PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA    

IMPLICA LA SUPRAORDENACIÓN O SUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LA LEY SOBRE EL REGLAMENTO, EN VIRTUD DE LA CUAL SUS PRECEPTOS NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR DETERMINACIONES REGLAMENTARIAS QUE SE ENCUENTRAN LLAMADAS ÚNICAMENTE A DESARROLLAR EL MANDATO LEGAL

“3.2.- Sobre el Principio de Jerarquía Normativa.

Una de las formas de resolver los conflictos entre normas consiste en otorgar a algunas de ellas un valor o fuerza superior sobre otras. A esta posición relativa de superioridad intrínseca de unas normas sobre otras se le conoce como principio de jerarquía normativa (Juan Alfonso Santamaría Pastor: Fundamentos de Derecho Administrativo, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1988. pág. 315).

Como es sabido, en virtud de esta jerarquía o prelación, los reglamentos de ejecución se encuentran en un estrato inferior a las leyes que están llamados a desarrollar (reglamentos de ejecución). La primacía de la Ley implica la supraordenación o superioridad jerárquica de ésta sobre el reglamento, superioridad en virtud de la cual sus preceptos no pueden ser modificados por determinaciones reglamentarias que se encuentran llamadas únicamente a desarrollar el mandato legal. Tal preeminencia vincula naturalmente a la Administración, quien deberá tener en cuenta estos parámetros al momento de ejercer la facultad reglamentaria.”

 

DELEGACIÓN DE UNA POTESTAD REGLAMENTARIA A UN INSTRUCTIVO CONSTITUYE NATURALMENTE UN EXCESO Y POR TANTO CUALQUIER REGULACIÓN CONTENIDA EN EL INSTRUCTIVO RESULTA ILEGAL AL IGUAL QUE SU APLICACIÓN

“4. APLICACIÓN AL CASO EN DEBATE.

De conformidad con el artículo 102 de La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones "Las Instituciones Administradoras no podrán efectuar transacciones de instrumentos a precios alejados de los registrados en el mercado primario y secundario que perjudiquen el valor del Fondo, caso contrario, deberán restablecer la diferencia con recursos propios. La metodología para determinar estos casos se establecerá en el Reglamento de Inversiones". (Negrita suplida).

El referido mandato dado por la Ley al Reglamento de Inversiones para el Sistema de Ahorro para Pensiones se desarrolló en el artículo 11 de la siguiente manera: "De conformidad con la Ley y a efecto de determinar los casos en que las AFP efectúen transacciones de instrumentos a precios alejados de los registrados en el mercado primario y secundario que perjudiquen el valor del Fondo de Pensiones, la Superintendencia desarrollará, mediante el instructivo respectivo, la metodología correspondiente. La Superintendencia investigará, caso por caso, dichas transacciones y aplicará las sanciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 102 de la Ley". (Negrita suplida).

Del tenor literal de las normas, se desprende que existe contradicción entre lo dispuesto en la Ley y el desarrollo reglamentario, ya que mientras la Ley establece un mandato concreto como es la exigencia de que el Reglamento exprese la metodología para determinar cuándo la transacción de un instrumento se ha hecho alejado de los precios registrados en los mercados primarios y secundarios, éste último no cumple tal exigencia, sino que delega en otra norma -de jerarquía inferior- el cumplimiento del mandato.

Así se tiene que por ser el "Reglamento de Inversiones para el Sistema de Ahorro para Pensiones" una norma de ejecución, éste debió desarrollar la metodología encomendada por la Ley y no delegar tal regulación a un instructivo. La referida delegación constituye naturalmente un exceso del Reglamento, ya que la Ley no otorgó tal facultad y por tanto cualquier regulación que sobre el caso haya hecho un instructivo resulta ilegal al igual que su aplicación.

En consecuencia, la decisión de la Superintendencia de Pensiones de sancionar a la Administradora de Fondos de Pensiones Confía, Sociedad Anónima por haber efectuado transacciones alejadas a los precios de mercado basándose "en los parámetros regulados en un instructivo" al no cumplir la exigencia legal, deviene en una manifiesta ilegalidad por conexión del instructivo, ya que siendo ilegal la norma que regula los referidos parámetros resulta igualmente ilegal su aplicación. Con respecto a los demás derechos invocados como violados por el demandante, ya no se valorarán en la presente sentencia por resultar inoficioso.