DILIGENCIAS PRELIMINARES

IMPROPONIBILIDAD DE LA SOLICITUD, CUANDO LO QUE SE PRETENDE ES QUE EL TRIBUNAL INVESTIGUE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS A QUIENES SE PRETENDE DEMANDAR

El objetivo de las Diligencias Preliminares en el nuevo Código Procesal Civil Mercantil según el Código Procesal Civil y Mercantil Comentado del Consejo Nacional de la Judicatura Escuela de Capacitación Judicial Doctor Arturo Zeledón Castrillo, está perfilada a que los Juzgados y Tribunales además de su rol de administrar justicia, brinde otro servicio en la colaboración a los usuarios sobre solicitudes, resaltando aquellas que pretenden preparar un futuro proceso patrimonial, recabando la información necesaria para plantear completamente la futura demanda o defensa; es decir realizar las averiguaciones para completar la información para la elaboración de la demanda, la disponibilidad de los medios probatorios y el objeto litigioso deben estar al alcance de las partes. Art. 255 CPCM.

Dentro de esa actividad preparatoria que prescribe el Artículo 256 ordinal 1, 2 del CPCM. tenemos que uno de los objetos de las Diligencias Preliminares lo es "La acreditación de circunstancias relativas a la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado, sin cuya comprobación no sería posible entrar en el proceso." (La negrilla y cursiva es de este tribunal).- Y al buscar el significado de esos elementos que contiene esa disposición legal, según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas nos encontramos que Capacidad es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas; Representación es la sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa; carácter o dignidad con que actúa una persona; y Legitimación es acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o calidad de una cosa. Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio; no encontrándose en dicho ordinal que se puedan promover diligencias preliminares para obtener nombres y generales de demandados, por lo que se debe entenderse que este ordinal está enmarcado únicamente para obtener información del futuro demandado pero limitada a la CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y LEGITIMACIÓN PROCESAL., por ejemplo la representación legal de los menores, de los incapacitados entre otros.

Lo anterior, debe entenderse, que si bien estas averiguaciones que prescribe el ordinal antes mencionado está enmarcada a los requisitos de CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN O LEGITIMACIÓN para completar la información para la elaboración de la demanda; pero no para que el Juzgador investigue cuales son los nombres de los demandados. -

Por consiguiente, a criterio de esta Cámara el razonamiento de la señora Jueza a quo plasmado en el auto recurrido se encuentra apegado a derecho en cuanto a que no es viable promover Diligencias Preliminares para que el funcionario judicial haga la averiguación de los nombres de las personas que van a ser demandadas.-"


PROCEDE RECHAZAR LA SOLICITUD CUANDO EL SOLICITANTE NO APORTA EL SEÑALAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÍAN EN LAS DILIGENCIAS, NI EL OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN PARA RESPONDER DE LOS GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE A LAS PERSONAS REQUERIDAS


"SOLICITUD Y CAUCIÓN.

Por otra parte, tenemos que para llevar a cabo las Diligencias Preliminares se debe pedir al igual que en los procesos patrimoniales contenciosos, la presentación de tal solicitud por escrito, de acuerdo a lo prescrito al Art. 258 del CPCM., conteniendo además la legitimación del solicitante, los fundamentos que apoyen lo pedido, las medidas requeridas, la justificación de la necesidad de su adopción y eventualmente el señalamiento de las personas que en éllas deben intervenir. De igual forma deberá constar, además el ofrecimiento de caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida.

En el sub lite se observa que el peticionario si bien cumplió con señalar la legitimación procesal del solicitante de conformidad al Art.66 CPCM., las razones en las cuales fundamenta su petición, la justificación de las mismas, no aportó el señalamiento de las personas que intervendrían en las misma ni el ofrecimiento de la caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida; lo que vuelve inoperante también por este otro motivo la referida Diligencia preliminar instaurada."


PROCEDE CONFIRMAR LA IMPRONOBILIDAD DE LA SOLICITUD, AL NO CONFIGURARSE OMISIÓN ALGUNA DE PARTE DEL JUEZ AQUO, NI LA VALORACIÓN ERRÓNEA DE LOS HECHOS Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES ALEGADOS


"Por último, señala la impetrante en su escrito de apelación que éste Tribunal ha pronunciado sentencia a las ocho horas y quince minutos del día trece de Octubre del año dos mil once con Referencia 180-1, en la que se ordenó admitir las Diligencias Preliminares y llevar a cabo lo solicitado; al respecto este Tribunal aclara que esa Diligencia si bien fue resuelta por esta Cámara, pero por un objeto distinto como lo fue la petición de practicar una inspección o reconocimiento judicial de un inmueble, situación distinta a la planteada en el sub lite.

Por consiguiente, a criterio de este Tribunal los motivos por los cuales la señora Jueza a quo fundamentó la declaratoria de improponibilidad de las Diligencias Preliminares presentada en sede judicial, se encuentran arreglados conforme a derecho, por lo que no se han valorado erróneamente los hechos planteados, ni ha existido omisión por parte de la señora Jueza a quo al no llevar a cabo las Diligencias solicitadas, ni tampoco se han trasgredidos los Principios de Congruencia y legalidad que argumenta el apelante en sus agravios, por lo que se deberá confirmar la resolución recurrida.”