INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO NO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA FORMA QUE EXIGE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.
Para conocer de la alzada el tribunal debe estudiar previamente, los presupuestos subjetivos y objetivos de admisibilidad. Los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: la recurribilidad de la resolución, el plazo de interposición del recurso, la fundamentación y el agravio.
Respecto de la fundamentación, sobre todo en este caso en particular, el art. 511 CPCM., establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo y el segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación. En el apartado que nos ocupa nos referiremos únicamente a los motivos de fondo.
El recurso de apelación moderno, solamente puede interponerse por los motivos específicos previamente señalados por el legislador; a diferencia de los tiempos de antaño, donde privaban concepciones ya superadas, en que se consideraba que el derecho de recurrir era un derecho absoluto donde bastaba la mera inconformidad del agraviado para que ello habilitase a darle trámite a la segunda instancia.
Actualmente el recurso de apelación solo puede tener por finalidad revisar: 1) La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2) Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3) El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4) La prueba que no hubiera sido admitida.
Debido a la finalidad del recurso de apelación, el legislador estableció en el art. 511 CPCM la obligación del apelante de establecer y distinguir, en su escrito de apelación, de forma clara y precisa entre: a) los errores que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y b) los actos que afecten la revisión y fijación de los hechos, así como la valoración de las pruebas, dicha norma exige también que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión.
En ese sentido el apelante tras identificar la resolución objeto del recurso, en cumplimiento de la disposición citada, deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación, debiendo establecer: a) la especificación sobre si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas, en este último caso, si la infracción es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material; b) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y c) los fundamentos y razonamientos jurídicos que demuestren cuales han sido los preceptos infringidos (procesales o sustantivos) ya sea por inaplicación o aplicación errónea, en los cuales sustenta su posición y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada.
El no establecer de forma clara y precisa los motivos en que se funda el recurso, acarrea que el mismo, no cumpla los requisitos establecidos en el inciso segundo del art. 511 CPCM. En conclusión un escrito de apelación que únicamente se limite a manifestar los hechos ocurridos, lo injusto de la sentencia o su disconformidad con la misma, omitiendo los fundamentos facticos jurídicos de dicha afirmación, la indefensión sufrida y/o cuáles son los pronunciamientos impugnados, no cumple los requisitos exigidos, en los arts. 160 y 511 inciso segundo y tercero, ambos CPCM.
Lo afirmado se debe no solo a que, el tribunal superior, según lo dispuesto en los arts. 511 y 514, es quien deberá verificar como requisito formal del escrito de interposición del recurso, sino también al principio dispositivo que rige el proceso civil y mercantil (art. 6 CPCM), el cual dentro del ámbito impugnativo impone la carga al recurrente de delimitar los términos de la controversia, planteando el fundamento de su pretensión, por lo tanto el recurrente debe agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones, ya que sobre los argumentos expuestos ha de girar la defensa de la contraparte.
No obstante la fundamentación del recurso en los puntos expuestos, no sólo se vuelve necesaria a efecto de garantizar el derecho de legítima defensa de la parte contraria, sino también para proveer al tribunal del conocimiento necesario de los motivos para estimar o desestimar la impugnación interpuesta por el recurrente, propiciando de tal manera, un pleno desarrollo y conocimiento del recurso de apelación, llegando a que la decisión en sentencia sea estimatoria o desestimatoria.
Todo este planteamiento corresponde al ámbito de actuación del recurrente, sin que el tribunal pueda dictar sugerencias o recomendaciones acerca de la mejor fundamentación del recurso, o de suposición, ya que el hacerlo implicaría una interferencia de tal modo prohibida.
Habiendo sentado la base de los requisitos que debe cumplir el recurso de apelación para proceder a su admisión y trámite, esta Cámara advierte que en el caso de autos, el apelante no ha estructurado su recurso de la manera prevenida en los artículos antes apuntados, ya que omitido determinar con claridad y precisión cuál es la revisión que pretende que este tribunal realice respecto de la sentencia impugnada, no señala las disposiciones que se consideran infringidas o si ha sufrido alguna indefensión, y se limita a hacer un recuento de los argumentos esgrimidos en su demanda presentada ante el Juez A-quo, manifiesta que se ha vulnerado el derecho de audiencia y el principio del debido proceso, sin especificar en qué sentido lo han sido, es decir, no especificó si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas, si son inherentes a la aplicación del derecho material, cuáles son los preceptos infringidos ni ha argumentado las razones por las cuales debe revocarse la resolución impugnada.
De tal forma, el apartado denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE APELACIÓN”, se limita a manifestar la inconformidad del justiciable con la resolución recurrida, por considerar que se han violentado garantías al debido proceso, y al principio de buena fe y lealtad procesal. Sin embargo como ya se ha dicho, la simple inconformidad con la sentencia no justifica la apelación, sino que el legislador ha dejado claro, que dicho recurso procede únicamente ante determinados argumentos, los cuales cuando son invocados por el recurrente, deben tener lógica y congruencia, de manera que los hechos planteados correspondan al íter lógico del motivo invocado.
En ése sentido recordemos que la importancia de hacer la distinción entre los agravios que corresponden a cada motivo, no obedece a un simple formalismo, sino que es un requisito necesario que conlleva el hecho sobre qué línea argumentativa del recurso está estructurado el mismo, de manera que corresponda al motivo que se alega.
Por lo tanto, es obvio que el argumento que contiene el escrito de apelación, no está estructurado de la forma que lo previene el Código Procesal Civil y Mercantil, pues no se ha dado estricto cumplimiento al requisito exigido por el art. 511 CPCM, lo cual impone a esta Cámara a fallar rechazando prima facie el recurso por inadmisible.
No obstante lo expuesto, a criterio de las suscritas, no ha existido abuso de derecho del recurrente al interponer el recurso de apelación, por concederle la ley dicho recurso a la resolución impugnada, sino que su inadmisión deviene por no reunir los requisitos formales para su interposición, razón por la cual la parte apelante no se vuelve acreedora de la multa establecida en el art. 513 inc. 1° CPCM."