QUEDAN
POSEE VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTO PRIVADO QUE AMPARA EL REINTEGRO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, Y QUE AL NO SER DESVIRTUADA SU LEGITIMIDAD Y ENCONTRARSE EN PODER DE LA PARTE ACTORA SE PRESUME NO PAGADO
"Ahora bien, en el caso de autos, es importante señalar que, el Art. 651 Com. dice: ""Las disposiciones de. este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna.---Los "Quedan" no son títulosvalores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuentas de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del documento. En tal sentido, advierten los Suscritos Magistrados que, "los quedan", tienen valor de documento privado y son principio de prueba de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3 y 10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarías; por lo que, los recibos de los mismos pueden amparar dos situaciones diferentes: la devolución de determinados documentos o el reintegro de cantidades de dinero.-
En ese orden de ideas, es preciso señalar que en el presente proceso se encuentra agregado un Quedan en el que consta que en poder de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, queda una factura número […], por un valor de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para su revisión, legalización y posterior pago; que al no haber sido desvirtuada su legitimidad, con base a lo dispuesto por los Arts. 332 y 341 inciso 2° CPCM, hace plena prueba y se ha comprobado que la Municipalidad, demandada está en deberle al actor las cantidades de dinero consignadas en dicho documento; y que al encontrarse tal documento en poder de la actora se presume que la Municipalidad demandada no ha pagado, adecuándose dicha situación a lo que prescribe el Art. 651 inciso 2° parte final del código de Comercio, que dice: si el quedan se refiere a cantidades de dinero, da derecho a exigir su reintegro". Por lo que, se concluye que en el presente proceso, el impetrante alega que el Quedan no es un título valor, con lo que está de acuerdo esta Cámara; pero las condiciones por las cuales dicho documento fue emitido, es decir hace constar que en poder del Municipio de Quezaltepeque, también quedo la factura ahí relacionada para su revisión y posterior pago; y teniendo en cuenta que no ha sido redargüida su legitimidad por la parte la demandada, dicho documento hace plena prueba, de su contenido y otorgantes, con lo cual se acredita que la demandada debe al actor la suma de dinero que se consigna en el.-
Por otro lado, es importante mencionar que, de conformidad al Art. 1 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las. Mismas, la factura cambiaria es título valor que ampara un derecho de índole crediticio, a lo cual responde el tratamiento legal especial que reciben, siendo en estos casos que los quedan que las amparan, otorgan a su beneficiario, entre otros, el derecho a citar judicialmente al tenedor de las facturas para los efectos del Art. 10 del Régimen Especial de las facturas cambiarias y los recibos de las mismas, con el procedimiento allí regulado; sin embargo, de la lectura de la demanda puede advertirse que en ningún momento ha sido la intención del demandante, seguir el procedimiento que prescribe dicho régimen especial, además de no ser una base fáctica en que descanse la pretensión, el hecho que las facturas que amparen los quédan, sean facturas cambiarias, pues la pretensión dilucidada en el presente proceso es para que se declare la Existencia de una Obligación a cargo de la Municipalidad demandada.-
En virtud de las razones expuestas, esta Cámara comparte el criterio utilizado por el Juez A-quo en la sentencia impugnada, por lo que, procederá a CONFIRMAR la resolución venida en apelación, por ser lo que conforme a derecho corresponde.-"