RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN  

NECESARIA PRESENTACIÓN DE TÍTULO QUE ACREDITA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS PARA SOLICITAR EL CESE DE LA MISMA MEDIANTE LA FIGURA DE LA RECONVENCIÓN

"En ese sentido, el recurso se constriñe en determinar si es procedente confirmar o revocar la interlocutoria que declaró Improponible la reconvención de Cesación de la Obligación de Dar Alimentos planteada. Para ello debemos analizar las normas jurídicas aplicables al caso.

El Art. 49 L. Pr. F., establece que: "Sólo al contestarse la demanda podrá oponerse la reconvención, siempre que la pretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del demandante".

La reconvención es "la pretensión procesal que el demandado puede deducir contra el actor, en el mismo proceso de conocimiento, fundada en una pretensión generalmente antiética. Uno de sus fines es la posibilidad de que los respectivos trámites sean compatibles, exigencia ésta que, a su vez, responde a las reglas propias de la acumulación objetiva y a razones de orden procesal" (D, Jorge. Contestación de la Demanda).

Por ello se ha afirmado que no procede la reconvención cuando se carece de relación jurídica con la acción principal, pues en tal caso su admisión constituiría un factor perturbador en la sustanciación del proceso.

Cuándo se plantea una nueva pretensión por la vía de la reconvención estamos en presencia de una acumulación sucesiva por inserción de pretensiones "que es cuando a una pretensión hecha valer en un proceso se añade o incorpora otra aún no deducida judicialmente. Según que la inserción proceda del primitivo demandante o del primitivo demandado, se tienen los casos de la ampliación de la demanda o de la reconvención, respectivamente." (GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil)

Al efecto tratándose de una acumulación de pretensiones por la vía de la reconvención, debemos analizar que se reúnan los requisitos de ambas instituciones para su procedencia y consecuentemente determinar si existe la conexión objetiva, subjetiva y casual exigida por la ley.

El objeto de la pretensión; es el bien de la vida que solicita el autor, la utilidad por la que se ejerce la acción, el pedido que tiene la demanda. La causa o fundamento jurídico es la razón de la pretensión, la causa de pedir (causa petendi), son los hechos jurídicos en los que el actor funda su pretensión. (VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Ed. Temis, 1984)

La pretensión primigenia contenida en la demanda es de Alimentos, su objeto no es más que la determinación de la cuota alimenticia que el padre alimentante debe de aportar para el hijo que lo solicita, atendiendo la capacidad económica del mismo; por otra parte la pretensión que se pretende acumular por la vía de la reconvención es la constitutiva de hacer Cesar la Obligación de Dar Alimentos que fueron establecidos previamente mediante acuerdos entre el alimentante y el alimentario en sede administrativa o en sede judicial o en todo caso mediante Sentencia dictada en sede judicial, cuyo objeto es cesar la Cuota Alimenticia establecida previamente.

Ahora bien, el punto no es tanto si procede o no la acumulación de ambas pretensiones bajo la figura de la reconvención sino más bien si procede admitirse la reconvención o mutua petición de Cesar la Obligación Alimentaria de la señora [...], conocida por [...], y por [...], sin que previamente se le haya establecido una Cuota Alimenticia. Este Tribunal en pretéritas resoluciones ha sostenido que es necesario para pretensiones como de Cesación de la Obligación de Dar Alimentos presentar el título que establecía -judicial o administrativamente- la obligación de una cuota alimenticia; título que constituye el documento base de la demanda para iniciar el proceso y conocer la Cesación de la Obligación Alimenticia de la señora [...], conocida por [...], y por [...].

Dicho título, a criterio de esta Cámara, es un requisito de fondo y no de forma indispensable para pedir la Cesación de la Obligación de Dar Alimento, sea mediante pretensión autónoma o bajo reconvención.

Al verificarse el material probatorio que milita en autos se advierte que la señora [...], conocida por [...], y por [...], no estaba obligada de forma administrativa (por acuerdo entre las partes o resolución en esa sede) o judicial (Sentencia) a aportar una cuota alimenticia a favor de su hijo [...] conocido por […]. Por lo que al no haberse acompañado con la reconvención dicho título, la impetrante no tenía legitimación para poder pedir el cese de dicha obligación y si bien existían en el proceso de alimentos primigenio previamente establecida una Cuota Alimenticia Provisional, esta es una Medida Cautelar que por el desistimiento de la parte actora ha quedado sin efecto por lo que no hay un instrumento idóneo que acredite la existencia de la Cuota Alimenticia y por ende no releva de la obligación de presentar el título que habilita ala actora a solicitar el cese de la obligación.

Destacamos que el admitir la reconvención sin la acreditación de la obligación significa la promoción de un proceso inútil, por cuanto legalmente no puede establecerse el objeto del proceso, debido a que no existe el título que acreditaba la obligación de la señora[...], conocida por [...], y por [...], respecto del joven [...] conocido por [...], lo que procesalmente se interpreta como falta de legitimidad para incoar dicha pretensión; es decir la reconvención no debe ser sustanciada, porque carece de un requisito indispensable para su conocimiento, como es la legitimación de la parte demandada y reconviniente, por lo que deviene en improponible de la pretensión como lo ha determinado la A quo.”