AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA
CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
"Que al analizar el razonamiento esgrimido por el Tribunal sentenciador en la sentencia objeto de la presente alzada, específicamente respecto a la valoración de la prueba, se advierte que no existe violación a las reglas de la sana crítica que argumenta la recurrente; pues no hay incongruencia ni contradicción, ya que, tal como lo ha manifestado el testigo protegido identificado con la clave "California I" refiere la motivación del porqué de los hechos, ha hecho referencia que previo a la muerte de […], esta había recibido amenazas de muerte de parte del imputado [...], por cuestiones de celos y que le dio un planazo a la misma, que eso sucedió en el Cantón El Nisperal frente a la cancha ocho días antes de su muerte, además se cuenta con el testimonio del testigo California IV se logra establecer con quienes venia acompañada la víctima el día de los hechos, y quien de ellos la llevaba a la fuerza y que se metieron a la vereda conocida como Los Tres Cedros, que luego se encontró a un amigo, y escucho unos gritos de mujer que provenían de donde ellos metieron a la víctima, donde un día después es encontrada fallecida; y según el análisis de la autopsia practicada a la víctima, y el álbum fotográfico se deja en evidencia que en el hecho participaron más de una persona, dado el número de lesiones que ésta presenta, lo que constata lo manifestado por el testigo "California IV", por lo que las declaraciones de los testigos protegidos antes relacionados tiene la capacidad de destruir la presunción de inocencia que obra a favor de los imputados. Los Jueces del Tribunal de sentencia consideraron irrelevante hacer valoraciones sobre las declaraciones de los testigos de descargo.
Esta Cámara considera que las declaraciones de los testigos de descargo fueron mencionadas en la relación de la prueba en el considerando IV de la sentencia. Y en el presente caso es oportuno hacer una relación y valoración de la prueba de descargo presentada por la defensa en la que consta la declaración de los testigos presentados por la defensa publica: 1) [...], en síntesis manifestó; ""ese día estuvo en la casa de [...] llego como a las cinco y media de la tarde y se fue como a las nueve de la noche... le consta que [...] estaba en la casa; 2) [...], en síntesis manifestó: "Que [...] ese día se hecho unos tragos y llego a la cancha, cuando llego le dijo que le diera la bicicleta, pero él le dijo que lo iba a llevar, lo agarro en brazo y se lo llevo para su casa, él estaba borracho por completo, le llamo a la mamá y lo dejo en su casa, quedo dormido por completo eso fue como a las seis de la tarde, luego ya no lo vio más, el testigo 3) [...], que [...] andaba tomando y que se lo llevo [...] como a la tres de la tarde que el no se levantó y se quedó dormido Y 4) [...], han manifestado que el andaba bolo ( no dice quién) y que [...], lo llevo a su casa a las tres de la tarde y que él se quedó dormido y no se levantó. Considera esta Cámara que los testigos [...]se han referido al imputado [...] diciendo que este andaba tomando y que [...], lo llevo a su casa como a las tres de la tarde y quedo dormido y no se levantó, con sus dichos no arrojan información creíble del lugar donde estaban los implicados al momento de los hechos, por lo que resulta irrelevante la declaración de los testigos presentados por la defensa; tal como lo ha dicho los Jueces del tribunal de sentencias y con la declaración del testigo California IV que dice que vio a los imputados junto con la victima que la acompañaban al lugar donde se oyeron gritos y al día siguiente apareció muerta la víctima.
VI.- Alega la recurrente falta de fundamentación de la Sentencia. Esta Cámara estima que ha sido debidamente fundamentada se ha demostrado por medio de la declaración de los testigos protegidos California I y California IV así como también se tomó en cuenta el análisis de la autopsia practicada a la víctima, el álbum fotográfico y por el número de lesiones el hecho fue realizado por varias personas, se llega a la conclusión que el imputado es autor del delito que se le atribuye; por lo que es legalmente procedente confirmar la Sentencia Definitiva Condenatoria, porque se ha podido establecer la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo. Por lo antes expuesto es legalmente procedente desestimar los motivos expuestos por la defensora Particular [...] y es procedente confirmar la sentencia definitiva condenatoria."