RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
INEXISTENCIA DE CONEXIDAD ENTRE LA
PRETENSIÓN DE DIVORCIO Y ALIMENTOS
“Respecto a la
pretensión de cuota alimenticia a favor del niño [...], se hace el
siguiente análisis: El procesalista Jaime Azula Camacho, en su Manual de
Derecho Procesal, tomo I, Teoría general del proceso, séptima edición, sobre
los elementos de la pretensión expone: “LOS SUJETOS que
están representados por el demandante en calidad de activo, por ser quien la
formula; el demandado como pasivo, puesto que es la persona contra quien se
dirige; y el Estado, como imparcial por corresponderle pronunciarse sobre ella,
para acogerla o negarla”.- “EL OBJETO de la pretensión es la
materia sobre la cual ella recae y está constituido por un inmediato
representado por la relación material o sustancial y el otro mediato,
constituido por el bien de la vida que tutela esa relación.”.- “LA
CAUSA de
la pretensión, entendida como el móvil determinante de su proposición, lo
constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica
material” (mayúsculas,
negritas y subrayado fuera del texto).-
Para analizar el
caso que nos ocupa es necesario tener claro los parámetros establecidos
en la legislación familiar sobre la procedencia de la reconvención, tomando en
cuenta los elementos de la pretensión indicados.- El Art. 49 Pr.F. establece
que “Sólo al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre
que la pretensión del demandado TENGA CONEXIÓN POR RAZÓN DEL
OBJETO O CAUSA con la pretensión del demandante” (mayúsculas,
negritas y subrayado se encuentran fuera del texto legal).- La reconvención es
en puridad una acumulación de pretensiones planteadas por los sujetos
procesales ante un mismo juez competente en razón de la materia, quien conoce
de la demanda original por lo que para el trámite de la reconvención se
requiere del cumplimiento de ciertos requisitos previstos por la ley: conexidad
de sujetos, objeto y causa.- De tal forma, los sujetos procesales ocupan la
calidad de demandante y demandado recíprocamente.-
Bajo los
parámetros legales y doctrinarios indicados, nos preguntamos en el caso de
autos, si la pretensión de alimentos del niño [...], representado
legalmente por su madre, ¿tiene conexión por razón de los sujetos, objeto
o de la causa con la pretensión de divorcio de la parte demandante? y al tratar
de respondernos hacemos el análisis que se expone a continuación.-
A) CONEXIDAD
SUBJETIVA.- En
el proceso de divorcio, los sujetos de la relación procesal son el marido
contra la mujer (los cónyuges, señores [...] y […]), art. 106 N° 2º F.; y en el
de alimentos, los sujetos son los descendientes contra
los ascendientes (el hijo de las partes materiales del presente
proceso, es decir el niño [...] contra su padre), art. 248 N° 2º F., en el que
el demandante reconvencional es representado legalmente por su madre,
pues el derecho de acción le corresponde al referido niño, pero por su minoría
de edad, no puede comparecer directamente en el proceso; de donde se
deduce que en este caso NO HAY CONEXIÓN POR RAZÓN DE LOS
SUJETOS de
la relación procesal, ya que a quien se ha emplazado en el proceso
inicial es a la señora [...]; es decir ella es la única que tiene la calidad de
sujeto pasivo en la relación procesal; por lo que no es posible, que al
contestar la demanda de divorcio, el niño [...] reconvenga a su padre, ya
que nunca ha tenido, ni tendrá la calidad de demandado en el proceso de
divorcio (las partes en el proceso de divorcio no son las mismas del proceso de
alimentos), es decir no es parte material en la relación procesal.-
B) CONEXIDAD
OBJETIVA.- El objeto de la pretensión de divorcio (finalidad que
persigue el demandante al plantear el proceso de divorcio) es que se declara
judicialmente la ruptura del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge, es
decir la parte demandada.- Y el objeto de una pretensión de alimentos
(finalidad que persigue el demandante al ejercitar la acción de alimentos) es
que el demandado cumpla con su obligación de proveer lo necesario para que
el referido niño pueda satisfacer sus necesidades de sustento,
habitación, vestido, conservación de la salud y educación (y esparcimiento en
