EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
CONSUMACIÓN NO REQUIERE EL BENEFICIO PATRIMONIAL DEL AUTOR
“IV.-El planteamiento cuestiona el juicio de antijuridicidad de la conducta con respecto a la calificación jurídica como delito de Extorsión Arts. 214, 24 y 68 Pn., en vista de la denuncia de la víctima y el despliegue de vigilancia y control policial, lo que vedó la afectación patrimonial; lo que convertiría el suceso en atípico, según la postula la impugnante.
Para emitir un juicio aplicable al caso concreto, es indispensable algunas precisiones en relación al delito de Extorsión Art. 214 Pn., en las distintas facetas de su desenvolvimiento típico.
La extorsión se ubica en el Título de los delitos relativos al patrimonio y, en su forma consumada, a tenor literal del Art. 214 del Código Penal, la acción típica penalmente relevante consiste en: "...obligar o inducir contra su voluntad a otro, a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica, o de un tercero...".
A diferencia de otras figuras delictivas donde el bien jurídico protegido es también el patrimonio, las cuales generalmente se consuman mediante el despojo o la sustracción realizada por el hechor, en el caso de la extorsión es la misma víctima quien realiza el desplazamiento patrimonial, decisión proveniente de su propia esfera volitiva, aunque viciada por los actos coactivos desplegados por el sujeto activo.
La consumación de un delito se produce cuando se reúnen todos los elementos típicos expresados en la descripción legal, de tal manera que en la noción de delito perfecto han de concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo correspondiente.
En tal sentido, el delito de extorsión constituye un ataque a la libertad, realizado con el propósito de obtener un beneficio, el cual se concretiza en una merma patrimonial efectiva en detrimento de la víctima.”
CORRECTO EL JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD AL VERIFICARSE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA EN LA ENTREGA DEL DINERO
“En cuanto a la hipótesis en examen, es decir, determinar la relevancia e incidencia jurídica del dispositivo de entrega controlada, vigilancia y previa denuncia de la víctima, debe tenerse presente el cuadro fáctico acreditado, el cual a […] del incidente de alzada, en lo pertinente, reza: […]
De conformidad con lo expuesto, y en atención a los principios rectores de la casación, tratándose de la vulneración de una norma sustantiva, se impone la sujeción estricta al cuadro fáctico acreditado, prescindiendo de consideraciones acerca de la hipotética inexactitud sobre la ocurrencia de los hechos, o la ponderación conferida a la prueba testimonial, que son los puntos utilizados por la recurrente para cuestionar el proveído.
Por consiguiente, en el presente caso, el delito de extorsión pertenece a la categoría de delitos de resultado, por lo que su consumación se realiza al producirse las consecuencias expresadas en la hipótesis normativa.
Tal como está construida la figura de extorsión en nuestro Código Penal, los actos de ejecución de la extorsión culminan en el instante que el sujeto pasivo realiza el acto o negocio jurídico lesivo a su patrimonio, siendo indiferente si tales consecuencias jurídicas precedieron a la denuncia del delito, y si el autor del ilícito llegó o no a beneficiarse con ello, pues esta última etapa pertenece a la fase de agotamiento, que es posterior a la consumación formal exigida por el enunciado normativo.
En el caso sub júdice, el acto de disposición lesivo al patrimonio de la víctima, se estuvo produciendo repetidamente desde el año anterior a la notitia criminis, por lo que el curso causal cuya finalidad es perseguida por el sujeto activo ya se había perfeccionado con antelación al acto investigativo criticado por la postulante.
En virtud de lo expuesto, los señalamientos hechos por la recurrente no son atendibles, ya que la intervención de la policía en la entrega del dinero exigido constituyó únicamente un medio válidamente utilizado para neutralizar e identificar a los sujetos activos del ilícito, cuya indudable ocurrencia temporal y perfeccionamiento le precedían, sin que la estrategia destinada a lograr la aprehensión de los autores del delito incidiera en el hecho como suceso histórico consumado.”