...], en su
calidad de Jefe de Recursos Humanos de la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET); a fs. […] Gastos Mensuales y Anuales
del denunciado; a fs. […] Constancias de dos Tarjetas de Crédito del
denunciado; a fs. […] cobros realizados por Representantes Legales de El
Salvador S.A. de C.V. a la señora [...], con respecto a su teléfono móvil, de
la compañía Telefónica; de fs.[…] facturas varias.
Con relación a la prueba testimonial presentada por la parte denunciante
en la Audiencia Pública (fs.[…]), las señoras [...], fueron unánimes en decir,
que conocen a la familia constituida por las partes materiales de este proceso
y sus hijos, en el orden que han sido mencionadas por un período de año y medio
y diez años respectivamente, por ser empleada doméstica y madre de la
denunciante, que por ese tiempo de conocerlos se han dado cuenta de la dinámica
familiar, resaltan que existen problemas entre el señor[...] y la señora [...],
que dichos señores no se llevan bien, y que el origen de sus problemas se debe
a la ingesta de alcohol de parte del señor [...]y al abandono temporal del
denunciado de la casa de habitación conyugal, quien lo hacia los días viernes,
sábado y domingo, que esos días no pasaba en la casa de habitación y hay días
que se desaparece los miércoles y volvía los días domingos, que existe maltrato
verbal de parte del denunciado a la denunciante y la segunda testigo relata un
suceso, en donde el señor [...], había halado el cabello de la señora [...]y la
había dejado marcada en el cuero cabelludo de la cabeza de la denunciante,
sobre este hecho lo relataron los niños [...] a las Trabajadoras Sociales
(v.gr.fs.[…]), cuando expresaron que el denunciado golpeo a la denunciada y que
cuando la halo del cabello y la soltó le quedo cabello en la mano.
Por otra parte, las fuentes colaterales consultadas por las Trabajadoras
Sociales manifiestan que el denunciado llegaba los días viernes después de las
diez de la noche o en la madrugada, que se embriaga constantemente y que es un
peligro para sus hijos en el sentido de manejar su vehículo en ese estado.
Sobre la ingesta de alcohol del señor [...], la testigo presentada por
la parte denunciada señora [...], quien es madre del señor [...], manifestó que
dicho señor tomaba en ocasiones pero que a su casa no había llegado borracho, y
resalto que visita a sus nietos a partir que al denunciado señor [...] se le
fijo un Régimen de Visitas por lo tanto, no conoce de la dinámica familiar de
las partes materiales sino a partir de la separación de los mismos, no obstante
asegurar que su hijo ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones.
En definitiva las testigos presentadas por la parte denunciante
proporcionan muchos elementos, incluso la presentada por la parte denunciada,
cuando menciona que su hijo ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, y las dos
primeras testigos están constantemente en presencia de las partes como es el
caso de la señora [...], que es empleada doméstica de la pareja que están toda
la semana con ellos y solo se retira cuando tiene permisos (cada quince días),
por ello, pudo presenciar episodios de Violencia Intrafamiliar anteriores al
denunciado en este proceso y ha visto que el denunciado ingiere bebidas
alcohólicas constantemente y más los fines de semana y en vacaciones, esto lo
ha manifestado también en las Trabajadoras Sociales y ha ahondado más sobre las
discusiones entre las partes, por otro lado, la señora [...], visita a la
familia constituída por la denunciante y denunciado, por esa situación ha visto
que el denunciado ingiere bebidas alcohólicas y que en ese estado es agresivo
con la denunciante, por tanto, logró visualizar que un hecho tan grave como es
la Violencia Intrafamiliar, no puede ser ignorado por sus repercusiones, y por
esa condición relata los acontecimiento presenciados y motivó a su hija para
que interpusiera la denuncia de violencia intrafamiliar; si bien es cierto no
verifico el momento cuando el señor [...], haló el cabello de la señora [...],
pero pudo verificar las secuelas de ese hecho al ver el cuero cabelludo de su
hija en mal estado, por lo tanto, desde nuestro punto de vista lo declarado por
las testigos, abona al esclarecimiento de los hechos denunciados por la señora
[...].
Cabe acotar que en los Informes y Peritajes Psicológicos (v.gr.fs.[…])
practicados al niño [...] y la niña [...], por los Psicólogos del Equipo
Multidisciplinario y del Instituto de Medicina Legal, quienes advirtieron que
los referidos niños han sido expuestos a situaciones de disfunciones familiares
y que los ha llevado a realizar alianzas entre sus progenitores, por lo que ha
recomendado mantener a los mencionados niños al margen de la problemática de
sus padres, así como diligencias que les hagan percibir que están atentando a
la fidelidad hacia uno o ambos padres. Por otro lado, en el Peritaje
Psicológico (fs.[…]) realizado a la señora [...], advierten que existen
características que comúnmente se ven en las mujeres víctimas de maltrato
familiar, con signos de afectación emocional que coinciden con un estado
ansioso-defensivo, propio de una mujer que vive en un ciclo de violencia
intrafamiliar.
