PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
CERTEZA QUE TIENE EL INDIVIDUO DE QUE SU
SITUACIÓN JURÍDICA NO SERÁ MODIFICADA MÁS QUE POR PROCEDIMIENTOS REGULARES, Y
CONDUCTOS ESTABLECIDOS PREVIAMENTE
“Seguridad Jurídica.
La seguridad
Jurídica es un principio universalmente reconocido del derecho que se entiende
como certeza práctica del derecho, y representa la seguridad de que, se conoce
o puede conocer, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder
público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
La seguridad
jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona,
sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a
producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación. En
resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su
situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y
conductos establecidos previamente.”