RECURSO DE APELACIÓN

 

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD ANTE LA FALTA DE EXPRESIÓN CLARA Y PRECISA DE LAS RAZONES EN QUE SE FUNDA EL RECURSO

 

6. Que se haya interpuesto el recurso contra un auto o resolución recurrible mediante apelación; de conformidad con lo contenido en el Art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil, por regla general son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de apelación; además, siendo que la resolución recurrida se trata de un auto definitivo que declaro improponible la solicitud pronunciado en un proceso común , éste es apelable; como también lo posibilita el Art. 277 CPCM.-

7.         Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; de conformidad a lo regulado en el artículo 511 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, el escrito de interposición del recurso de apelación debe presentarse ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días; el auto recurrido fue notificado el día 03-12-2014, por medio de telefax tal como consta en el acta de notificación de fs. 19, de la pieza principal; teniendo en cuenta lo anterior, el plazo de cinco días comenzó a correr al día siguiente en que se tuvo por realizada la notificación, bajo la regla del Art. 178 CPCM, debiendo contar únicamente los días hábiles según lo regula el Art. 145 del Código Procesal Civil y Mercantil; el escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, el día 10-12-2014,en vista de ello cumple con los requisitos de admisibilidad referidos a la interposición del recurso dentro del plazo, y la presentación del escrito que lo contiene ante el juez que dictó la resolución recurrida.

8. Que se expresen las razones y hechos en que se fundamenta la causal de interposición invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de claridad y precisión.

9. El Art. 510 CPCM regula: “””””””””” Finalidades del recurso de apelación --- Art. 510.- El recurso de apelación tendrá como finalidad revisar: ---------- 1°. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso. --------- 2°. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba. ----------- 3°. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate. -----------4°. La prueba que no hubiera sido admitida.--------- El recurrente licenciado ROGER ANTONIO C. A., en su escrito de apelación manifiesta como finalidad de su recurso lo siguiente: “debido a que el juez “A quo” realizo erróneamente el despacho saniador de la solicitud de la Aceptación de Herencia y aplico erróneamente preceptos legales, que es el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, argumentando falta de requisito de admisibilidad como si fueran defecto en la pretensión de la parte solicitante sien do esta percepción totalmente errada.”””

10.       El apelante aunque no manifiesta en forma clara y precisa en qué causal fundamenta el recurso en su escrito de interposición, pero este reúne los requisitos mínimos para su admisión, se procede a resolver de la siguiente forma:

Antes de resolver el asunto planteado en el escrito de apelación este Tribunal hace las consideraciones siguientes: En primer lugar es necesario formular un criterio en lo relativo a lo ordenado por el Art. 513 inciso tercero CPCM, en lo referente a : “Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se convocará a las partes a una audiencia en la sede del tribunal,…”; observamos que la disposición habla de convocar a las partes, lo que implica que ya existe una litis trabada y cuando se ha declarado improponible in limine litis la demanda, ésta no ha sido admitida, por lo tanto no hay litis todavía del demandante quien tiene la expectativa de ser parte, Art. 281 inciso primero CPCM. Por lo anteriormente dicho este tribunal, entiende que cuando se apela de autos definitivos como el de improponibilidad de la demanda in limine litis no es necesario señalar audiencia en la sede del tribunal, y se debe resolver conforme al escrito de interposición del recurso y la sola lectura del proceso, sin más trámite.

            En el escrito de apelación se impugna el auto de improponibilidad de la demanda, dictado por el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día 25 de noviembre del año dos mil catorce.

            Resolución que este tribunal considera apegada a derecho, pues la solicitud contiene vacíos que no se pueden suplir de oficio, ni ser incorporados por interpretación legal, específicamente en cuanto a la forma, contenido y redacción del poder mediante el cual el licenciado ROGER ANTONIO C. P., pretende actuar en las presentes diligencias.”