Resaltamos, que si bien es cierto, que la Prueba Toxicológica y de
Alcotest, realizado al señor [...], por el Licenciado [...], como Analista de
la Sección de Toxicología, del Departamento de Química Forense de la Sección
Toxicologia, del Instituto de Medicina Legal, “Dr. Roberto Masferrer” de la
Corte Suprema de Justicia y que corre agregado a fs. […], determina que no se
detecta en la orina del denunciado alcohol etílico ni ingestas de diferentes
drogas en su cuerpo, pero hay que tomar en cuenta que la muestra para realizar
el examen se hizo hasta las once horas con veinticinco minutos del día
cinco de abril de dos mil trece, cuando ya había transcurrido casi dos
meses del último suceso de Violencia Intrafamiliar denunciado -trece de
febrero de dos mil trece-, cuando el alcohol ingerido por el denunciado ya
había sido evacuado en su cuerpo, en ese sentido, no se puede analizar como una
prueba certera que desvirtúa lo denunciado por la señora [...]. Por otra lado,
si bien es cierto ambas partes se acusan mutuamente de infidelidad, pero esta
situación no se ha demostrado no obstante hay indicios ya que el señor [...],
no busca estar con sus familiares los días que se retira de su casa y éste no
ha justificado en el proceso dicha circunstancia; de igual forma pasa con la
señora [...], cuando los niños [...], mencionaron a las Trabajadoras Sociales
que su madre tiene novio y es apodado como “Mapache” pero igual esa
circunstancia tampoco fue acreditada en el proceso.
En cuanto a la prueba documental referente al Vaciado de Mensajes de
Texto al aparato telefónico del señor [...], realizado por el Agente [...], en
su calidad de Analista Operativo de la Sección de Análisis y Tratamiento de la
Información, del Departamento de Investigaciones, Delegación San Salvador
Centro, Policía Nacional Civil (fs.1[...]) y el Informe Pericial y Anexos del
Área de Delitos Tecnológicos, con respecto a los Correos Electrónicos enviados
por ambas partes (denunciante y denunciado), elaborado por el Perito en
Análisis Informático de la Policía Nacional Civil [...], y remitido por el
Inspector [...], en su calidad de Jefe de Departamento Técnico, División Policía
Técnica y Científica, que corre agregado a fs. […] y anexos fs. […], solo
vienen a reforzar, en la medida de lo posible, los problemas familiares entre
las partes que han transcendido en las obligaciones de los progenitores a favor
de los hijos y de las reacciones que ha tomado la denunciante a raíz de la
displicencia del demandado para cumplir con sus obligaciones familiares,
situación que el denunciado no acepta a pesar de que se advierte claramente una
relación disfuncional, a raíz de los incumplimientos de las obligaciones
familiares a las que resalta el denunciado, aunado a las personalidades
diferentes entre ambos cónyuges.
Consideramos finalmente que existe una disfuncionalidad en la pareja,
que se ha extendido a los hijos, originada por la ingesta de alcohol del señor
[...], de sus salidas injustificadas del hogar conyugal y de la negativa de
contribuir a las obligaciones familiares para con sus hijos, en la cual se han
visto involucrados los hijos, afectándolos con su comportamiento, al grado que
en el caso del niño [...] se encuentra muy resentido con la madre por la
interposición de la denuncia y de las alianzas que se han creado entre sus
hijos. Ello agrava aún más la disfuncionalidad familiar, y el problema de
pareja, aunque no es justificación para que se anule la relación
paterno-filial; tampoco es óbice para que la señora [...] no contribuya a que
la relación entre el padre y los hijos se restablezca, independientemente de la
relación conflictiva entre ellos, ya que por sobre sus propios intereses y
conflictos debe prevalecer el interés de los hijos. Es imperativo entonces que
se les brinde terapia psicológica para superar los inconvenientes que
obstaculizan la relación paterno filial, y demás problemas emocionales que
atraviesan los hijos, como bien lo ha resuelto el A quo en la Sentencia
recurrida, para lo cual la señora [...] debe cooperar en el bienestar de sus
hijos.
En conclusión con los testigos presentados y los estudios practicados
cuyo contenido ha sido analizado supra, podemos concluir que se ha establecido
la violencia intrafamiliar que se le atribuye al señor [...]y a la señora
[...], pues las testigos narran las expresiones y conducta mostrada por el
señor [...], respecto de su cónyuge, que afectan la imagen, autoestima y
determinación personal de la señora [...]y la prueba documental consistentes en
correos electrónicos y mensajes de textos demuestran las reacciones de la
señora [...].
Queremos destacar, que si bien existen conductas y actitudes inapropiadas
realizadas por la señora [...], que han afectado psicológicamente al señor
[...],éstas han sido en respuesta de su conducta y en menor magnitud; puesto
que se debieron a la displicencia del denunciado con respecto a las
obligaciones que tiene para con sus hijos, existiendo actos de irrespeto y
consideración entre ellos y de sus hijos, aunque es de advertirse que la señora
[...], ha tenido por su mismo trabajo y valoración de los hechos mayor
prudencia y precaución pues trata de ser una persona con autonomía personal
enfrente de sus vecinos y amigos, tal como corresponde y es así como los
vecinos la han descrito.”