PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA
INEXISTENCIA DE ERRÓNEA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL AL HABERSE PRACTICADO CON TODOS LOS DOCUMENTOS SUJETOS A COMPARACIÓN; SUMADO A LA EXPERIENCIA DEL PERITO Y EL MÉTODO UTILIZADO POR ÉL
"IV.II El Pagaré es un Título Valor a la orden que contiene una promesa pura y simple que el promitente le hace al Beneficiario, de pagarle en un tiempo futuro determinado en forma incondicional, una determinada cantidad de dinero. -
Las características de las
cuales goza el Pagaré son: 1- Es un título formal, su obligación se materializa
en un documento escrito, que participa de los elementos del Título Valor como
son Literalidad, Autonomía, Legitimación y circulación; 2- Contiene una Promesa
de Pago, que representa una declaración unilateral de voluntad con contenido
económico, exteriorizada en el Título mediante la firma del suscriptor como
obligado al pago; 3- Esa promesa es pura y simple, no sometida a condición de pagar una suma
determinada de dinero Art. 788 C.Com.; 4- Es un Título a la orden, requiere el
nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; 5- Es un documento
comercial, por estar regulado en el Código de Comercio; 6- Tiene un carácter
abstracto, ya que existe una desvinculación del documento respecto de la
relación causal que la originó, la abstracción tiende a proteger la
circulación, y siendo esa su finalidad esencial, no tiene eficacia respecto de
las relaciones que se crean entre dos personas que han contratado entre sí y se
enfrenten por el incumplimiento de la relación cambiaria.
IV.III OBLIGACIÓN RECLAMADA.-
El Documento base de la
pretensión ejecutiva presentada, lo constituye un PAGARÉ SIN PROTESTO, suscrito por el señor [...], el día treinta de Abril del año dos mil diez, con un
vencimiento para el día treinta de Abril del año dos mil once a favor de la
Sociedad [...], en el que se
estipuló un interés moratorio del cinco por ciento mensual, por el retraso en
el pago puntual de la obligación; Título Valor que en esas condiciones en prima
facie, reúne los requisitos necesarios para su existencia legal.
El punto en contienda por las partes involucradas en el sub lite, lo constituye la afirmación de la parte demandada señor [...]., de que la firma que contiene el referido Pagaré no es de él, circunstancia que se vió corroborada por el Dictamen dactiloscópico del perito señor [...] de folios 109 a 110 de la pieza principal, que en su parte concluyente dice: "la firma dubitada, objeto de análisis, no han sido elaboradas por [...]
Con fundamento en el anterior dictamen el señor Juez a quo en su fallo, estimo la oposición planteada por el demandado y desestimo como consecuencia la pretensión de la parte actora; fallo con el cual no está de acuerdo la parte actora, por consiguiente, toca a éste Tribunal analizar los puntos de agravios de la Sociedad demandante y en ese sentido tenemos:
1) ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL.-
Bajo este agravio el Apoderado de la parte actora, argumenta que el técnico en Documentoscopía señor […], no ha producido un verdadero análisis científico de su dictamen, pues al momento de incorporar la indubitación del pliego de firmas, solamente incorporó una firma indubitada de las noventa y nueve que se habían recolectado, juntamente con dos muestras presentadas por la parte demandada cuando se formuló la oposición a la pretensión incoada; considerando que tal dictamen tendría que haberse efectuado con las ciento un firmas recolectadas juntamente con las ofrecidas por la parte demandante.
Al respecto, este Tribunal observa que la prueba documental aportada al sub lite sobre la cual se practicaría el dictamen pericial lo constituía: a) Como material dubitado el Pagaré Sin Protesto presentado a cobro por la parte actora y agregado a folios tres de la pieza principal; b) Como material indubitado un contrato de Cuentas de Ahorro número […], en la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empresarios Salvadoreños ACACES DE R.L., suscrito por parte del [demandado] de fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil doce; un Recibo de la empresa Credimás número […] de fecha uno de Agosto del año dos mil nueve, suscrito por el [demandado] agregados al proceso; muestras de firmas y escritura manuscrita del [demandado], en tres páginas de papel pautado tamaño oficio, recogidas en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial el día catorce de Junio del año dos mil catorce.
Observa esta Cámara en primer lugar, que en el dictamen presentado por el perito señor […], se afirma por tal perito que "el Procedimiento de cotejo lo realizó entre el material dubítado y el contenido de comparación", es decir con los documentos arriba mencionados, material dubitado y el indubitado encontrando características contradictorias las cuales especificó en dicho dictamen así: [...]; en segundo lugar, al revisar ésta Cámara el soporte de audio y video de la Audiencia de probatoria celebrada a las diez horas con treinta minutos del día diez de Octubre del corriente año, en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, y ante pregunta formulada por el Licenciado […] al perito […], éste respondió que la prueba pericial la practicó con todos los documentos sujetos a comparación; por lo que a criterio de ésta Cámara y habiéndose cumplido con la verificación del punto de pericia como lo era la firma del demandado en el título valor que se le reclama por ser pertinente y útil para resolver el conflicto planteado, comprobada la especialización del perito nombrado, su nombramiento y su dictamen conforme a lo regulado en los Arts. 382, 383, 384, 386, 387 todos del CPCM., el dictamen pericial practicado en tales condiciones reúne los elementos legales para ser tomado como prueba de descargo. Art. 389 CPCM.-
Es de agregar, que la parte actora frente a la petición de la prueba pericial en la firma del demandado, no contradijo ni desvirtuó los documentos de comparación, la experiencia del perito, y el método utilizado por el perito para llegar a su dictamen; por consiguiente, es dable tener por cierto el dictamen pericial.-"
APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL
"2) INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA
En
términos generales la Sana Crítica consiste en la valoración conjunta que el
juzgador hace de las pruebas, de acuerdo a las reglas de la lógica, la
psicología y la experiencia humana, otorgando a cada medio probatorio un valor
determinado, así como al conjunto de pruebas incorporadas al proceso. La Sala
de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia de manera reiterada, ha
sostenido que en este Sistema de Valoración de Prueba, todos los indicios y
probanzas se incluyen en un receptáculo para que tomando el caso en su
conjunto, el Juzgador se ilustre suficientemente, haciéndole saber de que lado
está la verdad; a diferencia del criticado Sistema de Tarifa Legal, en el cual
lo que hace el Juez es contraponer la versión de una parte, a la de la otra,
con lo cual debido a la frialdad que la caracteriza no se llega al
descubrimiento de la verdad real. Sentencia de la Sala de lo Civil Ref.
Situaciones que en el sub lite no se dan pues el señor Juez a quo ha resuelto el Proceso de conformidad a lo que dispone el Art. 389 del CPCM., aplicando de una forma legal la Sana crítica al dictamen del perito […], valorando en forma conjunta con el resto del material probatorio aportado al proceso, por lo que éste tribunal no encuentra violación al Principio de la Sana Crítica por parte del señor Juez a quo.-"