PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
LA
EMISIÓN DE TIQUETES EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS POR MEDIO DE MÁQUINAS
REGISTRADORAS VA PRECEDIDA DE LA
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA SU UTILIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS.
“(ii)
En relación al principio de proporcionalidad, la sociedad actora argumenta que
se violo, debido a que la obligación sustantiva (impuesto a pagar) generada en
el período de octubre de dos mil cinco, no se vio afectada por la emisión de
los tiquetes en la máquina registradora no autorizada. Además, argumenta que al
cumplir a cabalidad con la obligación sustantiva no vulneró el interés público,
consecuentemente la sanción no es proporcional con el daño causado. Sobre dicha argumentación esta Sala, hace las
siguientes consideraciones.
El artículo 39 del Código
Tributario establece que “Los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por este
Código o por las Leyes tributarias respectivas, así como al pago de las multas
e intereses a que haya lugar”. Asimismo, el artículo 85 de la misma
normativa menciona que “Son obligados formales los contribuyentes,
responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o
no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria
sustantiva o sea del pago del impuesto”. De la lectura de ambos artículos
se puede concluir que todo contribuyente se encuentra sujeto al cumplimiento de
obligaciones formales y sustantivas.
El
artículo 115 del Código Tributario regula la emisión de tiquetes en sustitución
de facturas por medio de máquinas registradoras u otros sistemas
computarizados, exigiendo la autorización previa para su utilización. Con
relación a este aspecto los artículos 39 y 85 de la misma normativa se
establece que la autorización previa al uso de la máquina registradora es una
obligación formal —hacer–– que facilita la naturaleza propia del
negocio, y por ende, genera un control para asegurar el cumplimiento de la
obligación sustantiva. De igual manera se debe concluir con la emisión de
tiquetes, los cuales son un hacer necesario para el mismo fin.
EL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES FORMALES PUEDE DARSE SIN QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN SUSTANTIVA Y NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
“Así,
todo contribuyente se encuentra obligado al cumplimiento de obligaciones tanto
formales como sustantivas, las cuales tienen una relación indispensable, sin
embargo, son independientes. El artículo 227 del Código Tributario regula la
independencia y especificidad de las infracciones tributarias: “El
incumplimiento de cada obligación tributaria constituirá una infracción
independiente, aún cuando tengan origen en un mismo hecho. En consecuencia, se
sancionarán en forma independiente, aplicando la sanción prevista para cada
infracción específica, sin perjuicio de que pueda hacerse en un sólo acto”.
El
incumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas puede coexistir, al
punto que son sancionadas independientemente por un mismo hecho. En el presente
caso hay incumplimiento de obligaciones formales y no existió incumplimiento de
la obligación sustantiva, y por ende, únicamente se atribuyo infracción de las
primeras.
Se
concluye entonces que al ser independientes la obligaciones sustantivas de la
formales, el daño causado por una no tiene relación directa con la otra. En tal
sentido no se ha vulnerado el principio proporcionalidad, en el término
invocado por la parte actora.”