PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL
VALIDEZ DE SUS ACTOS O CONTRATOS
"ACTOS Y
CONTRATOS DEL ENFERMO MENTAL.- El art. 295 del Código de Familia
contiene varias reglas sobre los actos o los contratos de una persona enferma
mental.- Una de ellas se refiere a los ejecutados o celebrados con posterioridad a la
declaratoria judicial de incapacidad y la ley establece que son nulos, aún
cuando se alegue que los ejecutó o celebró en un intervalo lúcido.-
Otra de las
reglas contiene el caso contrario, es decir que si esos actos o contratos
fueron ejecutados o celebrados con anterioridad al
decreto de incapacidad, el legislador los considera válidos.-
Y una tercera
regla se refiere al caso de actos realizados o celebrados antes
del decreto de
incapacidad, pero si se demuestra que la persona que los ejecutó o celebró
estaba mentalmente enferma en el momento de su ejecución o celebración, pierden
su validez y serían nulos.-
En el presente
caso se atribuye enfermedad mental a la señora [...], por lo que se afirma que
los actos o contratos ejecutados o celebrados por ella carecen de validez y
debe privársele de la administración de sus bienes y nombrarle interinamente un
tutor.- Al respecto podemos decir que se trata de una persona supuestamente
enferma mental, pero que no se ha decretado su incapacidad, en cuyo caso
estaríamos en presencia de actos o contratos válidos o sea que cuentan con todo
valor y efectos.- Pero si se afirma que está demostrado con peritajes forenses
que se le considera mentalmente enferma, a fin de aplicar la tercera de las
reglas citadas, podemos asegurar con categoría y apegados a las normas adjetivas
que los dictámenes mal calificados como “peritajes”, no
tienen el valor de medios probatorios por no estar contemplados como tales en
la Ley Procesal de Familia ni en el Código Procesal Civil y Mercantil y que,
por otra parte, no fueron practicados con las formalidades prescritas por el
Código recién mencionado ni fueron aportados en audiencia conforme al art. 53
Pr.F. que literalmente dispone: “Todas las pruebas deben ser
producidas en audiencia, salvo las excepciones legales, bajo pena de nulidad”.-
En adición a lo
anterior y más importante aún en cuanto a la tercera regla, es la situación de
que la prueba de que la persona que los ejecutó o celebró estaba mentalmente
enferma en el momento de su ejecución o celebración, tendría que ser aportada
en otra clase de proceso, distinto al presente trámite judicial, en el que se
tendría que presentar una demanda de declaratoria judicial de nulidad de un(os)
determinado(s) acto(s) o contrato(s) o sea ejercitar una acción rescisoria
conforme a las disposiciones de los arts. 1551 y siguientes del Código Civil y
no solicitarlo cual si fuese un incidente dentro de unas diligencias de
jurisdicción voluntaria mediante las cuales se pretende que se declare la
incapacidad de una persona y el nombramiento de tutor o tutora.-
Por tales
razones consideramos que las actuaciones de la señora [...], no carecen de
validez y por ello se le deberá dar intervención en este trámite judicial y se
deberá tener como su apoderado al licenciado [...] en el carácter de apoderado
judicial de ella, con todos los efectos de ley”.-