DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDE CUANDO LO FORMULAN LAS PARTES QUE HAN IMPUGNADO
“El derecho a desistir de un recurso se encuentra en el Art. 501 Inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, que expresa: “El desistimiento de los recursos será posible en cualquier momento anterior a su resolución, de conformidad con las disposiciones de este código.” Según la disposición legal transcrita, el desistimiento de los recursos debe manejarse conforme a las reglas generales del desistimiento reguladas en el Art. 130 del mismo cuerpo de leyes que dispone: “El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso.
En los casos en que se de lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.
El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.”
No obstante la remisión expresa efectuada por el Art.
En base a lo antes expuesto y conforme a las disposiciones citadas, el desistimiento del recurso de apelación es el acto procesal del apelante consistente en una declaración de voluntad por la que anuncia su deseo de abandonar el recurso interpuesto, quedando por ello, consentida la resolución impugnada.
I. ANÁLISIS PROCESAL.
En el caso de autos, esta Cámara estima necesario examinar si concurren los requisitos para acceder al desistimiento planteado por el apelante, así:
El [apoderado de la parte apelante] se encuentra facultado para desistir, tal como consta en la fotocopia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial que le otorgaron los [apelantes, y en razón que la autorización del desistimiento por la parte apelada “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, resulta ser innecesaria como ya se dijo, es procedente acceder al desistimiento solicitado, sin oír a la contraparte”