VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

Único motivo: insuficiente fundamentación de la sentencia por inobservancia de las reglas de la sana crítica, Arts. 179, 394 Inc. 1° y 400 No.  4 Pr. Pm, ya que en su criterio el órgano de instancia no realizó una valoración integral de la masa probatoria, por lo que la conclusión a la que arribó no deviene de la misma.

En cuanto a este punto, es preciso recordar que la motivación de una decisión judicial es garantía primordial de rango constitucional, no sólo para el acusado sino también para las demás partes en el juicio penal, entre éstas el Estado, pues éste tiene el deber de asegurar una correcta administración de justicia. Tal requisito incide además en el derecho de defensa, ya que sólo conociendo la argumentación del juzgador se puede recurrir de ella y contra-argumentar. Así, en la necesidad de fundamentación estriba precisamente la posibilidad de hacer públicas las razones que tuvo en cuenta el Juez para pronunciar su sentencia y que pueden ser cuestionadas, sirviendo de este modo como instrumento de control para las partes y para la ciudadanía en general. De esa forma, en caso de haberse producido una falta de fundamentación en la sentencia recurrida, indiscutiblemente se estaría lesionando la garantía del debido proceso, reproche que en todo caso debe ser constatado por la autoridad consultante.

Se dice que una sentencia tiene fundamento si la libre convicción del órgano de mérito sobre cada una de las cuestiones planteadas para resolver respecto de la acusación penal, está manifestada en forma completa mediante elementos probatorios de valor decisivo, que no sean contradictorios entre sí, ni sean ilegales o contrarios a las reglas de la sana crítica. Así, cuando en casación se acusa la violación o inobservancia de las citadas reglas, en realidad se está diciendo que las constataciones efectuadas o las conclusiones deducidas por el Juez de mérito dejan abiertas aún otras posibilidades, que no consideró en los fundamentos de su proveído o no lo indujeron a demostrar y a motivar con más exactitud sus comprobaciones y conclusiones (para excluir estos otros sucesos), por lo tanto, un pronunciamiento no se anula por haber sido incorrecta la apreciación, sino que se anula por ser reprochable la exposición con relación al resultado obtenido (Cf. Walter Gerhard: Libre Apreciación de la Prueba, Bogotá, Editorial Temis, 1985, Págs. 349 a 363).

Sentadas las anteriores posturas, corresponde entrar al fondo del asunto para resolver de manera adecuada el punto objeto del reclamo, volviéndose pertinente transcribir lo establecido por el órgano de juicio en su resolución absolutoria y las argumentaciones usadas que interesan para el análisis necesario, las que se leen: […]

Revisada la sentencia proferida, la Sala encuentra que la misma adolece de la falta de motivación alegada, toda vez que, de los razonamientos antes relacionados claramente se observa que la Cámara Seccional, así como lo ha sostenido la gestionante, no realizó un análisis intelectivo de forma integral, en el que fuese verificando la correspondencia del dicho de las víctimas […] con el resto de elementos probatorios legalmente incorporados al contradictorio, por el contrario, su análisis se limitó a ponderar y otorgarle pleno valor a lo expresado por el imputado, lo cual refleja una apreciación parcializada de la evidencia. En consecuencia, lo que existe es un incumplimiento a las máximas lógicas de la derivación de los pensamientos que establece que todo juicio, para ser verdadero, necesita de una razón suficiente que justifique lo que en éste se afirma o niega con pretensión de verdad.

Así, resulta atendible el reclamo señalado, ya que se omitió la valoración integral del plexo probatorio,específicamente en lo referente a medios probatorios como son: declaraciones de […] denuncia interpuesta por las víctimas, certificación de escritura pública de Mutuo Hipotecario de fecha […], por un monto de […]; certificación de escritura pública de modificación de crédito de fecha […]; análisis de Documentos copia de la División de Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil; carta de fecha […] emitida por el Gerente General de la Asociación[…] de R. L., Licenciado […] con la que se comprueba el otorgamiento del crédito y los desembolsos efectuados por un total de […] Demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Asociación […] de R. L. en contra de las víctimas por la suma de […]. Del examen concreto de la resolución cuestionada, surge entonces que la fundamentación analítica del fallo en estudio, carece de la motivación que exige el ordenamiento jurídico, Art. 144 del Código Procesal Penal, dado que la derivación del razonamiento de la Cámara no está constituida por inferencias deducidas de las pruebas que desfilaron durante el debate (de las que se ha dejado constancia en el cuerpo de este pronunciamiento) es decir, no existe una estructura que justifique el pensamiento al que arribó el órgano de mérito, dado que la conclusión no es consecuencia de una apreciación integral de la totalidad de elementos que debieron necesariamente ser ponderados para la validez de la providencia.

El vicio destacado en el párrafo que antecede, resulta más que suficiente para generar como se ha dicho supra, la ineficacia del fallo, ya que en su fundamentación se omitieron consideraciones sobre elementos decisivos que, en todo caso, debieron merecer algún examen crítico por parte del tribunal de alzada.

Así las cosas, la falta de valoración individual y en su conjunto de medios que han sido incorporados en el debate, se estima una vulneración al principio lógico de razón suficiente. Si bien es cierto, los Juzgadores no están obligados a construir su decisión sobre la base de todas las evidencias, sí están obligados a dar explicación razonada de por qué a unos le restan valor y a otros no; deficiencia que ha resultado ostensible en el presente caso.

El anterior defecto de argumentación se infiere, porque de la sucesión histórica de los eventos que determinaron la existencia o no de la participación del incoado, que en apariencia son complementarios, resultan palpables sendos vacíos que impiden el engranaje de los considerandos plasmados por la Cámara, siendo insuficientes para sostener la absolución del imputado. Este defecto procesal reviste suficiente gravedad como para justificar la nulidad del proveído, por lo que se acoge el reclamo invocado.”