PRINCIPIO DE
JERARQUÍA NORMATIVA
IMPLICA
LA SUPRAORDENACIÓN O SUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LA LEY SOBRE EL REGLAMENTO, EN
VIRTUD DE LA CUAL SUS PRECEPTOS NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR DETERMINACIONES
REGLAMENTARIAS QUE SE ENCUENTRAN LLAMADAS ÚNICAMENTE A DESARROLLAR EL MANDATO
LEGAL
“3.2.- Sobre el Principio de
Jerarquía Normativa.
Una de las
formas de resolver los conflictos entre normas consiste en otorgar a algunas de
ellas un valor o fuerza superior sobre otras. A esta posición relativa de
superioridad intrínseca de unas normas sobre otras se le conoce como principio
de jerarquía normativa (Juan Alfonso Santamaría Pastor: Fundamentos de
Derecho Administrativo, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid,
1988. pág. 315).
Como es
sabido, en virtud de esta jerarquía o prelación, los reglamentos de ejecución
se encuentran en un estrato inferior a las leyes que están llamados a
desarrollar (reglamentos de ejecución). La primacía de la Ley implica la
supraordenación o superioridad jerárquica de ésta sobre el reglamento,
superioridad en virtud de la cual sus preceptos no pueden ser modificados por
determinaciones reglamentarias que se encuentran llamadas únicamente a
desarrollar el mandato legal. Tal preeminencia vincula naturalmente a la
Administración, quien deberá tener en cuenta estos parámetros al momento de
ejercer la facultad reglamentaria.”
DELEGACIÓN
DE UNA POTESTAD REGLAMENTARIA A UN INSTRUCTIVO CONSTITUYE NATURALMENTE UN
EXCESO Y POR TANTO CUALQUIER REGULACIÓN CONTENIDA EN EL INSTRUCTIVO RESULTA
ILEGAL AL IGUAL QUE SU APLICACIÓN
“4. APLICACIÓN AL CASO EN DEBATE.
De conformidad con el artículo 102 de La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones "Las Instituciones
Administradoras no podrán efectuar transacciones de instrumentos a precios
alejados de los registrados en el mercado primario y secundario que perjudiquen
el valor del Fondo, caso contrario, deberán restablecer la diferencia con
recursos propios. La metodología para determinar estos casos se establecerá en
el Reglamento de Inversiones". (Negrita suplida).
El referido mandato dado por la Ley al Reglamento de Inversiones para el
Sistema de Ahorro para Pensiones se desarrolló en el artículo 11 de la
siguiente manera: "De conformidad con la Ley y a efecto de determinar
los casos en que las AFP efectúen transacciones de instrumentos a precios
alejados de los registrados en el mercado primario y secundario que perjudiquen
el valor del Fondo de Pensiones, la Superintendencia desarrollará, mediante el
instructivo respectivo, la metodología correspondiente. La Superintendencia
investigará, caso por caso, dichas transacciones y aplicará las sanciones de
acuerdo a lo señalado en el artículo 102 de la Ley". (Negrita suplida).
Del tenor literal de las normas, se desprende que existe contradicción
entre lo dispuesto en la Ley y el desarrollo reglamentario, ya que mientras la
Ley establece un mandato concreto como es la exigencia de que el Reglamento
exprese la metodología para determinar cuándo la transacción de un instrumento
se ha hecho alejado de los precios registrados en los mercados primarios y
secundarios, éste último no cumple tal exigencia, sino que delega en otra norma
-de jerarquía inferior- el cumplimiento del mandato.
Así se tiene que por ser el "Reglamento de Inversiones para el Sistema
de Ahorro para Pensiones" una norma de ejecución, éste debió desarrollar
la metodología encomendada por la Ley y no delegar tal regulación a un
instructivo. La referida delegación constituye naturalmente un exceso del
Reglamento, ya que la Ley no otorgó tal facultad y por tanto cualquier
regulación que sobre el caso haya hecho un instructivo resulta ilegal al igual
que su aplicación.
En consecuencia, la decisión de la Superintendencia de Pensiones de
sancionar a la Administradora de Fondos de Pensiones Confía, Sociedad Anónima
por haber efectuado transacciones alejadas a los precios de mercado basándose
"en los parámetros regulados en un instructivo" al no cumplir la
exigencia legal, deviene en una manifiesta ilegalidad por conexión del
instructivo, ya que siendo ilegal la norma que regula los referidos parámetros
resulta igualmente ilegal su aplicación. Con respecto a los demás derechos
invocados como violados por el demandante, ya no se valorarán en la presente
sentencia por resultar inoficioso.