RECUSACIÓN

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

“Visto el incidente de RECUSACIÓN promovido por la Licenciada JUDITH DEL CARMEN S. O., en contra de la JUEZA CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Licenciada NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

I. La Recusación de los Jueces por las partes técnicas es procedente cuando se considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectar la imparcialidad del(la) Juez(a) en determinado caso, para ello, es necesario interponer la solicitud ante el(la) mismo(a) Juez(a) que se recusa, quien debe de remitirla junto con el expediente dentro del plazo de ley al Tribunal de Segunda Instancia para que éste declare si es legal o no y proceda conforme al trámite de la Recusación, caso contario si el Tribunal Superior en Grado al recibir el expediente considera que no procede la Recusación planteada, lo decidirá así, fundamentando su resolución. Art. 67 L.Pr.F.

En ese sentido, es procedente hacer una breve acotación de los hechos que generaron la Recusación  que conocemos.

II. ANTECEDENTES.

A fs. […] se encuentra el  acta de Audiencia Pública  de las diez horas con treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce, la cual se suspendió y se señaló nueva fecha para su celebración, en virtud, que no fueron notificados y citados la denunciante señora [...] y su entonces Apoderado Licenciado ABDÓN RUTILIO S. C.. Con fecha quince de mayo de dos mil catorce, fs.[…], la Licenciada JUDITH DEL CARMEN S. O. como Apoderada del señor [...], conocido por [...], presento escrito, que contiene recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, bajo el fundamento principal que la Jueza A quo, no cumplió con la advertencia que le hiciere a la parte denunciante de no hacer una nueva reprogramación de Audiencia por motivos atribuibles a la denunciante o al abogado que la representa. Dicho recurso se tuvo por interpuestos y a fs. […] se ordenó oír a la parte contraria representada por el entonces Apoderado de la denunciante Licenciado ABDÓN RUTILIO S. C., pero en virtud, de la imposibilidad que se enfrentaba el Juzgado A quo, de no tener dirección para realizar el acto de comunicación  al representante de la parte denunciante; es que la Licenciada S. O. interpone la Recusación de la A quo (fs.[…]), aduciendo los mismos argumentos establecidos en su recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, afirmando además que no se ha respetado el debido proceso al haber “transcurrido ocho meses, debido a la táctica dilatoria emprendidas por la denunciante con la aquiescencia del Tribunal a su cargo.”(Sic.)

III. VALORACIONES DE ESTA CÁMARA. De la simple lectura del escrito de Recusación (fs. […]), se advierte que la Licenciada JUDITH DEL CARMEN S. O. no pone en duda la imparcialidad de la Jueza A quo en el caso, sino que  exige que haya celeridad en la tramitación del proceso, para el dictado de la Sentencia y que se resuelvan con prontitud sus peticiones. De lo que advertimos que el fundamento de la recusación  no es un motivo serio y razonable que ponga en entre dicho la imparcialidad de la A quo.

De la revisión del expediente, establecemos que no existen en las resoluciones emitidas por la A quo, un actuar que denote una actitud parcializada a favor de alguna de las partes; ni procedimientos que puedan traducirse como conductas parcializadas que den lugar a inferir la existencia de algún motivo serio y razonable que no garantice su independencia e imparcialidad.

Queremos resaltar, en cuanto a los motivos que aduce la Licenciada S. O., que los denomina serios y razonables y en base a los cuales pretende que se separe a la A quo de seguir conociendo  del proceso son: 1) el nuevo señalamiento de la Audiencia Pública que se hiciere en virtud de no haberse notificado y citado a la parte denunciante y su Apoderado, que se traduce en aplicar el principio de igualdad de partes por parte de la A quo; 2) Por incumplimiento al Debido Proceso por haber transcurrido ocho meses, debido a las tácticas dilatorias emprendidas por la denunciante con la aprobación según la mencionada profesional del Juzgado A quo. Las circunstancias alegadas a simple vista se puede verificar que son circunstancias propias de las partes (denunciante y denunciado) y no de la Jueza, ya que durante la tramitación del proceso se verifica que ambas partes no se han comportado con lealtad, probidad y buena fe al estar realizando una serie de prácticas dilatorias en el procedimiento como por ejemplo la utilización de recursos o mecanismos como el presente, el estar cambiando  constantemente abogados que los representen judicialmente, y el  no estar llegando a las Audiencias. Por lo que de la simple lectura del escrito de recusación se denota la improcedencia de dicho incidente. Por ello, acceder a dar el trámite a la Recusación planteada por la Licenciada S. O., constituiría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional.

Por otra parte, en lo que respecta al Recurso de Apelación en subsidio al de revocatoria, que ha interpuesto la referida profesional, y en el cual la A quo no ha resuelto el de Revocatoria en razón de la Recusación que conocemos, esta Cámara considera  imprescindible, a efecto de garantizar el principio de celeridad procesal y evitar el dispendio de actividad judicial, el de señalar que la resolución  impugnada no es objeto de recursos como el que se ha planteado (Revocatoria con Apelación en Subsidio), por no existir agravio con el nuevo señalamiento de Audiencia y visto desde una óptica más amplia, no contamina el actuar de un Juez de derecho como para desvincularlo del conocimiento de un caso, puesto que la dirección y conocimiento de las pretensiones del proceso, las conoce y decide el(la) Juez(a) quien debe de garantizar a ambas partes  su derecho de audiencia, pero las partes están en la obligación  de comportarse con lealtad, probidad y buena fe; por ende, no resultan atendibles los motivos en que fundamenta la Licenciada S. O. la Recusación.

Queremos resaltar, que el nuevo señalamiento de Audiencia Pública establecido por la Jueza A quo, en la resolución que dio origen la Recusación, es una decisión que no causa agravio en virtud de garantizar el principio de igualdad procesal de las partes, en ese sentido, no se puede entrar a conocer un recurso sobre este punto que no existe agravio y de esa forma debe de resolver la A quo para no darle trámite al recurso de apelación en subsidio.

En ese sentido, a criterio de esta Cámara, en ningún momento ha existido motivo serio y razonable que justifique separar a la Licenciada […] de seguir tramitando el caso que nos ocupa como lo dijimos anteriormente y lejos de ello consta en autos que la retraso del procedimiento se ha debido a promociones de prácticas dilatorias de ambas partes. En consecuencia, deberá únicamente la Jueza A quo nombrarle abogado de oficio a la parte denunciante y señalar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Pública y dictar la Sentencia respectiva.”