su caso).- De lo anterior resulta claramente que en todo proceso de divorcio no
se puede reconvenir en alimentos para un hijo porque NO
HAY CONEXIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO.-
3) CONEXIDAD
CAUSAL.- La causa de la pretensión de divorcio (porqué motivo promueve
el demandante un proceso de divorcio) puede ser: o el mutuo consentimiento de
los cónyuges o la separación de ellos durante uno o más años consecutivos o la
intolerabilidad la vida en común entre los mismos.- Y la causa de una
pretensión de alimentos (porqué motivo promueve el demandante un proceso de
alimentos) es la subsistencia o supervivencia del alimentario por ser éste
descendiente de aquél o le nace el derecho de las obligaciones y deberes que
impone la autoridad parental.- De lo anterior resulta claramente que en todo
proceso de divorcio no se puede reconvenir en alimentos porque NO
HAY CONEXIÓN POR RAZÓN DE LA CAUSA.-
Las anteriores
razones son cuestiones de fondo por las cuales la reconvención de alimentos
planteada por el hijo de los cónyuges es improponible en el proceso de divorcio
de sus padres y la señora Jueza suplente debió haberse pronunciado al respecto
sobre tal pretensión; rechazándola en atención a que no tiene conexión
en razón de los sujetos, el objeto y de la causa; por lo que esta Cámara
así la declarara.- No obstante lo anterior consideramos oportuno expresar
que aún y cuando la pretensión de alimentos como acción independiente no puede
ser conocida en el caso que nos ocupa; de conformidad a lo establecido en el
art. 111 F., en los procesos de divorcio ésta debe ser conocida como pretensión
accesoria y de no mediar acuerdo entre las partes el Juez o la Jueza
deberá decidir en la sentencia; por lo tanto los hechos
narrados, los elementos de prueba ofrecidos, así como el monto solicitado, se
deberán tener como parte de la contestación de la demanda en sentido negativo y
por expresada la petición respecto al monto que solicita la señora [...] sea
establecida a favor de su menor hijo en caso de decretarse el divorcio,
en virtud de que los juzgadores familiares, entre otros, tenemos el deber de
dar el trámite que legalmente corresponda a las pretensiones, de ordenar las
medidas conducentes para evitar sentencias inhibitorias y de motivar las
resoluciones que pronunciemos (Art. 7 literales “b”, “e”, “y” Pr.F.).
TERCERO.- Sobre
la pretensión de régimen de visita, comunicación y estadía; a efecto de que el
niño [...] pueda relacionarse con su padre; se advierte que tal pretensión no
obstante que de conformidad al art. 111 F., es accesoria al divorcio; en el
caso que nos ocupa, se ha establecido dentro de la narración de hechos que la
sustenta, en relación directa a la pretensión de divorcio, que la relación de padre
e hijo, muchas veces origina o es el detonante para la violencia psicológica y
verbal que se ha expresado en la contrademanda; por lo anterior consideramos
que siendo los sujetos procesales tanto activo como pasivo de la presente
pretensión, los mismos sujetos de la de divorcio, existe en ellos conexidad
respecto a los sujetos procesales; por lo que es procedente admitir tal
pretensión ya que se han cumplido tanto los requisitos formales como de fondo
para su conocimiento en el presente proceso por vía de la reconvención.-
CUARTO.-
Respecto a la pretensión de indemnización por daño moral a favor de la señora
[...], consideramos oportuno expresar que no obstante en dicho apartado
no se mencionaron hechos en que fundamenta su pretensión; si expresó claramente
que lo hacía en base a “tal como lo he mencionado en la narración de los
hechos de la presente contestación de la demanda y la reconvención”; por
lo anterior este Tribunal de Alzada considera que tal requisito ha sido
establecido de manera aceptable, ya que cuando varias pretensiones se sustentan
en los mismos hechos bastará con que se relacione una vez y se exprese
claramente que esos mismos hechos son el fundamento de las otras pretensiones a
efectos de evitar escritos tediosos o repetitivos; asimismo analizados los
demás requisitos de forma y los de proponibilidad, se advierte que la
pretensión planteada cumple con todos ellos, por lo que deberá ser admitida.-”