LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
REQUISITOS PARA SU RENOVACIÓN
“b)
Requisitos para la renovación de la licencia para la comercialización de
bebidas alcohólicas en el municipio de San Salvador.
(i) Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas
Alcohólicas.
El artículo 30
de la referida ley establece los requisitos para la autorización para la venta
de bebidas alcohólicas, a saber:
1) nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito,
2) nombre y generales del
solicitante,
3) dirección exacta del lugar donde
estará situado el establecimiento,
4) parte petitoria,
5) lugar y fecha de la solicitud,
6) Número de Identificación
Tributaria (NIT), además en su caso el Número de Registro de Contribuyente.
Dicha autorización —licencia— de conformidad con el
artículo 31 de dicha ley, deberá renovarse anualmente por cada establecimiento.
(ii)
Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Municipio de San Salvador (vigente a la fecha de presentación
de la solicitud).
La
licencia para la venta de bebidas alcohólicas por renovación, de acuerdo al
artículo 5 de dicha Ordenanza, deberá solicitarse en la oficina de la
Delegación Distrital correspondiente a la ubicación del establecimiento,
mediante escrito dirigido al Alcalde Municipal, el que deberá contener:
1) nombre completo y demás datos
generales del solicitante;
2) dirección exacta del lugar donde estará ubicado el negocio o
establecimiento;
3) petición expresa, indicando si desea vender fraccionado, es decir para
consumo en el lugar; o envasado, entendiéndose que únicamente es para la venta
de bebidas alcohólicas; o ambas modalidades;
4) lugar y fecha de solicitud y lugar para escuchar notificaciones; y,
5) firma autenticada del solicitante, en su caso.
Con el escrito mencionado se debe anexar
la siguiente documentación:
1) credencial vigente del representante legal en caso de ser persona jurídica;
2) solvencia municipal del solicitante, actualizada a la fecha de la solicitud
de la renovación de licencia; y,
3)
recibo de cancelación del valor de la
licencia y de las multas, en caso que las hubiere.”