PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL

VALIDEZ DE SUS ACTOS O CONTRATOS

"ACTOS Y CONTRATOS DEL ENFERMO MENTAL.- El art. 295 del Código de Familia contiene varias reglas sobre los actos o los contratos de una persona enferma mental.- Una de ellas se refiere a los ejecutados o celebrados con posterioridad a la declaratoria judicial de incapacidad y la ley establece que son nulos, aún cuando se alegue que los ejecutó o celebró en un intervalo lúcido.-

Otra de las reglas contiene el caso contrario, es decir que si esos actos o contratos fueron ejecutados o celebrados con anterioridad al decreto de incapacidad, el legislador los considera válidos.-

Y una tercera regla se refiere al caso de actos realizados o celebrados antes del decreto de incapacidad, pero si se demuestra que la persona que los ejecutó o celebró estaba mentalmente enferma en el momento de su ejecución o celebración, pierden su validez y serían nulos.-

En el presente caso se atribuye enfermedad mental a la señora [...], por lo que se afirma que los actos o contratos ejecutados o celebrados por ella carecen de validez y debe privársele de la administración de sus bienes y nombrarle interinamente un tutor.- Al respecto podemos decir que se trata de una persona supuestamente enferma mental, pero que no se ha decretado su incapacidad, en cuyo caso estaríamos en presencia de actos o contratos válidos o sea que cuentan con todo valor y efectos.- Pero si se afirma que está demostrado con peritajes forenses que se le considera mentalmente enferma, a fin de aplicar la tercera de las reglas citadas, podemos asegurar con categoría y apegados a las normas adjetivas que los dictámenes mal calificados como “peritajes”, no tienen el valor de medios probatorios por no estar contemplados como tales en la Ley Procesal de Familia ni en el Código Procesal Civil y Mercantil y que, por otra parte, no fueron practicados con las formalidades prescritas por el Código recién mencionado ni fueron aportados en audiencia conforme al art. 53 Pr.F. que literalmente dispone: “Todas las pruebas deben ser producidas en audiencia, salvo las excepciones legales, bajo pena de nulidad”.-

En adición a lo anterior y más importante aún en cuanto a la tercera regla, es la situación de que la prueba de que la persona que los ejecutó o celebró estaba mentalmente enferma en el momento de su ejecución o celebración, tendría que ser aportada en otra clase de proceso, distinto al presente trámite judicial, en el que se tendría que presentar una demanda de declaratoria judicial de nulidad de un(os) determinado(s) acto(s) o contrato(s) o sea ejercitar una acción rescisoria conforme a las disposiciones de los arts. 1551 y siguientes del Código Civil y no solicitarlo cual si fuese un incidente dentro de unas diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las cuales se pretende que se declare la incapacidad de una persona y el nombramiento de tutor o tutora.-

Por tales razones consideramos que las actuaciones de la señora [...], no carecen de validez y por ello se le deberá dar intervención en este trámite judicial y se deberá tener como su apoderado al licenciado [...] en el carácter de apoderado judicial de ella, con todos los efectos de ley”.-