DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

DECLARACIONES TESTIMONIALES REQUIEREN LA POSIBILIDAD DE EXTRAER LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INFERIR SOBRE LA SEPARACIÓN POR MÁS DE UN AÑO CONSECUTIVO

“Nuestra legislación sustantiva familiar, en los arts. 105 y 106 establece que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez en base a los motivos siguientes: 1°) por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2°) por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3°) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.-

Los presupuestos legales en los proceso de divorcio por el motivo segundo del art. 106, exige demostrar la separación de los cónyuges por lo menos durante un año en forma consecutiva, lo que significa que para acoger la pretensión de divorcio, deben establecerse los elementos objetivos, como son los hechos de la separación física, así como también los elementos subjetivos respecto a la separación moral y emocional, que determine la intención de las partes o de una de ellas de poner fin al matrimonio mediante el divorcio.-

En los procesos de divorcio en el que se invoca el motivo segundo del art. 106 F., la prueba testimonial, es la idónea para demostrar la separación de los cónyuges invocada en la demanda, por ser pertinente, útil y eficaz, ya que por su medio deben acreditarse los hechos en que se fundamenta el divorcio, como la fecha de la separación y las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás que se manifestaran en la demanda demostrando que debido a la separación de los cónyuges, no se habían cumplido los fines del matrimonio de ser una plena y permanente comunidad de vida; lo cual requiere que los testigos conozcan personalmente los hechos y les conste en forma directa la separación de los cónyuges, siendo necesario que los hechos sobre los que declaran les consten directamente, que los hayan visto, que conozcan a las partes o que por lo menos manifiesten de manera inequívoca y categórica que conocen la forma de vida de uno de los cónyuges, ya sea porque les conste que vive solo(a) o porque se encuentre acompañado(a) con persona diferente a su cónyuge, requiriéndose que esos hechos los hayan percibido directamente y no porque se los hayan contado, una de las partes o un tercero.- Lo anterior en consonancia con lo que prescribe el art. 357 del Código Procesal Civil y Mercantil que dispone que “El testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero.” (lo subrayado se encuentra fuera del texto legal).-

Respecto a la prueba testimonial, la primera testigo, señora [...], (fs. […] fte. y vto.) manifestó que la demandante “…es su hermana, ella es casada con [...], que fue su hermana quien le contó que se había casado en un penal en el año dos mil siete, sabe que ellos no viven juntos, siempre han estado separados, ella en su trabajo y él en un penal, porque estaba en el penal no sabe, actualmente ignora donde está el demandado, ya que cuando salió de la cárcel, cada uno siguió por su lado, nunca han estado juntos, ellos no tienen hijos…que (su hermana) desconoce donde vive, solo sabe que reside en […], desconoce de que trabaja, pero cree que es Secretaria, no sabe si actualmente está acompañada, ya que no la visita, que la última vez que la visitó porque su hermana se puso mal de salud fue en septiembre del año recién pasado (2013); que para el año dos mil trece su hermana vivía en la […] y era ella quien llegaba a casa de la testigo, que la visita por cosa de enfermedades de su mamá, ahí vivía con otro muchacho, se fue de ahí como en el año dos mil cinco y en el dos mil siete se casó, desde entonces ya no tuvieron comunicación con ella, la testigo nunca la visitó, pero su hermana si visitaba a la testigo…que el esposo se llama […], a él no lo conoció, fue su hermana quien le contó que se casaron, nunca lo vio, que luego se separaron y desconoce dónde está él actualmente, según sabe fue en el año 2007 que se casaron, su hermana se lo contó y le enseñó un documento con lo cual rectificó que era casada, que del año dos mil siete para acá únicamente la ha visitado una vez, no tienen comunicación.- Que es su hermana quien la visita, ella le cuenta todo.”.- El segundo testigo, señor [...] manifestó “que labora en el […]…que fue citado para ser testigo de […], a ella la conoce desde el diecinueve de febrero del año dos mil once, es casada con [...], le consta porque es amigo de ella, y le comentó que estaba casada, le enseñó unos documentos, son compañeros de trabajo, sabe que ellos actualmente no viven juntos, están separados, según ella le comentó desde el año dos mil siete no tienen contacto, no tienen hijos, no viven juntos, tienen siete años de estar separados, desde el año dos mil siete…que le consta la separación, ya que ellos no han vivido juntos, se separaron en el año dos mil siete, que fue ella quien se lo contó, que fue Ana quien le contó que se había casado y que luego se había separado en el año dos mil siete.”.-

