PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA
CERTEZA QUE TIENE EL
INDIVIDUO DE QUE SU SITUACIÓN JURÍDICA NO SERÁ MODIFICADA MÁS QUE POR
PROCEDIMIENTOS REGULARES, Y CONDUCTOS ESTABLECIDOS PREVIAMENTE
“e) Seguridad Jurídica.
La
Seguridad Jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se
entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se
conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el
poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
La
seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará
a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación.
En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que
su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares,
y conductos establecidos previamente.”