PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

CERTEZA QUE TIENE EL INDIVIDUO DE QUE SU SITUACIÓN JURÍDICA NO SERÁ MODIFICADA MÁS QUE POR PROCEDIMIENTOS REGULARES, Y CONDUCTOS ESTABLECIDOS PREVIAMENTE

“Seguridad Jurídica.

La seguridad Jurídica es un principio universalmente reconocido del derecho que se entiende como certeza práctica del derecho, y representa la seguridad de que, se conoce o puede conocer, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.”