AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

AUSENCIA DE NULIDAD AL CUMPLIRSE MÍNIMAMENTE LOS PARÁMETROS DE FUNDAMENTACIÓN

“SEGUNDO RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO […]

Al respecto la recurrente invoca como motivos: 1. Falta de fundamentación de la sentencia, Art. 400 n°4, el señor juez no realiza un análisis de cuál fue la conducta del imputado y 2. Falta de determinación circunstanciada del hecho acreditado al respecto ha sido escueto y poco claro, omite mencionar la participación del imputado en el hecho.

Primer Motivo: Falta de fundamentación: la defensa alega que el Juez no realiza una fundamentación específica para tener por acreditada la participación activa de su defendido.

Es así que tenemos que el juzgador en su resolución fundamenta la condena del imputado en los términos siguientes: “…los testigos expresan que la persona que recibe el dinero…posteriormente se reúne con dos sujetos, el imputado […]; situación que ha sido corroborada…con el álbum fotográfico…que se ilustra lo manifestado por los testigos…asimismo consta que el imputado […] fue reconocido… los diferentes órganos de prueba inmediados en juicio, acreditan con suficiencia y eficacia la participación de los señores …habiéndose establecido un actuar doloso…”.

Establecido lo anterior, esta Cámara sostiene que está claro que el Juez de Sentencia pudo haber sido más amplio en sus valoraciones, sin embargo fundamentó de manera básica la participación del imputado. […]

Dado lo anterior se tiene que en éste caso no existe falta de fundamentación, si bien es cierto el señor juez no fue extenso, mínimamente cumplió con su deber de motivar, habiéndose establecido por parte del juzgador la participación y accionar del imputado. Por lo que el motivo alegado no existe.”

CORRECTA Y SUFICIENTE ACREDITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL

“Segundo Motivo: Falta de determinación circunstanciada del hecho acreditado al respecto ha sido escueto y poco claro, omite mencionar la participación del imputado en el hecho.

Habiéndose establecido previamente que el juzgador si estableció la participación del imputado y que la misma se tiene por acredita por ésta Cámara, es preciso señalar que tal y como lo manifiesta la defensa en su recurso el Juzgador en su sentencia incorporó el acápite VIII. HECHOS ACREDITADOS, sin embargo el recurrente alega que el mismo es “…sumamente escueto y poco claro…”.

Es así, que el juzgador en dicho acápite y con respecto a la primera entrega controlada manifiesta: […]

Al respecto analiza ésta Cámara que el señor juez fue breve en el establecimiento de los hechos acreditados, sin embargo del análisis realizado en el primer motivo de éste recurso tenemos que esos son básicamente los hechos ocurridos en la primera entrega de dinero, por lo que los mismos fueron establecidos por el juzgador, en cuanto a la fecha, el lugar de los hechos, al cantidad producto de la extorsión, la participación de los imputados, en ese orden no se trata de que en lo que son los hechos acreditados, su descripción sea cuantitativamente extensa, sino que al menos lo elemental se establezca.”

INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN EN LA FUNDAMENTACIÓN SOBRE LOS HECHOS ACREDITADOS

“Asimismo fiscalía dentro de éste motivo alega que el señor juez es contradictoria con el dicho de los testigos pues sostiene que se identifican dos sujetos y los testigos hablan de tres.

Al respecto ésta Cámara analiza que de las declaraciones de los testigos efectivamente se tienen que fueron tres sujetos los que participaron en dicha entrega, los cuales fueron identificados uno por el agente [...] como […] siendo éste el sujeto quien llegó a recoger el dinero producto de la extorsión, y los otros dos quienes fueron identificados por el agente [...] con el nombre de […]

En primer lugar reconocer que específicamente en el acápite al que hace mención la defensa en éste motivo vale decir en el VIII. HECHOS ACREDITADOS, el juzgador únicamente se refirió a dos de los imputados sin embargo es preciso hacer referencia al acápite VI. ESTIMACIONES SOBRE LA PRUEBA, PRIMERA ENTREGA CONTROLADA, en donde el juzgador manifestó “...[…]…quien posteriormente se reúne con dos sujetos, el imputado […]- quien no está siendo procesado…”, y luego da por acreditada la participación de los imputados […]

