RECUSACIÓN
DEFINICIÓN
“La
recusación es el medio legal con que cuentan los litigantes para excluir al
juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o
actitudes del Juez con alguna de las partes o con la materia del proceso sean
susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones."
OBLIGACIÓN DE PROBAR LA CAUSAL DE RECUSACIÓN INVOCADA
"2. Dable es señalar que la causal invocada debe de
probarse para que se declare ha lugar la recusación, pues tal recurso no puede
quedar a la simple arbitrariedad, capricho, antojo o concepción subjetiva del
litigante, ya que causaría perjuicio a la garantía de audiencia y defensa."
LA IMPARCIALIDAD COMO ELEMENTO A RESPETAR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
"3.
Refiriéndonos a la imparcialidad como elemento a respetar en el ejercicio de la
función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio anticipado o de
prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que resulta la
posibilidad de juzgar o proceder con rectitud; la imparcialidad es una
exigencia básica del proceso, es inherente a los derechos al juez legal y a un
proceso con todas las garantías, su fundamento reside en garantizar que el
único elemento de juicio que va utilizar el juzgador para resolver el litigio
es
SISTEMA ABIERTO DE MOTIVOS DE RECUSACIÓN REFLEJADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"4. Nuestro
Código Procesal Civil y Mercantil ve reflejado un sistema abierto o “clausus
apertus”, respecto de los motivos por los cuales los Jueces o Magistrados
pueden ser recusados para conocer sobre determinado asunto, refiriéndose a
motivos que puedan poner en peligro la imparcialidad por las relaciones del
Juez o Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o
representen, la relación con el objeto litigioso, y cualquier otra
circunstancia seria, razonable y comprobable, según el Art. 52 CPCM que
literalmente dice: “Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando
se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las
partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por
tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra
circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su
imparcialidad frente a las partes o la sociedad.
Si
no se abstuviere, cualquiera de las partes podrá plantear la recusación en el
primer momento en que tenga oportunidad para ello; y si no lo hiciera entonces,
no se le dará curso. Si los motivos de recusación hubieran surgido con
posterioridad o fueran desconocidos por el recusante, podrá plantearse con
posterioridad hasta antes de dictar sentencia, pero estas circunstancias
tendrán que ser acreditadas en forma suficiente.
La
recusación deberá tramitarse con carácter preferente, y se habrán de acumular
en el mismo incidente todas las causas de recusación que existieran al tiempo
de promoverla si fueren conocidas, rechazando las que se planteen con
posterioridad.
Las
partes no pueden allanarse a efecto de que conozca el juez o magistrado que
haya manifestado que pretende abstenerse de conocer del asunto.” [...].
IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN, CUANDO EL RECUSANTE ARGUMENTA
"5. De lo antes expuesto, es indispensable analizar el
motivo por el cual el licenciado [...], en el
carácter indicado, recusa al señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de
conocer en el Proceso Común Declarativo de Cumplimiento de Obligaciones
Contractuales y Pago de Daños y Perjuicios,
que promueve contra [...], por manifestar que la actitud demostrada por el señor Juez durante el desarrollo
de la audiencia preparatoria –que ya fue declarada nula por esta Cámara- ha
puesto de manifiesto su parcialidad ya que adelantó su criterio jurídico al incorporar
y valorar un elemento probatorio de forma irregular en la referida audiencia
preparatoria, beneficiando a la demandada.