RECURSO DE APELACIÓN
DECLARATORIA
DE INADMISIBILIDAD ANTE LA FALTA DE EXPRESIÓN CLARA Y PRECISA DE LAS RAZONES EN
QUE SE FUNDA EL RECURSO
6.
Que se haya interpuesto el recurso contra un auto o resolución recurrible
mediante apelación; de conformidad con lo contenido en el Art. 508 del Código
Procesal Civil y Mercantil, por regla general son recurribles en apelación las
sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además
las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de
apelación; además, siendo que la resolución recurrida se trata de un auto
definitivo que declaro improponible la solicitud pronunciado en un proceso
común , éste es apelable; como también lo posibilita el Art. 277 CPCM.-
7. Que se haya interpuesto el recurso
dentro del plazo estipulado para ello; de conformidad a lo regulado en el
artículo 511 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, el escrito
de interposición del recurso de apelación debe presentarse ante el juez que
dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días; el auto recurrido fue
notificado el día 03-12-2014, por medio de telefax tal como consta en el acta
de notificación de fs. 19, de la pieza
principal; teniendo en cuenta lo anterior, el plazo de cinco días
comenzó a correr al día siguiente en que se tuvo por realizada la notificación,
bajo la regla del Art. 178 CPCM, debiendo contar únicamente los días hábiles
según lo regula el Art. 145 del Código Procesal Civil y Mercantil; el escrito
de interposición del recurso de apelación fue presentado en el Juzgado Primero
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, el día 10-12-2014,en vista de ello
cumple con los requisitos de admisibilidad referidos a la interposición del
recurso dentro del plazo, y la presentación del escrito que lo contiene ante el
juez que dictó la resolución recurrida.
8.
Que se expresen las razones y hechos en que se fundamenta la causal de
interposición invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de claridad y
precisión.
9.
El Art. 510 CPCM regula:
“””””””””” Finalidades del recurso de apelación --- Art. 510.- El recurso de
apelación tendrá como finalidad revisar: ---------- 1°. La
aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso. ---------
2°. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la
valoración de la prueba. ----------- 3°. El derecho aplicado para
resolver las cuestiones objeto de debate. -----------4°. La prueba
que no hubiera sido admitida.--------- El recurrente licenciado ROGER ANTONIO C.
A., en su escrito de apelación manifiesta como finalidad de su recurso lo
siguiente: “debido a que el juez “A quo” realizo erróneamente el despacho
saniador de la solicitud de la Aceptación de Herencia y aplico erróneamente
preceptos legales, que es el artículo 277 del Código Procesal Civil y
Mercantil, argumentando falta de requisito de admisibilidad como si fueran
defecto en la pretensión de la parte solicitante sien do esta percepción totalmente
errada.”””
10. El apelante aunque no manifiesta en forma
clara y precisa en qué causal fundamenta el recurso en su escrito de
interposición, pero este reúne los requisitos mínimos para su admisión, se
procede a resolver de la siguiente forma:
Antes
de resolver el asunto planteado en el escrito de apelación este Tribunal hace
las consideraciones siguientes: En primer lugar es necesario formular un
criterio en lo relativo a lo ordenado por el Art. 513 inciso tercero CPCM, en
lo referente a : “Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se
convocará a las partes a una audiencia en la sede del tribunal,…”; observamos
que la disposición habla de convocar a las partes, lo que implica que ya existe
una litis trabada y cuando se ha declarado improponible in limine litis la
demanda, ésta no ha sido admitida, por lo tanto no hay litis todavía del
demandante quien tiene la expectativa de ser parte, Art. 281 inciso primero
CPCM. Por lo anteriormente dicho este tribunal, entiende que cuando se apela de
autos definitivos como el de improponibilidad de la demanda in limine litis no
es necesario señalar audiencia en la sede del tribunal, y se debe resolver
conforme al escrito de interposición del recurso y la sola lectura del proceso,
sin más trámite.
En el escrito de apelación se impugna el auto de
improponibilidad de la demanda, dictado por el Juez Primero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día 25 de noviembre
del año dos mil catorce.
Resolución que este tribunal considera apegada a derecho,
pues la solicitud contiene vacíos que no se pueden suplir de oficio, ni ser
incorporados por interpretación legal, específicamente en cuanto a la forma,
contenido y redacción del poder mediante el cual el licenciado ROGER ANTONIO C.
P., pretende actuar en las presentes diligencias.”