RECUSACIÓN

DEFINICIÓN 

            “La recusación es el medio legal con que cuentan los litigantes para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes del Juez con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones."


OBLIGACIÓN DE PROBAR LA CAUSAL DE RECUSACIÓN INVOCADA


            "2. Dable es señalar que la causal invocada debe de probarse para que se declare ha lugar la recusación, pues tal recurso no puede quedar a la simple arbitrariedad, capricho, antojo o concepción subjetiva del litigante, ya que causaría perjuicio a la garantía de audiencia y defensa."


LA IMPARCIALIDAD COMO ELEMENTO A RESPETAR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL


             "3. Refiriéndonos a la imparcialidad como elemento a respetar en el ejercicio de la función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que resulta la posibilidad de juzgar o proceder con rectitud; la imparcialidad es una exigencia básica del proceso, es inherente a los derechos al juez legal y a un proceso con todas las garantías, su fundamento reside en garantizar que el único elemento de juicio que va utilizar el juzgador para resolver el litigio es la Ley, y para ello es preciso conseguir que el Juez sea un tercero ajeno a los intereses en litigio, separado y alejado de las partes, a fin de que el Juez no tenga conexiones acreditadas que puedan exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra de las partes."


SISTEMA ABIERTO DE MOTIVOS DE RECUSACIÓN REFLEJADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

             "4. Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil ve reflejado un sistema abierto o “clausus apertus”, respecto de los motivos por los cuales los Jueces o Magistrados pueden ser recusados para conocer sobre determinado asunto, refiriéndose a motivos que puedan poner en peligro la imparcialidad por las relaciones del Juez o Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o representen, la relación con el objeto litigioso, y cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable, según el Art. 52 CPCM que literalmente dice: “Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad.

             Si no se abstuviere, cualquiera de las partes podrá plantear la recusación en el primer momento en que tenga oportunidad para ello; y si no lo hiciera entonces, no se le dará curso. Si los motivos de recusación hubieran surgido con posterioridad o fueran desconocidos por el recusante, podrá plantearse con posterioridad hasta antes de dictar sentencia, pero estas circunstancias tendrán que ser acreditadas en forma suficiente.

             La recusación deberá tramitarse con carácter preferente, y se habrán de acumular en el mismo incidente todas las causas de recusación que existieran al tiempo de promoverla si fueren conocidas, rechazando las que se planteen con posterioridad.

             Las partes no pueden allanarse a efecto de que conozca el juez o magistrado que haya manifestado que pretende abstenerse de conocer del asunto.” [...].


IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN, CUANDO EL RECUSANTE ARGUMENTA LA MISMA RAZÓN QUE DIO EL JUZGADOR EN EL INCIDENTE DE ABSTENCIÓN DECLARADO SIN LUGAR EN EL MISMO PROCESO

 

            "5. De lo antes expuesto, es indispensable analizar el motivo por el cual el licenciado [...], en el carácter indicado, recusa al señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de conocer en el Proceso Común Declarativo de Cumplimiento de Obligaciones Contractuales y Pago de Daños y Perjuicios, que promueve contra [...], por manifestar que la actitud demostrada por el señor Juez durante el desarrollo de la audiencia preparatoria –que ya fue declarada nula por esta Cámara- ha puesto de manifiesto su parcialidad ya que adelantó su criterio jurídico al incorporar y valorar un elemento probatorio de forma irregular en la referida audiencia preparatoria, beneficiando a la demandada.

            6. De lo antes expuesto, se advierte que el licenciado [apoderado legal de la parte actora], reproduce el argumento sustentado por el Juez de la causa […], por medio del cual éste planteó su decisión de abstenerse de conocer en el presente caso, petición que ya fue resuelta por esta Cámara y declarada sin lugar tal como consta en la certificación agregada […], en la que se dijo que en vista de haberse declarado la nulidad de procedimiento y la reposición del proceso conforme a derecho corresponda, el juzgador podría disponer de nuevos elementos probatorios, los que podrían llevarlo o no a la misma conclusión en relación al documento que presentó la parte demandada, y es que no debemos olvidar que al respetarse todas las etapas del proceso ambas partes tendrán la misma oportunidad de rebatir las pruebas presentadas por su contraparte, y según el mérito de las mismas el juzgador emitirá sentencia de fondo, y fue por tales razones que se rechazó la abstención planteada; hecho que es del conocimiento del recusante, pues así lo ha plasmado en su escrito, por lo que este Tribunal no considera atinada la solicitud de recusación, puesto que no se ha argumentado una razón distinta a la ya decidida mediante auto de las nueve horas treinta y cinco minutos de veintitrés de diciembre del año anterior, en el incidente de abstención referencia […], en consecuencia, lo expresado por el peticionario no es razón suficiente para acceder a la recusación solicitada.”