RECUSACIÓN
PRESUPUESTOS
DE PROCEDENCIA
“Visto el incidente de RECUSACIÓN promovido
por la Licenciada JUDITH DEL CARMEN S.
O., en contra de la JUEZA
CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Licenciada NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ, esta Cámara
hace las siguientes consideraciones:
I. La Recusación de los Jueces por las partes técnicas es procedente
cuando se considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda
afectar la imparcialidad del(la) Juez(a) en determinado caso, para ello, es
necesario interponer la solicitud ante el(la) mismo(a) Juez(a) que se recusa,
quien debe de remitirla junto con el expediente dentro del plazo de ley al
Tribunal de Segunda Instancia para que éste declare si es legal o no y proceda
conforme al trámite de la Recusación, caso contario si el Tribunal Superior en
Grado al recibir el expediente considera que no procede la Recusación
planteada, lo decidirá así, fundamentando su resolución. Art. 67 L.Pr.F.
En ese sentido, es procedente hacer una breve acotación de los hechos
que generaron la Recusación que conocemos.
II.
ANTECEDENTES.
A fs. […] se encuentra el acta de Audiencia Pública de las
diez horas con treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce, la
cual se suspendió y se señaló nueva fecha para su celebración, en virtud, que
no fueron notificados y citados la denunciante señora [...] y su entonces
Apoderado Licenciado ABDÓN RUTILIO
S. C.. Con fecha quince de mayo de dos mil catorce, fs.[…], la Licenciada JUDITH DEL CARMEN S. O. como
Apoderada del señor [...], conocido por [...], presento escrito, que contiene
recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, bajo el fundamento principal
que la Jueza A quo, no cumplió con la advertencia que le hiciere a la parte
denunciante de no hacer una nueva reprogramación de Audiencia por motivos
atribuibles a la denunciante o al abogado que la representa. Dicho recurso se
tuvo por interpuestos y a fs. […] se ordenó oír a la parte contraria
representada por el entonces Apoderado de la denunciante Licenciado ABDÓN RUTILIO S. C., pero en
virtud, de la imposibilidad que se enfrentaba el Juzgado A quo, de no tener
dirección para realizar el acto de comunicación al representante de la
parte denunciante; es que la Licenciada S. O. interpone la Recusación de la A
quo (fs.[…]), aduciendo los mismos argumentos establecidos en su recurso de
Revocatoria con Apelación en Subsidio, afirmando además que no se ha respetado
el debido proceso al haber “transcurrido ocho meses, debido a la táctica
dilatoria emprendidas por la denunciante con la aquiescencia del Tribunal a su
cargo.”(Sic.)
III. VALORACIONES
DE ESTA CÁMARA. De la simple lectura del escrito de Recusación
(fs. […]), se advierte que la Licenciada JUDITH DEL CARMEN S. O. no pone en duda la imparcialidad de la
Jueza A quo en el caso, sino que exige que haya celeridad en la
tramitación del proceso, para el dictado de la Sentencia y que se resuelvan con
prontitud sus peticiones. De lo que advertimos que el fundamento de la
recusación no es un motivo serio y razonable que ponga en entre dicho la
imparcialidad de la A quo.
De la revisión del expediente, establecemos que no existen en las
resoluciones emitidas por la A quo, un actuar que denote una actitud
parcializada a favor de alguna de las partes; ni procedimientos que puedan
traducirse como conductas parcializadas que den lugar a inferir la existencia
de algún motivo serio y razonable que no garantice su independencia e
imparcialidad.
Queremos resaltar, en cuanto a los motivos que aduce la Licenciada S. O., que los denomina serios y
razonables y en base a los cuales pretende que se separe a la A quo de seguir
conociendo del proceso son: 1)
el nuevo señalamiento de la Audiencia Pública que se hiciere en virtud de no
haberse notificado y citado a la parte denunciante y su Apoderado, que se
traduce en aplicar el principio de igualdad de partes por parte de la A quo; 2) Por incumplimiento al Debido
Proceso por haber transcurrido ocho meses, debido a las tácticas dilatorias
emprendidas por la denunciante con la aprobación según la mencionada
profesional del Juzgado A quo. Las circunstancias alegadas a simple vista se
puede verificar que son circunstancias propias de las partes (denunciante y
denunciado) y no de la Jueza, ya que durante la tramitación del proceso se
verifica que ambas partes no se han comportado con lealtad, probidad y buena fe
al estar realizando una serie de prácticas dilatorias en el procedimiento como
por ejemplo la utilización de recursos o mecanismos como el presente, el estar
cambiando constantemente abogados que los representen judicialmente, y
el no estar llegando a las Audiencias. Por lo que de la simple lectura
del escrito de recusación se denota la improcedencia de dicho incidente. Por
ello, acceder a dar el trámite a la Recusación planteada por la Licenciada S.
O., constituiría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional.
Por otra parte, en lo que respecta al Recurso de Apelación en subsidio
al de revocatoria, que ha interpuesto la referida profesional, y en el cual la
A quo no ha resuelto el de Revocatoria en razón de la Recusación que conocemos,
esta Cámara considera imprescindible, a efecto de garantizar el principio
de celeridad procesal y evitar el dispendio de actividad judicial, el de
señalar que la resolución impugnada no es objeto de recursos como el que
se ha planteado (Revocatoria con Apelación en Subsidio), por no existir agravio
con el nuevo señalamiento de Audiencia y visto desde una óptica más amplia, no
contamina el actuar de un Juez de derecho como para desvincularlo del
conocimiento de un caso, puesto que la dirección y conocimiento de las
pretensiones del proceso, las conoce y decide el(la) Juez(a) quien debe de garantizar
a ambas partes su derecho de audiencia, pero las partes están en la
obligación de comportarse con lealtad, probidad y buena fe; por ende, no
resultan atendibles los motivos en que fundamenta la Licenciada S. O. la Recusación.
Queremos resaltar, que el nuevo señalamiento de Audiencia Pública
establecido por la Jueza A quo, en la resolución que dio origen la Recusación,
es una decisión que no causa agravio en virtud de garantizar el principio de
igualdad procesal de las partes, en ese sentido, no se puede entrar a conocer
un recurso sobre este punto que no existe agravio y de esa forma debe de
resolver la A quo para no darle trámite al recurso de apelación en subsidio.
En ese sentido, a criterio de esta Cámara, en ningún momento ha existido
motivo serio y razonable que justifique separar a la Licenciada […] de seguir
tramitando el caso que nos ocupa como lo dijimos anteriormente y lejos de ello
consta en autos que la retraso del procedimiento se ha debido a promociones de
prácticas dilatorias de ambas partes. En consecuencia, deberá únicamente la
Jueza A quo nombrarle abogado de oficio a la parte denunciante y señalar nueva
fecha para la celebración de la Audiencia Pública y dictar la Sentencia
respectiva.”