LITISCONSORCIO

MODALIDAD ACTIVO FACULTATIVO O VOLUNTARIO PERMITE EL PLANTEAMIENTO INDIVIDUAL DE LA PRETENSIÓN

“B. En concordancia con lo anterior, es pertinente analizar la admisibilidad de la demanda, respecto de algunos ciudadanos que no subsanaron la prevención formulada por esta Sala al inicio del proceso.

Originalmente, la demanda fue presentada por los ciudadanos […], […], […], […] y […] junto con los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia; empero, por resolución de 25-I-2012, este Tribunal previno a los demandantes para que aclararan con precisión si, además del art. 80 inc. 1° Cn., pretendían agregar los arts. 86 inc. 1° frase 2a y 202 Cn., como parte integrante del parámetro de control; al evacuar dichas prevenciones, se advierte que el escrito de subsanación, únicamente fue suscrito por los ciudadanos […], […], […], […] y […].

Tal situación produce ciertas consecuencias procesales en el presente caso. Así, los actores originalmente conformaron un litisconsorcio activo facultativo o voluntario, con arreglo al cual la pretensión puede plantearse perfectamente de forma individual, es decir, no existe vínculo jurídico alguno entre los demandantes que los obligue a postular sus peticiones de forma conjunta —resolución del 26-X-2012, Inc. 83-2012—.

A causa de lo apuntado, la incomparecencia de los ciudadanos […], […], […], […] y […], demuestra el desinterés por continuar con la tramitación del presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que deberá rechazarse la intervención de estos mediante la figura del sobreseimiento, en la medida que no subsanaron las prevenciones que se les hicieron de su conocimiento por medio de la resolución de 25-I-2012, y la demanda se admitió indebidamente respecto de ellos. Por lo tanto, el proceso se concluirá únicamente con relación a los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia, pues ellos, sí subsanaron la observación oportunamente."