De lo anterior es que concluye ésta Cámara que no existe tal contradicción del juzgador como lo alega la defensa, pues él según la prueba vertida en juicio manifestó que fueron tres los sujetos que participaron en la entrega del […], sin embargo no le correspondía al juzgador pronunciarse sobre el tercer sujeto […], pues como el mismo lo manifestó no está siendo juzgado en el presente proceso, siendo la obligación del señor juez únicamente pronunciarse por los imputados respecto de los cuales fiscalía presenta su acusación, por lo que es respecto de los imputados […], de quienes les correspondía pronunciarse, como bien lo hizo.

De lo anterior se tiene que el juzgador cumplió con su obligación de establecer los hechos acreditados, por lo que se declara improcedente el presente motivo de apelación.”

CORRECTA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

“TERCER RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS […]

En el presente la recurrente invoca como motivo: Falta de fundamentación, art. 400 n° 4 CPP, siendo que el tribunal no valoró integralmente los elementos probatorios admitidos, existiendo contradicciones entre sí: […]

I. En cuanto a la primera contradicción alegada por la defensa, la recurrente ataca la declaración del agente [...], del análisis de la misma tenemos que el agente participó en la segunda entrega de dinero que se realizó el día […], que como bien lo manifiesta la defensa era parte del equipo número cuatro cuya función era identificar a las personas que llegaran a recoger el dinero.

Como ya se ha manifestado anteriormente, en éste tipo de entregas de dinero, la estrategia policial está en configurar varios equipos de trabajo y que cada uno posea una función determinada, en el caso del testigo su función era la de identificar a los sujetos que resultaran involucrados y es así que el mismo manifiesta que “…no tenían visibilidad del equipo uno…”, pero que mantenían comunicación con los demás equipos vía radial, quienes si estaban observando al entrega por lo que eran testigos directos de la misma y le informaban al agente [...].

Continua manifestando el testigo que una vez que se produjo la entrega, el equipo tres le informó que fue una mujer la que recibió el dinero, que ésta persona se dirige hacia los lavaderos públicos en donde se reúne con otros tres sujetos, por lo que el equipo cuatro procede a identificar a éstas personas, siendo que dos de ellos se dieron a la fuga, sin embargo el agente [...], identifica a dos sujetos, a la mujer como […] y al hombre como […], quien vestía una calzoneta negra con rayas rojas y sin camisa. Asimismo manifiesta que al imputado […] se le encuentra la cantidad de cinco billetes de veinte dólares los cuales coincidían con los billetes seriados.

Como parte de la prueba se incorporó Informe pericial de bitácora de llamadas telefónicas donde se establece que el número de teléfono [...] el cual fue identificado al imputado […] guarda relación con el teléfono negociador bueno.

Es preciso en éste caso analizar la declaración del testigo [...], quien formó parte del equipo tres, encargados de vigilar, controla e informar, y quien manifiesta que antes de la entrega observa a tres sujetos uno de ellos sin camisa y con un short negro, que los observa de manera sospechosa viendo hacia todos lados y hablando por teléfono, que se acerca una mujer a quien le señalan el lugar donde se encuentra el equipo número uno quien iba a entregar el dinero, por lo que la mujer va a recoger el dinero producto de la extorsión. Luego de recoger el dinero, el agente observa como la mujer regresa donde están los tres sujetos, que observa cuando se reparten el dinero por lo que inmediatamente informa al equipo número cuatro para que los intervenga.

De lo anterior tenemos que si bien como lo manifiesta la recurrente, el agente [...] no tenía visibilidad de la entrega, la prueba debe ser analizada en su conjunto, no solamente de manera aislada o fraccionada, y es así que tenemos que el testigo [...], coloca al imputado en la escena del delito, tanto antes de la entrega señalándole a la imputada […] el lugar donde debía ir a recoger el dinero, durante la entrega brindándole vigilancia, y posteriormente cuando se reparten el dinero, habiéndosele encontrando billetes seriados, estableciéndose de ésta manera el conocimiento que tenía el imputado del delito y el provecho que recibió del mismo.

