EXTORSIÓN

INCORRECTA AFIRMACIÓN QUE SÓLO MERECEN FE LAS EXTORSIONES EN LAS CUALES SE CUENTA CON UN DISPOSITIVO POLICIAL DE ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA

 

"Previo a analizar la resolución objeto de impugnación, es preciso señalar que los hechos que Fiscalía le atribuye al imputado […], y por el cual el señor juez ha sobreseído, ocurrieron en el mes de agosto de dos mil once, en el que el imputado se presentó al negocio de las víctimas.

Las evidencias que se presentaron en la acusación son: 1-la denuncia de las víctimas “Guerrero y Aguila”; 2- Reconocimiento por fotografía de la víctima “Aguila”, en el que positivamente reconoce al imputado […]; 3- Reconocimiento de personas por parte del testigo clave “Leocarpio” en el que reconoce positivamente al imputado […]

Es preciso señalar que la víctima bajo clave AGUILA, en el acto procesal referente al interrogatorio previo de reconocimiento de personas, no solo describe físicamente al imputado […], sino que es claro al decir que lo “vio como tres veces cuando hacía las entregas de dinero, después de los hechos no lo ha visto”, véase que esta información no aparece que haya sido analizada por el señor juez y era relevante que analice todos los insumos probatorios y más si son de carácter decisivo.

El fundamento principal del señor juez de instrucción Especializado de la ciudad de San Miguel, para sobreseer, es que en las entregas de dinero extorsivo que se le atribuyen al imputado […], fueron realizadas previo a la denuncia, investigación y dirección funcional de la representación fiscal en el presente caso.

Al respecto esta Cámara analiza, que cada caso es diferente, y debe analizarse conforme las peculiaridades del mismo, en el presente caso pareciera que el juzgador no tiene por acreditado el desplazamiento de dinero que tuvieron las víctimas antes de la intervención policial, es decir, desde el año dos mil once hasta mediados del año dos mil trece, argumentando que ello no se puede acreditar por falta de elementos con los cuales confrontar lo dicho por la víctima y testigo.

Dicha premisa es incorrecta, pues se debe considerar que no siempre en TODOS los supuestos se va a contar con elementos periféricos que complementen lo dicho por la propia víctima y acá es donde tuvo el señor juez que analizar si en el supuesto hipotético que se cuente sólo con que la víctima ha declarado, ello puede o no ser suficiente para esta etapa.

En ese orden de ideas, analiza esta Cámara que nuestro sistema no nos establece un númerodeterminado de testigos para acreditar los hechos, si ello es así, entonces un tan sólo testigo sea víctima o no¸ puede perfectamente ser suficiente para acreditar no sólo del delito sino la probable participación de un imputado, siempre y cuando no se detectan razones objetivas y valederas que haga creer razonablemente que ese único testigo tiene un interés personal para declarar en contra del imputado, precisamente porque el art. 176 y 177 ambos del Código Procesal Penal regulan el principio de libertad probatoria.

La doctrina mayoritaria entre ellos Carlos Climent Duran, en su obra “La prueba Penal” pág. 135 sobre el tema referente al testigo “único” nos dice lo siguiente: “Todo es admisible incluso en el caso de que tan solo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unus testis nulus. El testigo único es tan válido como el testigo plúrimo”.

En cuanto a este aspecto, también existe jurisprudencia comparada que hemos invocado en resoluciones en donde sólo se cuenta con un testigo presencial y que es compatible con nuestro sistema procesal penal, como es la emanada del tribunal supremo español bajo ref. 692/1997 del 7 de noviembre, cuyo magistrado ponente fue Soto Nieto, en dicha sentencia se dice que: “Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso de único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio “testis unus testis nulus”, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo”.

Si aun así ello no fuere suficiente hasta la Sala de lo Civil de la corte Suprema de Justicia, también ha examinado en la sentencia bajo ref. 178-C-2004 lo siguiente: “El error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, cuando el sistema sólo puede ocurrir cuando la apreciación que de esas pruebas se ha hecho es irracional, arbitraria o absurda; puesto que no se trata de prueba tasada, sistema en el cual es la ley la que fija el valor de cada uno de los medios probatorios que admite. Esta labor judicial importa que deberán darse las razones que inducen a otorgar ese determinado valor probatorio, con la finalidad de asegurar los derechos de proposición, defensa y contradicción de las pruebas…Si es cierto en la sana critica no se toma en cuenta el número de testigos, sino su dicho, al grado que uno sólo puede ser suficiente para comprobar un extremo alegado”. (lo resaltado es de esta Cámara).

