RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN

INEXISTENCIA DE CONEXIDAD ENTRE LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO Y ALIMENTOS

“Respecto a la pretensión de  cuota alimenticia a favor del niño [...], se hace el siguiente análisis: El procesalista Jaime Azula Camacho, en su Manual de Derecho Procesal, tomo I, Teoría general del proceso, séptima edición, sobre los elementos de la pretensión expone: LOS SUJETOS que están representados por el demandante en calidad de activo, por ser quien la formula; el demandado como pasivo, puesto que es la persona contra quien se dirige; y el Estado, como imparcial por corresponderle pronunciarse sobre ella, para acogerla o negarla”.- “EL OBJETO  de la pretensión es la materia sobre la cual ella recae y está constituido por un inmediato representado por la relación material o sustancial y el otro mediato, constituido por el bien de la vida que tutela esa relación.”.- “LA CAUSA de la pretensión, entendida como el móvil determinante de su proposición, lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica material” (mayúsculas, negritas y subrayado fuera del texto).-

Para analizar el caso que nos ocupa  es necesario tener claro los parámetros establecidos en la legislación familiar sobre la procedencia de la reconvención, tomando en cuenta los elementos de la pretensión indicados.- El Art. 49 Pr.F. establece que “Sólo al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que la pretensión del demandado TENGA CONEXIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO O CAUSA con la pretensión del demandante” (mayúsculas, negritas y subrayado se encuentran fuera del texto legal).- La reconvención es en puridad una acumulación de pretensiones planteadas por los sujetos procesales ante un mismo juez competente en razón de la materia, quien conoce de la demanda original por lo que para el trámite de la reconvención se requiere del cumplimiento de ciertos requisitos previstos por la ley: conexidad de sujetos, objeto y causa.- De tal forma, los sujetos procesales ocupan la calidad de demandante y demandado recíprocamente.-

Bajo los parámetros legales y doctrinarios indicados, nos preguntamos en el caso de autos, si la pretensión de alimentos  del niño [...], representado legalmente por su madre, ¿tiene conexión por razón de los sujetos,  objeto o de la causa con la pretensión de divorcio de la parte demandante? y al tratar de respondernos hacemos el análisis que se expone a continuación.-

A) CONEXIDAD SUBJETIVA.- En el proceso de divorcio, los sujetos de la relación procesal son el marido contra la mujer (los cónyuges, señores [...] y […]), art. 106 N° 2º F.; y en el de alimentos, los sujetos son los descendientes   contra los   ascendientes (el hijo de las partes materiales del presente proceso, es decir el niño [...] contra su padre), art. 248 N° 2º F., en el que el demandante reconvencional es  representado legalmente por su madre, pues el derecho de acción le corresponde al referido niño, pero por su minoría de edad, no puede comparecer directamente en el proceso;  de donde se deduce que en este caso NO HAY CONEXIÓN POR RAZÓN DE LOS SUJETOS de la relación procesal, ya que a quien se ha emplazado en  el proceso inicial es a la señora [...]; es decir ella es la única que tiene la calidad de sujeto pasivo en la relación procesal; por lo que no es posible, que  al contestar la demanda de divorcio, el niño [...] reconvenga a su padre, ya que  nunca ha tenido, ni tendrá la calidad de demandado en el proceso de divorcio (las partes en el proceso de divorcio no son las mismas del proceso de alimentos), es decir no es parte material en la relación procesal.-

B) CONEXIDAD OBJETIVA.- El objeto de la pretensión de divorcio (finalidad que persigue el demandante al plantear el proceso de divorcio) es que se declara judicialmente la ruptura del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge, es decir la parte demandada.- Y el objeto de una pretensión de alimentos (finalidad que persigue el demandante al ejercitar la acción de alimentos) es que el demandado cumpla con su obligación de proveer lo necesario para que el referido niño  pueda satisfacer sus necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación (y esparcimiento en su caso).- De lo anterior resulta claramente que en todo proceso de divorcio no se puede reconvenir en alimentos para un hijo porque NO HAY CONEXIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO.-