Ahora bien, la Licenciada […], también alega que el testigo [...] únicamente reconoció al imputado por fotografía más no en persona, al respecto no ésta demás mencionar que tenemos el principio de libertad probatoria y el art. 379 n° 5 CPP establece que los “reconocimientos” pueden incorporarse mediante lectura, no distinguiendo el legislador si de persona o por fotografía, bajo dicha disposición, y tomando en cuenta el resultado positivo que se obtuvo en el reconocimiento por fotografía, y advirtiendo que contamos con el principio de libertad probatoria, éste puede ser valorado como indicio.

Por otra parte el reconocimiento de persona en el imputado […], que si bien no fue efectuado por el testigo [...], como lo manifiesta la defensa si fue realizado y con resultado positivo por el testigo [...], quien formaba parte del equipo número dos, cuya misión era la toma de fotografía y quien observó al imputado durante el dispositivo.

II. Segundo punto, la defensa alega que el testigo [...] manifiesta que observó cuando imputado […] estaba siendo intervenido junto con una mujer, en el álbum fotográfico no existe fotografía de su intervención, que él esta con una mujer simplemente se encuentra en la entrada de su casa. […]

De lo anterior tenemos que a través de un análisis integral de la prueba el señor juez valoró la misma y da por acreditada la participación del imputado en el delito de extorsión como la persona que llega al lugar a brindarle seguridad a la imputada […] quien va a recoger el dinero, que además es el encargado de distribuirlo entre todos los imputados, encontrándosele […] dólares que coincidían con el dinero seriado, estableciéndose así el conocimiento y el dolo del imputado, más aun la circunstancia de que el imputado haya huido al momento en que se le acercan agentes policiales constituye un indicio más del cometimiento del delito, pues si como lo alega la defensa no había participado en el mismo no tenía por qué salir corriendo al momento de notar la presencia de la autoridad.

IV. Referente al argumento de que el testigo [...] fue quien reconoció al imputado […] sin embargo en su declaración no mencionó nada respecto de haber participado en la entrega del día […].

En primer lugar señalar que se cuenta con el testigo [...], quien es claro al mencionar que formaba parte del equipo cuatro y que el mismo se integró por los agentes [...] y su persona, asimismo el agente [...] quien manifiesta ser parte del equipo número cuatro, a preguntas de la defensa sostiene que él efectuó la identificación del imputado […] y que “…lo acompañaba el agente [...]…”.

Ahora bien, es preciso aclarar que en Vista Pública se contó con la declaración del agente [...], habiendo sido interrogado únicamente por la entrega de fecha […], sin embargo mencionó “…que participó en otras entregas pero que sólo está recuerda…”.

Asimismo se cuenta con Reconocimiento en fila de Personas, de […] donde el agente [...] reconoce de manera positiva al imputado […] dando las características físicas del sujeto, señalando que el día de los hechos éste acompañaba a otra persona a recoger el dinero y a quien se le encontró la cantidad de […] dólares.

Por lo que se tiene por acreditada la participación del agente [...], en el dispositivo de entrega número dos como parte del equipo cuatro, quien identificó al imputado […] y quien por ello tuvo la facilidad de reconocerlo de manera positiva, aunque no fue interrogado respecto a dicho dispositivo en la Vista Pública, se cuenta con el resto de prueba.

V. Por último alega que de las declaraciones de los testigos se tiene que a los imputados se les encontró la cantidad de […] dólares en total, siendo que la cantidad entrega da fueron cuatrocientos. […]

De lo anterior analiza ésta Cámara que en efecto únicamente se le encontraron a los imputados […] dólares que les había entregado el agente [...], quien era el encargado de hacer la entrega del dinero, sin embargo ello se puede deber a varias circunstancias distintas como que se habían escondido el dinero en otra parte del cuerpo, se les cayó en el camino, no obstante ninguno de estos escenarios cambian el hecho que los agentes policiales que participaron en el presente dispositivo concuerdan en colocar a los dos imputados en el lugar de los hechos como los encargados de dar seguridad a la persona que fue a recoger el dinero, quien luego se lo entregó a […], y él a su vez lo distribuyó entre el resto de sujetos, por lo que la circunstancia que no se hayan encontrado los cien dólares restantes no saca a los dos sujetos del lugar de los hechos ni acredita su inocencia, la lógica nos indica que el hecho que los imputados se encontraban presentes a la hora y en el lugar de los hechos y además se les haya encontrado dinero producto de la extorsión, éstos tenían pleno conocimiento del delito que se estaba cometiendo y la intención de participar en el mismo.

