REGLAS DE CONDUCTA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

 

CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL IMPUTADO LA FACULTAD DE RECURRIR EN APELACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN

 

“IV.-Que la controversia suscitada está referida a determinar si efectivamente la medida interpuesta a la  imputada como consecuencia de la suspensión condicional del procedimiento, específicamente la prohibición de entrar a centros penales es ilegal, excesiva o vejatorio o por el contrario no lo es.

En ese orden de ideas, es importante recordar que esta figura procesal tiene por objeto suspender el trámite de un proceso penal seguido en contra de una persona cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el artículo 24 del Código Procesal Penal y una vez otorgado este beneficio para el procesado se impone el cumplimiento de las reglas de conducta que, para cada caso, se consideren procedentes, de entre las indicadas en el artículo 25 de la misma normativa.

 De apartarse de tales condiciones, se establecen consecuencias que van desde la ampliación del plazo de las reglas impuestas hasta la revocatoria de la suspensión otorgada; en el caso de la comisión de un nuevo delito, el efecto es el último mencionado en el artículo 26 del Código Procesal Penal.

Por último es de mencionar que la resolución que decrete la suspensión condicional del procedimiento solo podrá ser apelada por el imputado cuando las reglas de conducta impuestas le sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas.

V.- En el presente caso, la imputada C. O. señaló que la regla de conducta impuesta  por la señora Juez referente a la prohibición de ingresar, visitar o pretender introducir dentro de un centro  penal en El Salvador  por el tiempo  de un año  es ilegitimo, afecta su dignidad y es excesivo, por cuanto le impide verse con su compañero de vida, quien está recluido en un centro penitenciario, violentando con ello los derechos de los familiares de los internos y limitando a la imputada  a su derecho de tener una familia estable y en armonía.

Al respecto, se tiene que la Ley Penitenciara, específicamente en su artículo 9, literal 9, establece que todo interno tiene derecho  a mantener sus relaciones de familia. En ese sentido la impetrante ha señalado que es compañera de vida del señor […] quien se encuentra recluido  en el Centro Penal de San Vicente.”

REVOCASE LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR A UN CENTRO PENITENCIARIO INTERPUESTA A LA IMPUTADA POR VULNERAR EL DERECHO QUE TIENE TODO INTERNO DE MANTENER SUS RELACIONES EN FAMILIA

 

“De lo anterior se observa que la regla de conducta impuesta a la imputada C. O. en cuanto a la prohibición de ingresar a un centro penitenciario sí puede afectar o perjudicar el Derecho establecido en la norma antes relacionada a favor de su compañero de vida, lo que puede constituirse como ilegítima por ir en contra de esa disposición legal.

De igual manera se estima que la misma es muy excesiva por cuanto era posible someter a la imputada C. O. a la suspensión condicional del proceso con reglas de conductas diferentes a la ahora imputada y que no afectaran la convivencia familiar entre ella y su compañero de vida. 

En ese sentido, es atendible el punto de apelación expresado y en consecuencia se vuelve procedente revocar únicamente esa regla de conducta interpuesta consistente en la prohibición de la imputada […]. de ingresar a un Centro Penitenciario y se determinarán dos nuevas reglas de cumplimento, siendo ésta la regulada en los numerales 5 y 6 del art. 25 CPP:

a) PRESTAR TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA A FAVOR DEL ESTADO O INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA  FUERA DE LOS HORARIOS  HABITUALES DE LABOR y;

b)APRENDER UNA PROFESIÓN U OFICIO EN EL LUGAR QUE EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE SAN VICENTE DETERMINE.

En vista de lo anterior esta Cámara certificará este auto al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de  Ejecución de la Pena de San Vicente para que se haga efectiva la medida que se revocará y la que en este auto se está estableciendo.”