Como podemos analizar hay todo un bagaje de jurisprudencia nacional y extrajera, así como doctrina que responde a nuestro sistema de valoración, que desde hace años ha reconocido que el sólo dicho de la víctima puede ser válido cuando no hay razones para desconfiar en su testimonio, por lo tanto aún en el supuesto hipotético que en el presente caso no se hubiese tenido ninguna corroboración de las entregas de dinero producto de la extorsión previo a la denuncia no había en principio razón para desechar evidencia testimonial.

Examina esta cámara, que si no hay razones para desconfiar de lo que las víctimas claves “GUERRERO Y AGUILA” han manifestado, ya sea de los hechos sucedidos antes de haber decidido denunciarlos o después  de ello, no hay entonces razones valederas para no creer lo que dice en su totalidad.

Al examinar la resolución del señor juez, detecta esta Cámara que prácticamente el juzgador da a entender en su análisis, que para creerle a una persona que ha sido víctima de una extorsión, obligatoriamente deben existir entregas de dinero bajo control policial, si no existen dichas entregas a pesar de haber sido afectado en su patrimonio y lesionarse un bien jurídico, no es posible darle credibilidad a la víctima; véase que dicha proposición es falsa.

En el presente caso se cuenta con el testigo “Leocarpio” que robustece la denuncia emitida por la víctima, siendo incorrecto considerar que sólo merecen fe las extorsiones en las cuales se cuente con un dispositivo policial de entrega controlada o vigilada, aseverar esto sería ir en contra del referido principio de libertad probatoria, contenido en el artículo 179 del Código Procesal Penal.

Además el juzgador se equivoca al decir que los hechos en los cuales no intervino la corporación policial y que son señalados únicamente por la víctima no le son completamente creíbles, sin decir ni dar ninguna explicación, con lo cual incurre en un análisis fraccionado del dicho de la víctima, pues es contrario a la lógica determinar sin ninguna explicación que la víctima dice la verdad respecto a ciertos hechos y miente respecto de otros, menos aún si en la etapa de investigación no ha surgido ningún argumento para decir que es mendaz o que existe algún interés; asimismo no es cierto que para todos los casos se deba exigir por parte de un juez, que siempre deban declarar dos o más testigos como si ello fuera “plena prueba” y que ahora esa misma máxima se disfrace con el argumento de “prueba corroboratoria”, véase que con ello no estamos diciendo que fiscalía no deba apostarle siempre a lo más y no a lo menos, claro que no, fiscalía está obligada a robustecer su acusación con el mayor número de evidencia contundente que se concatene entre sí, que se corrobore para alcanzar ese nivel de probabilidad positiva que se requiere para esta etapa, pero el punto es que no siempre ello es posible por un sinfín de factores ajenos al alcance del ente acusador y con esa casuística es la que hay que tener cuidado analizando caso por caso.”

 

PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL AL DETERMINARSE LA EXISTENCIA DE PRUEBA SUFICIENTE QUE CORROBORA EL DICHO DE LAS VÍCTIMAS

 

“En el presente caso, se debe tomar en cuenta que el dicho de las víctimas “Guerrero y Aguila” ha sido corroborado con otros medios de prueba, pues en el presente caso se cuenta con un testigo clave “Leocarpio”, quien a partir que se interpuso la respectiva denuncia, percibió con sus sentidos las exigencias de dinero y las amenazas de los sujetos activos del delito señaladas por la referida víctima, además de que efectivamente se realizó la entrega de dinero, que si bien es cierto no fue al imputado por el cual se apela si dota de credibilidad el dicho de los sujetos pasivos, demostrando la existencia del delito que denunciaron, por lo tanto, este Tribunal determina que si existe prueba que corrobore su dicho y por lo tanto suficientes elementos para determinar con probabilidad positiva la participación del imputado […], en el delito de extorsión que se le atribuye.

En ese sentido, este Tribunal determina que al hacer el análisis de la existencia del delito, y de la conducta desarrollada por el imputado efectivamente, él ha sido coautor del delito, pues el bien jurídico protegido por la ley en este ilícito, es el patrimonio, el cual fue efectivamente afectado en reiteradas ocasiones, siendo el procesado identificado según lo dicho por las víctimas y el testigo “Leocarpio” en tres ocasiones.

Con base a lo antes expuesto es procedente en el respectivo fallo REVOCAR la resolución proveída enAudiencia Preliminar, celebrada por señor Juez de Instrucción Especializado suplente con sede en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas cinco minutos del día uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del imputado […], a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de las víctimas clave “GUERRERO y AGUILA”