En virtud de lo anteriormente señalado esta Cámara no comparte lo manifestado por la defensa de que existe falta de motivación porque el Juez no valoró las supuestas contradicciones que él señala que existen, pues no existen tales contradicciones. De igual forma, es de hacer notar, todas las declaraciones vertidas en la vista pública coinciden en puntos sustanciales que las vuelven concordantes entre sí y con otros elementos de prueba vertidos en esta causa y valorados correctamente en la sentencia, por lo cual, este motivo invocado, no modificara la sentencia de mérito, aunado a ello es preciso hacerle ver a la defensa, que no se trata de recurrir por recurrir, es decir que debe ser más cuidadosa con los planteamientos de sus recursos, pues no se deben alegar únicamente motivos infundados.

CUARTO RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO […]

El Licenciado […] invoca; 1. Una valoración contraria al principio de legalidad y de responsabilidad, el señor juez no refiere el grado de participación del imputado, siendo que con la prueba de cargo admitido y valorado en Vista Pública no se incrimina al mismo, y 2. La defensa alega que el único motivo por el que fue condenado su defendido es por haber prestado el servicio de transporte que es la actividad que ejerce. […]

De lo anterior tenemos que si bien de nuevo el señor Juez no se extendió en su fundamentación, si estableció cuál era el grado de participación que le atribuía al imputado, y lo hizo de manera concordante con la prueba desfilada en el juicio. […]

De lo anterior tenemos que las declaraciones de los testigos que participaron en la entrega son concordante entre sí, y colocan al imputado como la persona que junto con otro sujeto llegan al lugar y mientras el otro recoge el dinero, éste se queda a bordo de su moto taxi brindando seguridad y aguardando la acción del otro, habiendo sido reconocido dicho imputado en reconocimiento en fila de personas por el agente […] encargado de su identificación.

Asimismo la defensa alega que el único motivo por el cual se condenó a su defendido es por estar ejerciendo su oficio que es decir brindando servicio de transporte, situación que pretendió probar en Vista Pública mediante fotocopias simples del permiso de línea otorgado por el Vice Ministerio de Transporte, permiso de alcaldía, tarjeta de circulación, alegando que dichos documentos no fueron valorados por el señor juez por haber sido presentados como fotocopias simples no cumplen con los requisitos del art. 247 del Código Procesal Penal, lo que para la defensa resulta ser un argumento insuficiente.

En tal sentido y en cuanto a éste motivo alegado, analiza ésta Cámara que existe una contradicción por parte de la defensa, ya que en primer lugar alega que el señor juez condenó al imputado por estar ejerciendo su oficio que es el de manejar una moto taxi, insinuando que su fuente de trabajo fue acreditada por el juzgador y luego muestra su inconformidad con el hecho que el señor juez no valoró los documentos que acreditaban que el imputado manejaba una moto taxi como oficio, no obstante dicha contradicción, la circunstancia que esos documentos hayan sido o no valorados por el juzgador, al margen que los pudo haber tomado en consideración, en respeto al principio de la libertad probatorio y al hecho que ninguna las partes objetó el hecho que éstos documentos fueran copia simple y su autenticidad, sin embargo en aplicación del método de la inclusión mental hipotética, si incluimos, es decir si se toman en cuenta ahora los documentos presentados por la defensa en nada cambia la condena del señor juez por los motivos siguientes:

Dichos documentos tiene como objeto probar la circunstancia de que el imputado […], maneja una moto taxi como fuente de trabajo, lo cual no está en controversia en el presente caso, si no que lo que si se debe establecer es si se acredita o no su participación, y en el presente caso tenemos que en todo caso el imputado utilizó para la comisión del delito su instrumento de trabajo. […]

Por lo que los motivos alegados por la defensa no son suficientes para anular la sentencia condenatoria emitida en contra del imputado […]"