TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
MEDIOS DE PRUEBA CON LOS QUE SE COMPRUEBA LA CARENCIA DE LICENCIA Y MATRÍCULA DEL ARMA DE FUEGO DECOMISADA
"3-Tercer motivo, se pretende la inobservancia del art. 4 CP, por considerar el recurrente que no se comprobó el dolo del acusado en la tenencia del arma de fuego que se le atribuye. Analizado el reclamo, se advierte que el impugnante no fundamenta el motivo a partir de hechos probados, sino que ante la circunstancia "que no se determinó quién o quiénes viven o vivían en el momento del hallazgo en ese inmueble", especula que sobre el arma pudieron haber tenido disponibilidad otras personas, situación que no demuestra el impetrante que haya sido probada en juicio. De igual forma, contrario a lo alegado en el recurso, en la sentencia recurrida se acreditó sin ambigüedad, que al practicarse registro en el lugar de residencia del acusado, específicamente "en un mueble de madera de la sala" fue hallada un arma de fuego de las características siguientes: "calibre veintidós marca Phoenix Armas, modelo HP veintidós, serie (...) 4,180,020" ; asimismo, se comprobó la funcionalidad de la misma mediante dictamen técnico emitido por el perito en calibre y funcionamiento de armas de fuego de la División Policia Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, [...] (incorporado en los fs. 696 y 697 de la cuarta pieza del expediente principal; y relacionado en la página 67 de la sentencia impugnada). Mientras que la falta de licencia y matrícula, a nombre del acusado, fue establecida mediante informe de la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, del veintinueve de septiembre de dos mil nueve, suscrito por el coronel [...], en la que consta que el arma incautada al imputado está registrada a nombre de una tercera persona (incorporada a fs, 695 y citado en la página 69 de la sentencia recurrida). También fue valorada la declaración del testigo […], agente de policía que intervino en el procedimiento investigativo en el que se incautó el arma de fuego en mención, quien relata la forma en la que fue descubierta el arma, y además que "al consultarle al ahora procesado sobre la documentación legal que justificaría la tenencia del arma de fuego encontrada, les manifestó “que no la poseía porque él había comprado el arma para su protección personal”, Es oportuno mencionar que la interrogante que el agente de policía le hizo a quien después resultó imputado por el delito tipificado en el art.346-B CP, estaba amparada en la regla preceptuada en los arts. 2 inc.2° de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; y 4.1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, que mandan a los agentes de la corporación policial a garantizar la observancia de la normativa que regula para el caso concreto, la tenencia de armas de fuego, y de igual forma, no es cierto que en el argumento fáctico en el que está fundado el fallo, se haya dado a la respuesta del acusado (quien dijo que no poseía documentos del arma porque la había comprado para su protección personal) el carácter de confesión extrajudicial, como lo asevera el recurso de la defensa, resultando incluso no esencial ese extremo de la declaración del testigo […], pues la carencia del imputado [...] de licencia y matrícula que legalizara la tenencia del arma decomisada, fue comprobada con el informe ministerial arriba citado."