LITISCONSORCIO
MODALIDAD ACTIVO
FACULTATIVO O VOLUNTARIO PERMITE EL PLANTEAMIENTO INDIVIDUAL DE LA PRETENSIÓN
“B. En concordancia con lo anterior, es pertinente
analizar la admisibilidad de la demanda, respecto de algunos ciudadanos que no
subsanaron la prevención formulada por esta Sala al inicio del proceso.
Originalmente,
la demanda fue presentada por los ciudadanos […], […], […], […] y […] junto con
los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia; empero, por
resolución de 25-I-2012, este Tribunal previno a los demandantes para que
aclararan con precisión si, además del art. 80 inc. 1° Cn., pretendían agregar
los arts. 86 inc. 1° frase 2a y 202 Cn., como parte integrante del parámetro de
control; al evacuar dichas prevenciones, se advierte que el escrito de
subsanación, únicamente fue suscrito por los ciudadanos […], […], […], […] y […].
Tal
situación produce ciertas consecuencias procesales en el presente caso. Así, los
actores originalmente conformaron un litisconsorcio
activo facultativo o voluntario, con arreglo al cual la pretensión puede
plantearse perfectamente de forma individual, es decir, no existe vínculo
jurídico alguno entre los demandantes que los obligue a postular sus peticiones
de forma conjunta —resolución del 26-X-2012, Inc. 83-2012—.
A
causa de lo apuntado, la incomparecencia de los ciudadanos […], […], […], […] y
[…], demuestra el desinterés por continuar con la tramitación del presente
proceso de inconstitucionalidad, por lo que deberá rechazarse la intervención
de estos mediante la figura del sobreseimiento,
en la medida que no subsanaron las prevenciones que se les hicieron de su
conocimiento por medio de la resolución de 25-I-2012, y la demanda se admitió
indebidamente respecto de ellos. Por lo tanto, el proceso se concluirá
únicamente con relación a los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente
sentencia, pues ellos, sí subsanaron la observación oportunamente."