De las declaraciones de los testigos se advierte que a ninguno de ellos les consta en forma personal y directa la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; respecto a la declaración de la primera testigo, ésta no mencionó la fecha en la que se supone sabe se dio la separación de los cónyuges que se alega en la demanda o los años que ésta ha persistido, hecho importante que era indispensable para demostrar los extremos de la demanda.- En cuanto a este punto, con el segundo testigo, tampoco se tuvo por establecida la época de separación de los cónyuges consignada en la demanda, siendo ésta en el mes de abril de 2008, pues el testigo manifestó que se había dado en el año dos mil siete.- No menos importante resulta analizar que los testigos presentados por la parte demandante, no merecen fe, pues no conocen en forma personal los hechos sobre los que declararon y los dos testigos no conocen al demandado y que saben de la separación de los cónyuges por referencia de la señora [...], quien se los contó, de lo cual se afirma que sus declaraciones no son categóricas para demostrar que los cónyuges se encuentren separados desde la época consignada en la demanda hasta la fecha, pues desconocen la situación familiar de las partes, ni siquiera de la demandante, por ejemplo, con quién reside, si está sola o acompañada, etc., no bastando que manifiesten que no han visto al demandado, ya que no lo conocen físicamente, no saben quién es; además, que según lo expresado en la demanda, por la condición personal del demandado, privado de libertad, la convivencia no se dio desde el inicio del matrimonio.-

Al respecto consideramos pertinente expresar que el jurista Jaime Azula Camacho, en su obra“Manual de Derecho Probatorio” (publicada por la Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá) en el Título II, Capítulo I,  páginas 75 a 133, trata ampliamente  lo concerniente a la prueba testimonial y sobre el concepto de testimonio expresa: “Se denomina testimonio o declaración de terceros la que hace una persona natural, ajena al proceso, ante el juez competente en ejercicio de sus funciones, sobre hechos de los cuales se supone tiene conocimiento”.- Es bajo este marco de referencia que esta Cámara debe valorar la prueba aportada en el proceso, debiendo tener clara la diferencia entre el matrimonio como acto jurídico y como relación jurídica, esta última constitutiva de derechos y obligaciones interdependientes y recíprocos entre los cónyuges; por lo que para que proceda el divorcio por el motivo invocado es necesario demostrar precisamente la inexistencia de la relación jurídica del matrimonio, a fin de disolver ese vínculo legal, lo que implica no sólo establecer fehacientemente con la prueba testimonial que las partes no residan juntas, sino que exista una infracción reiterada y recíproca al deber de convivencia, es decir demostrar que los hechos constitutivos de separación se han realizado de manera consecutiva, que imposibiliten dar cumplimiento a los demás fines del matrimonio; hechos que deben constarle efectivamente a los testigos.- Lo anterior en virtud de que el inciso 2° del art. 36 del Código de Familia establece que “No se infringe el deber que tienen los cónyuges de vivir juntos, cuando tuvieren que separarse para evitar graves perjuicios para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por cualesquiera circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses de la familia, calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera de la residencia común.”; es decir que el legislador previó algunos casos en los cuales por motivos de trabajo, económicos, de migración o por privación de libertad, como se expone en la demanda en el caso en estudio, uno de los cónyuges, se ve en la necesidad de salir de la residencia común no implicando dicha ausencia el incumplimiento de los demás deberes conyugales, por lo que no basta decir que las partes no residen juntos, sino que es necesario demostrar que no existe esa comunidad de vida en la pareja.-

De lo anterior se afirma que para configurar los presupuestos en un proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges, es necesario que el testigo manifieste la fecha en que ésta se produjo, que dé razón de su dicho en forma categórica y que esos hechos le consten personalmente, en concordancia con los hechos en que se fundamentó la demanda.- En otras palabras, la narración del testigo debe contener todo el sustento fáctico en forma lógica, cronológica, del acaecimiento de los hechos expresados en la demanda que le consta en forma personal, con el objeto de hacer valer la pretensión, especialmente en el caso que nos ocupa en que por la situación particular de que el demandado estuvo privado de libertad, se requería que la narración de los hechos y la actividad probatoria fuera contundente, a fin de no dejar duda alguna sobre el hecho de la “separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos” que es el motivo de divorcio invocado en la demanda, sin embargo, a los testigos no les consta personalmente la situación familiar actual de ninguna de las partes.- 

Se puede colegir que por el vínculo legal del matrimonio los cónyuges viven juntos, que precisamente para establecer la separación entre ellos como motivo de divorcio se hace necesario que en el proceso se narren los hechos de cómo se produjo la separación de ellos y que se compruebe con los testigos que dejaron de vivir juntos o que se encuentran separados durante más de un año de manera consecutiva, es decir que hayan visto con sus propios ojos que los cónyuges no han hecho vida en común durante el período invocado en la demanda..-

De lo expuesto consideramos que de acuerdo a las reglas de la sana crítica el señor Juez a quo valoró debidamente la prueba testimonial; pues ésta no aportó elementos convincentes que acreditaren y comprobaren los presupuesto procesales de la separación de los cónyuges desde hace más de un año, ya que a los testigos no les constan los hechos en forma personal, sino sólo por referencia la demandante,  por lo que la sentencia definitiva recurrida deberá ser confirmada por esta Cámara”.-