PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

 

LA EMISIÓN DE TIQUETES EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS POR MEDIO DE MÁQUINAS REGISTRADORAS VA PRECEDIDA DE  LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA SU UTILIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

 

“(ii) En relación al principio de proporcionalidad, la sociedad actora argumenta que se violo, debido a que la obligación sustantiva (impuesto a pagar) generada en el período de octubre de dos mil cinco, no se vio afectada por la emisión de los tiquetes en la máquina registradora no autorizada. Además, argumenta que al cumplir a cabalidad con la obligación sustantiva no vulneró el interés público, consecuentemente la sanción no es proporcional con el daño causado.  Sobre dicha argumentación esta Sala, hace las siguientes consideraciones.

El artículo 39 del Código Tributario establece que “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por este Código o por las Leyes tributarias respectivas, así como al pago de las multas e intereses a que haya lugar”. Asimismo, el artículo 85 de la misma normativa menciona que “Son obligados formales los contribuyentes, responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto”. De la lectura de ambos artículos se puede concluir que todo contribuyente se encuentra sujeto al cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas.

El artículo 115 del Código Tributario regula la emisión de tiquetes en sustitución de facturas por medio de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados, exigiendo la autorización previa para su utilización. Con relación a este aspecto los artículos 39 y 85 de la misma normativa se establece que la autorización previa al uso de la máquina registradora es una obligación formal —hacer–– que facilita la naturaleza propia del negocio, y por ende, genera un control para asegurar el cumplimiento de la obligación sustantiva. De igual manera se debe concluir con la emisión de tiquetes, los cuales son un hacer necesario para el mismo fin.

 

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES PUEDE DARSE SIN QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA Y NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

 

“Así, todo contribuyente se encuentra obligado al cumplimiento de obligaciones tanto formales como sustantivas, las cuales tienen una relación indispensable, sin embargo, son independientes. El artículo 227 del Código Tributario regula la independencia y especificidad de las infracciones tributarias: “El incumplimiento de cada obligación tributaria constituirá una infracción independiente, aún cuando tengan origen en un mismo hecho. En consecuencia, se sancionarán en forma independiente, aplicando la sanción prevista para cada infracción específica, sin perjuicio de que pueda hacerse en un sólo acto”.

El incumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas puede coexistir, al punto que son sancionadas independientemente por un mismo hecho. En el presente caso hay incumplimiento de obligaciones formales y no existió incumplimiento de la obligación sustantiva, y por ende, únicamente se atribuyo infracción de las primeras.

Se concluye entonces que al ser independientes la obligaciones sustantivas de la formales, el daño causado por una no tiene relación directa con la otra. En tal sentido no se ha vulnerado el principio proporcionalidad, en el término invocado por la parte actora.”