DILIGENCIAS DE REPOSICIÓN DE HOJAS DE
PROTOCOLO
COMPETENCIA DEL
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, POR HABER SIDO LA SECCIÓN DEL NOTARIADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
QUIEN AUTORIZÓ EL LIBRO DE PROTOCOLO CUYAS HOJAS SE PRETENDE REPONER
“En el caso bajo examen, nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del
territorio, en el que habrá de determinarse el Juez competente para conocer de
las Diligencias de Reposición de hojas de Protocolo.
Al respecto, es de señalar que el Art. 58 inciso 1° de la Ley de Notariado, establece
que: "Si se destruyere, extraviare o
inutilizare total o parcialmente un libro de Protocolo, agotado o pendiente,
que estuviere en poder del notario, éste se presentará tan pronto lo notare al
Juez competente y en la capital al Juez Primero de lo Civil a justificar
sumariamente la destrucción, el extravío o la inutilización así como las causas
que lo motivaron, debiendo presentar, en su caso, lo que quedare del libro.
Esta información podrá instruirse también de oficio o de orden de la Corte Suprema de
Justicia, al tener conocimiento del hecho, si el notario no la hubiere
promovido. […] Disposición legal que ha sido interpretada por esta Corte de
la siguiente manera: “Para una mejor
comprensión del art.58 L.N., debe tomarse en cuenta el texto completo de la Ley de Notariado, por lo que
debe estudiarse dos casos: a) si el notario tiene su domicilio fuera de la
capital; b) el juez ante quien se busca promover las diligencias haya sido
quien autorizó el libro de protocolo respectivo, en este caso podemos encontrar
que no obstante tener la notario su domicilio fuera de la capital, el libro de
protocolo dentro del cual se encuentra el folio que se pretende justificar su
inutilización fue autorizado por al Jefe de la Sección de Notariado de
este máximo Tribunal, por lo que corresponde conocer al Juez Primero de lo
Civil de la Capital”,
Revista Judicial, 2001, Tomo CII, enero-diciembre Pág. 353.
En virtud de lo expuesto, se advierte que el Juez de lo Civil de Santa
Tecla erró en la lectura de la sentencia dictada en el conflicto de competencia
antes relacionada, puesto que si
correctamente lo hubiese realizado, hubiere remitido las diligencias al Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, por haber sido la Sección de Notariado de
esta Corte, quien autorizó el Libro de Protocolo cuyas hojas se pretende
reponer, y no al Juez de lo Civil de Delgado, por lo que se le conmina a que
sea más diligente cuando examine a qué juez le corresponde conocer, en caso de
considerar que él no lo fuere.
En vista de lo anteriormente expuesto, se
concluye que la competente para conocer y decidir de las presentes diligencias
es la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y así se determinará.”