3) CONEXIDAD CAUSAL.- La causa de la pretensión de divorcio (porqué motivo promueve el demandante un proceso de divorcio) puede ser: o el mutuo consentimiento de los cónyuges o la separación de ellos durante uno o más años consecutivos o la intolerabilidad la vida en común entre los mismos.- Y la causa de una pretensión de alimentos (porqué motivo promueve el demandante un proceso de alimentos) es la subsistencia o supervivencia del alimentario por ser éste descendiente de aquél o le nace el derecho de las obligaciones y deberes que impone la autoridad parental.- De lo anterior resulta claramente que en todo proceso de divorcio no se puede reconvenir en alimentos porque NO HAY CONEXIÓN POR RAZÓN DE LA CAUSA.-

Las anteriores razones son cuestiones de fondo por las cuales la reconvención de alimentos planteada por el hijo de los cónyuges es improponible en el proceso de divorcio de sus padres y la señora Jueza suplente debió haberse pronunciado al respecto sobre tal pretensión;  rechazándola en atención a que no tiene conexión en razón de los sujetos, el objeto y de la causa; por lo que esta Cámara así la declarara.- No obstante lo anterior  consideramos oportuno expresar que aún y cuando la pretensión de alimentos como acción independiente no puede ser conocida en el caso que nos ocupa; de conformidad a lo establecido en el art. 111 F., en los procesos de divorcio ésta debe ser conocida como pretensión accesoria y de no mediar acuerdo entre las partes el Juez o la Jueza deberá  decidir  en la sentencia; por lo tanto los  hechos narrados, los elementos de prueba ofrecidos, así como el monto solicitado, se deberán tener como parte de la contestación de la demanda en sentido negativo y por expresada la petición respecto al monto que solicita la señora [...] sea establecida a favor de su menor hijo en caso de decretarse el divorcio, en virtud de que los juzgadores familiares, entre otros, tenemos el deber de dar el trámite que legalmente corresponda a las pretensiones, de ordenar las medidas conducentes para evitar sentencias inhibitorias y de motivar las resoluciones que pronunciemos (Art. 7 literales “b”, “e”, “y” Pr.F.).

TERCERO.- Sobre la pretensión de régimen de visita, comunicación y estadía; a efecto de que el niño [...] pueda relacionarse con su padre; se advierte que tal pretensión no obstante que de conformidad al art. 111 F., es accesoria al divorcio; en el caso que nos ocupa, se ha establecido dentro de la narración de hechos que la sustenta, en relación directa a la pretensión de divorcio, que la relación de padre e hijo, muchas veces origina o es el detonante para la violencia psicológica y verbal que se ha expresado en la contrademanda; por lo anterior consideramos que siendo los sujetos procesales tanto activo como pasivo de la presente pretensión, los mismos sujetos de la de divorcio, existe en ellos conexidad respecto a los sujetos procesales; por lo que es procedente admitir tal pretensión ya que se han cumplido tanto los requisitos formales como de fondo para su conocimiento en el presente proceso por vía de la reconvención.-

CUARTO.- Respecto a la pretensión de indemnización por daño moral a favor de la señora [...], consideramos oportuno expresar  que no obstante en dicho apartado no se mencionaron hechos en que fundamenta su pretensión; si expresó claramente que  lo hacía en base a “tal como lo he mencionado en la narración de los hechos de la presente contestación de la demanda y la reconvención”;  por lo anterior este Tribunal de Alzada considera que tal requisito ha sido establecido de manera aceptable, ya que cuando varias pretensiones se sustentan en los mismos hechos bastará con que se relacione  una vez y se exprese claramente que esos mismos hechos son el fundamento de las otras pretensiones a efectos de evitar escritos tediosos o repetitivos; asimismo analizados los demás requisitos de forma y los de proponibilidad, se advierte que la pretensión planteada cumple con todos ellos, por lo que deberá ser admitida.-